Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de expedienteEXP:
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE 18-005859-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: Estado

1876-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve diciembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, pensionada, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogada del ejecutante la Licenciada A.M.G.; contra el Estado, representado por la procuradora María del Rocío Solano Raabe.

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 3) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron molestia, ira enojo, además indica que al recurrir a estrados judiciales para obtener el cese de la conducta omisiva por parte del accionado le genero sentimientos de angustia, zozobra y desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre el daño moral la jurisprudencia es clara al determinar que tratándose de daño moral subjetivo, donde el juzgador posee un amplio margen de discrecionalidad, existen una serie de parámetros a fin de su fijación y precisamente dentro de ese marco se debe aportar prueba que acredite la existencia del daño que se solicita, o al menos un alegato debidamente sustentado y desarrollado que permita contar con elementos para su valoración por parte del juzgador, todo lo cual se echa de menos en la presente ejecución, ya que la accionante se limita a realizar una serie de manifestaciones meramente personales, acerca de sus supuestas condiciones anímicas, sin demostrar el supuesto daño que se reclama.Sobre las costas del...

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