Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020
Número de expediente | 19-003503-1027-CA |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-003503-1027-CA, (Acumulación 19-005941-1027)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
500-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas quince minutos del ocho de julio del dos
mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia
promovido por [Nombre 001]
, mayor
cédula de identidad número [Valor 001]
, actúa como abogado del ejecutante Licenciado Christian
Ceciliano Mora, carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la
procurador E.L.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cuatrocientos mil
colones colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento sesenta y cinco mil
colones. Argumenta que el daño se originó en la falta de resoluci ón ágil y oportuna de las
gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza
le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no
actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una
perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del
Licenciado C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. La determinación del daño moral (relacionado con la afectación
emocional, psÃÂquica o fÃÂsica del individuo), corresponde al juzgador como perito peritorum, la
condena debe fundarse en un mÃÂnimo probatorio, al menos indiciario, para que la autoridad judicial
pueda definir dicho monto. Ese rubro solo puede concederse si el interesado aporta las pruebas
pertinentes, es decir,
la parte afectada por este, tiene que probarlo, sea con prueba directa o mediante indicios en el
presente, este requisito no se ha cumplido, pues fundamenta su liquidación con su propio dicho
respecto de su supuesta afectación emocional. Considera que tanto las costas por la interposición
del amparo de legalidad como de esta ejecución, deben ser establecidas conforme a nuestro
ordenamiento jurÃÂdico y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 2568-2019, de las ocho horas...
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