Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019

Número de expedienteEXP:
Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE 18-008598-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: Estado

1873-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del diecinueve diciembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor, pensionada, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado S.E.C., carnet profesional 12899; contra el Estado, representado por la procuradora Berta Eugenia Marín González.

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 3) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron molestia, ira enojo, además indica que al recurrir a estrados judiciales para obtener el cese de la conducta omisiva por parte del accionado le genero sentimientos de angustia, zozobra y desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre el daño moral los argumentos que fundamentan la petición de la actora, no permiten establecer en este caso concreto, la existencia de un nexo causal entre la conducta condenada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y los daños supuestamente ocasionados. Tal y como lo indicamos al mencionar la resolución que aquí se ejecuta, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo condena a la Administración por no haber contestado las gestiones administrativas presentadas por la actora. Sin embargo, esta circunstancia no puede llevarnos a la conclusión de que las gestiones presentadas tenían que ser contestadas por la Administración en forma positiva, pues ello evidentemente no fue objeto de discusión...

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