Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020

Número de expediente19-007799-1027-CA
Fecha23 Julio 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-007799-1027-CA (Acumulado 19-008270-1027-CA)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
577-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado L.G.S carnet profesional 17049; contra el Estado representado por la procurador Sandra Sánchez Hernández.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes términos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del A. de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el artículo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el art ículo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: S. la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS) por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas líquidas en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos Estado. El daño moral consiste en la lesión de un bien extra patrimonial, que supone una perturbación en las condiciones anímicas de la persona (ver Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución 112-F-92.CIV de las catorce horas quince minutos del quince de julio de mil novecientos noventa y dos) situación que, en el presente caso, se reclama a partir de una mera enunciación, sin que existan parámetros objetivos o elementos de prueba que permitan acreditarlo en alguna forma. En la especie, la parte ejecutante se limitó a hacer algunas afirmaciones sobre el daño de las cuales no aporta el más mínimo elemento probatorio que permita determinar la existencia de un verdadero nexo causal con la actuación administrativa que originó la sentencia que se ejecuta. Respecto a las costas estima que la pretensi ón debe ser rechazada por ese Despacho, toda vez que, la ejecutante no presenta documento o recibo alguno que acredite el pago pretendido, en el cual se cuente con el correspondiente sello de la Dirección General de Tributación Directa como prueba de que se encuentra debidamente timbrada conforme con el ordenamiento jurídico, o bien, que se ha dispensado para ello, tal y como en derecho corresponde en estos casos por tratarse de servicios profesionales sujetos a este tipo de requisitos tributarios .
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 764-2019, de las ocho horas cinco minutos del 09 de marzo del 2020, se dispuso. "(...) Se declaran CON LUGAR los recursos de amparo de legalidad que a continuación se detallan,todos ellos acumulados al proceso más antiguo, cual es el 19-007799-1027-CA:
19-07799-1027-CA 20-00041-1027-CA
19-07972-1027-CA 20-00074-1027-CA
19-08238-1027-CA 20-00103-1027-CA
19-08241-1027-CA 20-00115-1027-CA
19-08248-1027-CA 20-00120-1027-CA
19-08262-1027-CA 20-00126-1027-CA
19-08270-1027-CA 20-00365-1027-CA
19-08274-1027-CA...

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