Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Número de expediente18-010508-1027-CA
Fecha22 Julio 2020
EXPEDIENTE: 18-010508-1027-CA (Acumulado 19-002198-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
567-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 002] , mayor, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado Aaron Ugalde Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador Luis Solano Ramírez.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia zozobra, desesperación.
II.- Estado. Se argumenta que la condenatoria en abstracto, efectuada
en aplicación del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no implica, per se, el deber de reconocimiento de los daños reclamados. Por el contrario, se requiere la demostración de la existencia de un daño cierto, que pueda ser derivado del incumplimiento de la conducta administrativa (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas, le corresponde a la parte ejecutante acreditar la existencia del nexo causal de los daños y perjuicios reclamados con la resolución que se ejecuta, así como demostrar fehacientemente la existencia de los mismos, debiendo aportarse la prueba respectiva en el libelo inicial. Considera que no es posible condenar al Estado a pagar sumas que no han sido debidamente demostradas, en tanto no existe prueba en los autos que constaten la participación de un abogado ni existe prueba de que se haya efectuado pago alguno por ese concepto, razón por la cual, a lo sumo, correspondería otorgar por dicho concepto el mínimo legal establecido para esos efectos, por la interposición del Amparo, de conformidad con el Arancel de Honorarios vigente.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 2317-2019, de las nueve horas cuarenta minutos del 01 de octubre del 2019, se dispuso. "(...) Se declaran CON LUGAR los amparos, en forma individual en favor de cada uno de los recurrentes; de cada uno de los procesos indicados en el considerando III de esta resolución; entendiéndose denegado todo derecho o extremo que no se concede en forma expresa en esta resolución Por la lesión sistemática al Derecho Fundamental a un Procedimiento Administrativo Pronto y Cumplido, de quienes fueron parte recurrida; se ordena al ESTADO, para que sus agentes a saber: Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social y al Director (a) de la Dirección Nacional de Pensiones, cumplan su deber legal de resolver y notificar dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta sentencia, los reclamos administrativos presentados por quienes figuraron como parte recurrente en los procesos citados y descritos en el considerando III de esta resolución. Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta...

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