Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Número de expediente18-011304-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 18-011304-1027-CA

PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA

RECURRENTE: SECTORIAL ANEP-MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Nº201800634

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por D.A.U., cédula de identidad 01-1291-0362, mayor, inspector municipal en su calidad de Presidente de la Sectorial ANEP-MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES contra el Reglamento para el pago de viáticos emitido por el Consejo Municipal y publicado en fecha 08 de noviembre del 2018. MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: De interés para el presente asunto se tiene por demostrado que el recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra los artículos 14 y 15 del Reglamento para el pago de Viáticos formalizado mediante acuerdo de Sesión Ordinaria 125-2018, celebrada el 01 de octubre del 2018 y publicado en La Gaceta N° 207 del 8 de noviembre del 2018.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: El recurrente impugna los artículos 14 y 15 del Reglamento de Viáticos municipal para que se reconozcan los viáticos de los funcionarios municipales en cumplimiento de sus labores cuando deban trasladarse dentro y fuera del cantón a más de 10 kms de distancia. No obstante, debe tenerse presente que resulta improcedente impugnar o controlar el contenido de un reglamento a través del recurso jerárquico impropio, tal y como lo dispone expresamente el inciso d) del artículo 163 del Código Municipal, que a la letra dice “Artículo 163.Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: d) Los reglamentarios”. El criterio jurisprudencial establecido indica que la impugnación del contenido de una norma de carácter general, como lo es un reglamento, corresponde de forma exclusiva a la vía de jurisdicción ordinaria siguiendo el trámite legalmente establecido en dicha sede. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, resolución número 350-2014 de las 15 horas 40 minutos del 31 de julio del 2014). Así las cosas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.-

POR TANTO

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el inciso d) del artículo 163 del Código Municipal. NOTIFÍQUESE. LICENCIADA J.I.A.C., JUEZA.

EXP: 18-011304-1027-CA

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