Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019

Número de expedienteEXP:
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

**


EXPEDIENTE 18-003586-1027-CA - 4 ( acumulado 18-009188-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: El Estado

1891-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ G., a las catorce horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] vecino de Santa Cruz, Guanacaste, actúa como abogado del ejecutante el Licenciado C.S.R., carné profesional 2735; contra el Estado, representado por la procuradora Berta Eugenia Marín González.

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. F. como pretensión: 1) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daños y perjuicios y daño moral, 2) se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en la suma de doscientos mil colones y de cien mil colones en su orden respectivo. Argumenta el ejecutante que al ser un adulto mayor y en estado de vulnerabilidad requiere la protección de sus derechos fundamentales, le provoco incertidumbre el que no le resolvieran la gestión. El daño moral subjetivo se refiere al atraso inexplicable de contestar la petición le creó una sensación de frustración, desanimo y depresión.
II.- Argumentos del Estado. El Estado contesta negativamente la demanda. Indica, que la parte actora presenta una liquidación por daño moral subjetivo, por la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, sin embargo, no indica a qué se debe este monto, no fundamenta esta pretensión. Solamente dentro del segundo hecho, indica que "...el tener que esperar sin una pronta respuesta, causó en mi un perjuicio mora/ subjetivo y económico" Alega, que se desprende de lo expuesto, que la parte actora hace nacer su daño en la imposibilidad de contar a tiempo con los dineros que supuestamente le debe la Dirección Nacional de Pensiones. En su criterio, los argumentos que fundamentan la petición de la actora, no permiten establecer en este caso concreto, la existencia de un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y los daños supuestamente ocasionados.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR