Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteEXP:
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE 18-004385-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: Estado

1766-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [...] , actúa como abogada del ejecutante la Licenciada A.M.G., carnet profesional 12226; contra el Estado, representado por el procurador Ricardo Jiménez Bonilla.

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 3) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron molestia, ira enojo, además indica que al recurrir a estrados judiciales para obtener el cese de la conducta omisiva por parte del accionado le genero sentimientos de angustia, zozobra y desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda, oponiendo la excepción de falta de derecho. Sobre el daño moral Sobre el particular esta representación estatal objeta dicha liquidación, ya que el ejecutante parte de la premisa que desde el primer día que interpone la gestión administrativa ante la Dirección Nacional de Pensiones, empieza a generársele un daño moral subjetivo, sin embargo, en ningún momento señala o expone en qué consiste ese supuesto daño, limitándose a indicar que es una persona en condición de vulnerabilidad y que su condición anímica (la cual no detalla) refleja el quebranto al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. En razón de lo expuesto, consideramos que el daño moral subjetivo y el monto en que tasa dicha partida la parte ejecutante (¢500.000,00)...

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