Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-11-2019
Número de expediente | 18-002011-1027-CA |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 18-002011-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
1721-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, pensionado, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogada del ejecutante la Licenciada Anais Verónica Mora
Gamboa, carnet profesional 12226; contra el Estado, representado por el procurador A.A.M..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por
daño moral, 3) se imponga una multa de uno a cinco salarios base, de conformidad con el artÃÂculo 2 ley
7337 al Director Nacional de Pensiones, por incumplimiento, 4) Se condene al Estado al pago de costas del
amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto
omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de
pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El
daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de
su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica
existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación. La
actora realiza renuncia de las costas del proceso de amparo de legalidad y de esta ejecución a favor de su
abogada la licenciada A.V.M.G..
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la audiencia conferida al Estado sobre la liquidación
de daños y costas presentadas. Se solicita rechazar el monto liquidado por concepto de daño moral
subjetivo. Como es de conocimiento general, la condenatoria al pago de daños y perjuicios, se produce no
porque en el expediente se haya acreditado la existencia de tales extremos, sino en forma automática por
mandato de los artÃÂculos 122 y 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en concordancia con
el 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; pero tal condenatoria no prejuzga, ni presupone la...
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