Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de expediente | 13-004766-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 13-004766-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
578-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del
dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado A.U.M., carnet
profesional 8322; contra el Estado, representado por la procurador Mónica Padilla
Cubero.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensi ón: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta
mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento
ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la
falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica
que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño
moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende
de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad
económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia.
zozobra, desesperación.
II.- Estado. Se opone la excepción de falta de derecho, sobre el daño moral indica que el enojo, la
ira y otros sentimientos que alega como daño moral no están enmarcados en la sentencia que se
pretende ejecutar, en la misma se ordenó resolver los reclamos presentados ante la
Administración. Lo que el amparo de legalidad tutela no es el contenido de la respuesta, sino la
existencia de esta, sea respondiendo de forma negativa o positiva, por lo que resulta desvinculado
de la realidad que el amparado justifique el daño moral por la espera sufrida debido a la falta de
respuesta de la administración, cuando afirma: “(…) Resulta clara la imperiosa necesidad de recibir
correctamente y de manera actualizada, cada uno de los rubros que como profesor en función tiene
derecho.â€
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba