Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019

Número de expedienteEXP:
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE 18-008300-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: EL ESTADO

1883-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ G., a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado de la ejecutante Licenciado Deiber Porras Guerrero carnet profesional 11443; contra el Estado representado por la procuradora B.M.G..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos de la Ejecutante. F. como pretensión: solicita la aprobación de las partidas de quinientos mil colones por daños y perjuicios y daño moral subjetivo y el pago de las costas personales del proceso de amparo de legalidad y de ejecución de sentencia en la suma de doscientos mil colones y de cien mil colones en su orden respectivo. Argumenta sobre el daño moral que es una persona en estado de vulnerabilidad, pues como persona mayor, requiere mínimo, ya protección de mis derechos fundamentales tal v como lo establece nuestra Constitución Política.AI ser vulnerable, debe tener de los demás una condición de respeto v tolerancia, la misma consideración debo recibir del Estado y de quien lo representa, se refiero al funcionario o detentador del poder, quien con su omisión ha hecho de que si bien el tiempo estimado entre la solicitud o petición y emitir un acto final, es de dos meses (artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública) lo cierto es que he tenido que hacer uso de mi derecho constitucional para que la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS, le dé respuesta, sin embargo, el tener que esperar sin una pronta respuesta, considera se le causó un perjuicio moral subjetivo v económico.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre el daño moral es claro que la parte actora no ha traído al proceso indicios que lleven a concluir que se ha producido un daño derivado de las conductas sancionadas por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Recordemos que nuestra jurisprudencia ha distinguido entre el daño moral subjetivo del daño moral objetivo, señalando que el primero es aquel que se sufre cuando se lesiona el ámbito extrapatrimonial del individuo y supone una afectación a las condiciones anímicas del sujeto. Dicho...

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