Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020

Fecha22 Julio 2020
Número de expediente18-010016-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 18-010016-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
569-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado Aaron Ugalde Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador R.J.é.B..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) Se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Se contesta negativamente la presente ejecución, oponiendo la excepción de falta de derecho representación estatal objeta dicha liquidación, ya que el ejecutante parte de la premisa que desde el primer día que interpone la gestión administrativa ante la Dirección Nacional de Pensiones, empieza a generársele un daño moral subjetivo, sin embargo, en ningún momento señala o expone en qué consiste ese supuesto daño, limitándose a indicar que es una persona en condición de vulnerabilidad y que su condición anímica (la cual no detalla) refleja el quebranto al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, el daño moral, por su especial naturaleza tiene reglas propias para su reclamo y valoración por parte del juez. Si bien es cierto, el juzgador posee un amplio margen de discrecionalidad, existen una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR