Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-07-2020

Número de expediente19-003503-1027-CA
Fecha08 Julio 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-003503-1027-CA, (Acumulación 19-005941-1027)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
500-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte.-
Liquidación en Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , mayor cédula de identidad número [Valor 001] , actúa como abogado del ejecutante Licenciado Christian Ceciliano Mora, carnet profesional 12893; contra el Estado, representado por la procurador E.L.Q..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño moral en cuatrocientos mil colones colones, 2) costas del proceso de amparo de legalidad en ciento sesenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se originó en la falta de resoluci ón ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado C.C.M., cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- Argumentos del Estado. La determinación del daño moral (relacionado con la afectación emocional, psíquica o física del individuo), corresponde al juzgador como perito peritorum, la condena debe fundarse en un mínimo probatorio, al menos indiciario, para que la autoridad judicial pueda definir dicho monto. Ese rubro solo puede concederse si el interesado aporta las pruebas pertinentes, es decir,
la parte afectada por este, tiene que probarlo, sea con prueba directa o mediante indicios en el presente, este requisito no se ha cumplido, pues fundamenta su liquidación con su propio dicho respecto de su supuesta afectación emocional. Considera que tanto las costas por la interposición del amparo de legalidad como de esta ejecución, deben ser establecidas conforme a nuestro ordenamiento jurídico y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 2568-2019, de las ocho horas...

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