Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-07-2020
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de expediente | 19-005949-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-005949-1027-CA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
576-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de identidad
número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado C.C.M
carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador Guisell Jim énez
Gómez.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cien mil colones
colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones
Argumenta que el daño se originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones
presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó
un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los
datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación
injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado
C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. Sobre el daño moral la parte actora tenÃÂa la obligación de ofrecer
justificaci ón de en qué consisten los daños y la prueba mÃÂnima que los corrobore y demuestre la
efectiva relación de causalidad, ello de conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 179 y 180
del Código Procesal Contencioso Administrativo, para acreditar la relación de causalidad, lo cual se
echa de menos en este caso. Sobre ese punto la Sala Primera de la Corte ha indicado, que no
basta con el sólo reclamo del extremo, sino que hay una obligación de la parte de demostrar el
detrimento reclamado y su vinculación con el hecho generador de la condenatoria. Adicionalmente
en cuanto al daño moral y su fijación, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha
estipulado que los parámetros de las indemnizaciones por este concepto deben guardar un
equilibrio de conformidad con el cuadro fáctico, para asàevitar indemnizaciones excesivas (Ver N°
0056-F-2007 de las 9:25 horas del 2 de febrero del 2007), y en este caso no lo hay pues la parte en
ningún momento demuestra la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba