Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020

Fecha23 Julio 2020
Número de expediente19-005949-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-005949-1027-CA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
576-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Guisell Jim énez Gómez.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Sobre el daño moral la parte actora tenía la obligación de ofrecer justificaci ón de en qué consisten los daños y la prueba mínima que los corrobore y demuestre la efectiva relación de causalidad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para acreditar la relación de causalidad, lo cual se echa de menos en este caso. Sobre ese punto la Sala Primera de la Corte ha indicado, que no basta con el sólo reclamo del extremo, sino que hay una obligación de la parte de demostrar el detrimento reclamado y su vinculación con el hecho generador de la condenatoria. Adicionalmente en cuanto al daño moral y su fijación, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha estipulado que los parámetros de las indemnizaciones por este concepto deben guardar un equilibrio de conformidad con el cuadro fáctico, para así evitar indemnizaciones excesivas (Ver N° 0056-F-2007 de las 9:25 horas del 2 de febrero del 2007), y en este caso no lo hay pues la parte en ningún momento demuestra la...

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