Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019
Número de expediente | EXP: |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE 18-011506-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: EL ESTADO
1879-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
G., a las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve.
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor
cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado de la
ejecutante Licenciado C.S.R
carnet profesional 2735; contra el Estado, representado por la
procuradora M.d.R.S.R..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos de la Ejecutante. F. como pretensión: solicita la
aprobación de las partidas de quinientos mil colones por daños y
perjuicios y daño moral subjetivo y el pago de las costas personales del
proceso de amparo de legalidad y de ejecución de sentencia en la suma
de doscientos mil colones y de cien mil colones en su orden respectivo.
Argumenta sobre el daño moral que es una persona en estado de
vulnerabilidad, pues como persona mayor, requiere mÃÂnimo, ya protección
de mis derechos fundamentales tal v como lo establece nuestra
Constitución PolÃÂtica.AI ser vulnerable, debe tener de los demás una
condición de respeto v tolerancia, la misma consideración debo recibir del
Estado y de quien lo representa, se refiero al funcionario o detentador del
poder, quien con su omisión ha hecho de que si bien el tiempo estimado
entre la solicitud o petición y emitir un acto final, es de dos meses (artÃÂculo
261 de la Ley General de la Administración Pública) lo cierto es que he
tenido que hacer uso de mi derecho constitucional para que la Dirección
Nacional de Pensiones del MTSS, le dé respuesta, sin embargo, el tener
que esperar sin una pronta respuesta, considera se le causó un perjuicio
moral subjetivo v económico.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre
el daño moral la jurisprudencia es clara al determinar que tratándose de
daño moral subjetivo, donde el juzgador posee un amplio margen de
discrecionalidad, existen una serie de parámetros a fin de su fijación y
precisamente dentro de ese marco se debe aportar prueba que acredite
la existencia del daño que se solicita, o al menos un alegato debidamente
sustentado y desarrollado que permita contar con elementos para su
valoración por parte del juzgador, todo lo cual se echa de menos en la
presente ejecución, ya...
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