Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | 18-010016-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 18-010016-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
569-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de julio del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado Aaron Ugalde
Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador
R.J.é.B..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta
mil colones por daño moral, 3) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución
de sentencia en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto
omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del
monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las
solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es
adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer
frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento
de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente ejecución, oponiendo la
excepción de falta de derecho representación estatal objeta dicha liquidación, ya que el ejecutante
parte de la premisa que desde el primer dÃÂa que interpone la gestión administrativa ante la Dirección
Nacional de Pensiones, empieza a generársele un daño moral subjetivo, sin embargo, en ningún
momento señala o expone en qué consiste ese supuesto daño, limitándose a indicar que es una
persona en condición de vulnerabilidad y que su condición anÃÂmica (la cual no detalla) refleja el
quebranto al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, el daño moral, por su especial
naturaleza tiene reglas propias para su reclamo y valoración por parte del juez. Si bien es cierto, el
juzgador posee un amplio margen de discrecionalidad, existen una serie de...
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