Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-07-2020

Fecha22 Julio 2020
Número de expediente18-010508-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 18-010508-1027-CA (Acumulado 19-002198-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
567-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 002] , mayor, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado Aaron Ugalde Maxwell, carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador L.S.R..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de ciento cuarenta mil colones por daño moral, 3) se condene al Estado al pago de costas del amparo en ciento ochenta y un mil quinientos colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia zozobra, desesperación.
II.- Estado. Se argumenta que la condenatoria en abstracto, efectuada
en aplicación del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no implica, per se, el deber de reconocimiento de los daños reclamados. Por el contrario, se requiere la demostración de la existencia de un daño cierto, que pueda ser derivado del incumplimiento de la conducta administrativa (nexo de causalidad). No resulta suficiente la mera cuantificación de las partidas reclamadas, le corresponde a la parte ejecutante acreditar la existencia del nexo causal de los daños y perjuicios reclamados con la resolución que se ejecuta, así como demostrar fehacientemente la existencia de los mismos, debiendo aportarse la prueba respectiva en el libelo inicial. Considera que no es posible condenar al Estado a pagar sumas que no han sido debidamente demostradas, en tanto no existe prueba en los autos que constaten la...

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