Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-12-2019

Número de expediente10-000838-1027-CA
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCEJECU002.dpj

*100008381027CA*

CARPETA:

10-000838-1027-CA - 5

ASUNTO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LRJCA)

ACTOR:

ORACLE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO:

EL ESTADO

542-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las trece horas y veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento planteado por ORACLE DE CENTROAMERICA S.A., en adelante ORACLE, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, H.V.C.Q.ós, cédula de identidad número 1-861-114 contra EL ESTADO, representado en esta ejecución por S.S.ánchez H.ández.

CONSIDERANDO

1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante de ORACLE solicita en memorial del veintitrés de mayo dos mil diecisiete que en sentencia se ordene a la parte vencida el pago de intereses del 24 de noviembre de 2016 al 3 de febrero de 2017, sobre la suma de daños de mil cuatrocientos treinta un millones novecientos cuatro mil quinientos veintinueve colones, en un total de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y un colones treinta y nueve céntimos. A. costas personales y costas por casación pretendiendo se fijen por las primeras tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones, por las segundas ochocientos sesenta y un mil colones trescientos sesenta y nueve colones y costas de ejecución por la suma de ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones, conforme los términos del memorial que consta en expediente judicial legajo de ejecución, archivo 23/05/2017 15:54:28p.m. La parte vencida notificada del auto de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se opone a esta ejecución indica que fueron cancelados en su totalidad los intereses posibles, la actualización de costas resulta improcedente por derivar del cálculo de los intereses que se liquidan en esta ejecución siendo que ya se ha cancelado el monto principal del adeudo, manifestaciones que constan en archivo 12/03/2018 15:00:38 p.m.de la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico, Al no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

2) SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Por sentencia 111-2013-VI. Del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, de dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de agosto e dos mil trece, se dispuso en favor de la actora a cargo del Estado: .A título e perjuicios, los intereses generados sobre las anteriores sumas, desde la fecha de su pago, sea el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, hasta la fecha de su efectivo pago, los cuales se calcularán de acuerdo con la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. El otorgamiento del rédito legal supone, de manera implícita, la actualización de la obligación dineraria. Se condena al Estado al pago de ambas costas así consta en archivo 02/09/2013 13:38:34p.m de la carpeta principal del expediente judicial electrónico. b- Que en el presente asunto por resolución número 1617-16, cuya parte dispositiva dice: "POR TANTO: Por concepto de intereses legales comprendidos entre el 19 de mayo del 2009 y el 23 de noviembre de 2016, tomando en cuenta los depósitos del Estado de fechas 07 de Setiembre y 23 de Noviembre, ambas fechas del 2016, se fija la cantidad de ¢1.504.175.724.50 ( mil quinientos cuatro millones ciento setenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos), desglosados así ¢1.484.078.422.40 (mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones setenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta céntimos) para el primer período y ¢20.097.302.14 (veinte millones noventa y siete mil trescientos dos colones catorce céntimos) para el segundo período. Para su cancelación se otorga al Estado plazo de 30 días hábiles; lo que habrá de realizarse mediante depósito en la Cuenta Electrónica con el Banco de Costa Rica número 00008381027-5. Por concepto de costas personales por la tramitación del proceso principal, el recurso de casación y la ejecución de sentencia, se aprueba la cantidad de ¢223.342.458.30 (doscientos veintitrés millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta céntimos) desglosados así: ¢147.690.452.10 (ciento cuarenta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con diez céntimos) por el proceso principal; ¢36.922.613.10 (treinta y seis millones novecientos veintidós mil seiscientos trece colones con diez céntimos) por el recurso de casación y ¢38.729.393.10 (treinta y ocho millones setecientos veintinueve mil trescientos noventa y tres colones con diez céntimos) por las costas personales de la presente ejecución de sentencia. Firme esta resolución se debitará este monto de costas personales del fondo especial de acuerdo con el numeral 195 de Código Procesal Contencioso Administrativo para girar a la parte actora. Por concepto cancelación de la devolución ordenada en la sentencia que se ejecuta, sin perjuicio de la firmeza que adquiera esta resolución, gírese a favor de Oracle de Centroamérica, SA, cédula jurídica número 3-101-109718 la suma ¢1.431.904.529.00 (mil cuatrocientos treinta y un millones novecientos cuatro mil quinientos veintinueve colones exactos) contra las boletas de depósito judicial número 10493103 y 09344905 que quedan totalmente canceladas. No fueron reclamadas costas procesales, tal y como consta en acta de audiencia en archivo 30/11/2016 14:05:09 p.m.de la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico. c- Que interpuesta apelación contra dicha resolución, mediante sentencia del Tribunal de Apelaciones 48-2017-1 de doce horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete se ordenó: se fijan por concepto de costas personales la suma total de cuatrocientos once millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones desglosados de la siguiente forma: doscientos noventa y ocho millones ciento ocho mil colones con veinticinco céntimos por concepto de costas personales del proceso principal, setenta y cuatro millones quinientos veintisiete mil colones con seis céntimos por costas personales del recurso de casación, y treinta y ocho millones setecientos veintinueve mil trescientos noventa y tres colones por concepto de costas personales de la Ejecución de Sentencia tal como consta en archivo 09/02/2017 13:41:42 p.m de la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico. d- Que mediante depósitos 10493103 y 09344905 se depositaron mil cuatrocientos treinta y un millones novecientos cuatro mil quinientos veintinueve colones por parte del Estado a favor del actor en fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, tal y como consta en sistema de depósitos judiciales y han reconocido ambas partes en autos. e- Que se giró a favor del actor la suma de mil quinientos cuatro millones ciento setenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones cincuenta céntimos; haciendo uso de las boletas 11401001, 11403701, 11405401 y 1141101 correspondientes a la cuenta de costas del Estado, tal y como consta en sistema de depósitos judiciales.

3) SOBRE LALIQUIDACION. Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, atendiendo al contenido de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de lo contencioso administrativo y la resolución de ejecución dictada en autos, conforme lo ordenado en los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los artículos en relación con los artículos 73.1, 76.1, 146, 147 y transitorio primero del Código Procesal civil vigente, procede rechazar la liquidación incoada por la parte ejecutante, debido a que en autos consta desde el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, cancelada la totalidad del principal que se ordena pagar en sentencia por la Sección Sexta de este Tribunal; en cuanto a intereses los mismos fueron reconocidos conforme consta en las sentencias de este ejecución atendiendo al período que finalizaba ese veintitrés de noviembre, fecha en que se efectuó el pago de los dineros, como se ordenó en sentencia, y habiéndose concedido los mismos hasta el pago del principal, por existir el depósito de la suma obligada al momento del dictado de la resolución 1617-16, se tuvo por cancelada la suma adeudada al 23 de noviembre de dos mil dieciséis, aprobándose intereses hasta esa misma fecha. Resulta imposible conceder nuevos intereses, posteriores al 23 de noviembre de dos mil dieciséis, porque las sumas hasta ese momento fijadas en sentencia o auto firme, fueron canceladas y en consecuencia imputados los dineros al pago de esas sumas aprobadas, la ausencia de retiro de los montos ya existentes en la cuenta de este despacho y que mediante la resolución 1617-16 se ordenaron girar a favor de la actora independientemente de la firmeza no puede generar una continuidad del adeudo ni una sanción continua sobre ese adeudo. En cuanto a la actualización de costas, debe igualmente rechazarse ese extremo, ya que las costas fueron fijadas en sentencia 48-2017-1 de doce horas cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete para responder las sumas ahí establecidas a la totalidad del proceso principal, casación y ejecución de sentencia, no procede como pretende la actora, con nueva la...

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