Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-12-2019
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de expediente | EXP: |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE 18-004368-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR:[Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
1868-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, pensionado, cédula de identidad
número [Valor 001],actúa como abogado del ejecutante el Licenciado S.E.C., carnet
profesional 12899; contra el Estado, representado por la procuradora G.R.F..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) se obligue al accionado en forma inmediata notificar la respuesta a las solicitudes, 3) que se
obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 4) Se
condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en trescientos mil colones
Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de
revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a
notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la
administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados
para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron molestia, ira, enojo, además
indica que al recurrir a estrados judiciales para obtener el cese de la conducta omisiva por parte del
accionado le genero sentimientos de angustia, zozobra y desesperación. La actora desiste expresamente
de los perjuicios y costas procesales de la presente liquidación.
II.- Argumentos del Estado. Contesta negativamente la demanda. Sobre el daño moral no hay elementos
probatorios –de carácter al menos indiciario– que acrediten la existencia del daño que solicita indemnizar, y
que permitan una eventual valoración de éste bajo los criterios de proporcionalidad, equidad, presunciones
derivadas de las circunstancias personales de la vÃÂctima, gravedad de la falta cometida, reglas de la ciencia
y la experiencia, entre otros, resulta improcedente, a criterio de esta Representación, dicho extremo
petitorio, toda vez que la parte ejecutante no aporta ningún...
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