Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de expedienteEXP:
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE 18-007569-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: Estado

1871-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor, pensionada, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado S.E.C., carnet profesional 12899; contra el Estado, representado por la procuradora P.A.C..

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia y se obligue al accionado en forma inmediata notificar la respuesta a las solicitudes, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 3) se imponga una multa de uno a cinco salarios base, de conformidad con el artículo 2 ley 7337 al Director Nacional de Pensiones, por incumplimiento 4) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron molestia, ira, enojo, además indica que al recurrir a estrados judiciales para obtener el cese de la conducta omisiva por parte del accionado le genero sentimientos de angustia, zozobra y desesperación. La actora desiste expresamente de los perjuicios y costas procesales de la presente liquidación.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre el daño moral Es evidente que las consideraciones hechas por la actora, no guardan relación de causalidad con los hechos acusados y condenados por el Tribunal.Por ende, sin que se establezcan elementos probatorios –de carácter al menos indiciario que acrediten la existencia del daño que solicita indemnizar, y que permitan una eventual valoración de éste bajo los criterios de...

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