Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020
Número de expediente | 19-007799-1027-CA |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-007799-1027-CA (Acumulado 19-008270-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
577-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado L.G.S
carnet profesional 17049; contra el Estado representado por la procurador Sandra
Sánchez Hernández.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes términos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del A. de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que
resulta aplicable el monto mÃÂnimo fijado por el artÃÂculo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de
febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado.), junto
con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta
aplicable el monto mÃÂnimo fijado por el art ÃÂculo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero
del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado.), junto con
sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: S. la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS)
por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como
consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN
PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del
vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas lÃÂquidas
en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos Estado. El daño moral consiste en la lesión de un bien extra patrimonial, que
supone una perturbación en las condiciones anÃÂmicas de la persona (ver Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, resolución 112-F-92.CIV de las catorce horas quince minutos del quince de
julio de mil novecientos noventa y dos) situación que, en el presente caso, se reclama a partir de
una mera enunciación, sin que existan parámetros objetivos o elementos de prueba que permitan
acreditarlo en alguna forma. En la especie, la parte ejecutante se limitó a hacer algunas
afirmaciones sobre el daño de las cuales no aporta el más mÃÂnimo elemento probatorio que permita
determinar la existencia de un verdadero nexo causal con la actuación administrativa que originó la
sentencia que se ejecuta. Respecto a las costas estima que la pretensi ón debe ser rechazada por
ese Despacho, toda vez que, la ejecutante no presenta documento o recibo alguno que acredite el
pago pretendido, en el cual se cuente con el correspondiente sello de la Dirección General de
Tributación Directa como prueba de que se encuentra debidamente timbrada conforme con el
ordenamiento jurÃÂdico, o bien, que se ha dispensado para ello, tal y como en derecho corresponde
en estos casos por tratarse de servicios profesionales sujetos a este tipo de requisitos tributarios .
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 764-2019, de las ocho horas cinco
minutos del 09 de marzo del 2020, se dispuso. "(...) Se declaran CON LUGAR los recursos de amparo de
legalidad que a continuación se detallan,todos ellos acumulados al proceso más antiguo, cual es el
19-007799-1027-CA:
19-07799-1027-CA 20-00041-1027-CA
19-07972-1027-CA 20-00074-1027-CA
19-08238-1027-CA 20-00103-1027-CA
19-08241-1027-CA 20-00115-1027-CA
19-08248-1027-CA 20-00120-1027-CA
19-08262-1027-CA 20-00126-1027-CA
19-08270-1027-CA 20-00365-1027-CA
19-08274-1027-CA...
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