Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019
Número de expediente | EXP: |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE 18-003586-1027-CA - 4 ( acumulado 18-009188-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: El Estado
1891-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
G., a las catorce horas quince minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecinueve.
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001]
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, actúa como abogado del
ejecutante el Licenciado C.S.R., carné profesional
2735; contra el Estado, representado por la procuradora Berta Eugenia
MarÃÂn González.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. F. como pretensión: 1) que se
obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil
colones por daños y perjuicios y daño moral, 2) se condene al Estado al
pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en la suma de
doscientos mil colones y de cien mil colones en su orden respectivo.
Argumenta el ejecutante que al ser un adulto mayor y en estado de
vulnerabilidad requiere la protección de sus derechos fundamentales, le
provoco incertidumbre el que no le resolvieran la gestión. El daño moral
subjetivo se refiere al atraso inexplicable de contestar la petición le creó
una sensación de frustración, desanimo y depresión.
II.- Argumentos del Estado. El Estado contesta negativamente la
demanda. Indica, que la parte actora presenta una liquidación por daño
moral subjetivo, por la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, sin
embargo, no indica a qué se debe este monto, no fundamenta esta
pretensión. Solamente dentro del segundo hecho, indica que "...el tener
que esperar sin una pronta respuesta, causó en mi un perjuicio mora/
subjetivo y económico" Alega, que se desprende de lo expuesto, que la
parte actora hace nacer su daño en la imposibilidad de contar a tiempo
con los dineros que supuestamente le debe la Dirección Nacional de
Pensiones. En su criterio, los argumentos que fundamentan la petición de
la actora, no permiten establecer en este caso concreto, la existencia de
un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal
Contencioso Administrativo y los daños supuestamente ocasionados.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se
tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de...
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