Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020

Número de expediente19-006030-1027-CA
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 19-006030-1027-CA,
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
648-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado L.G.S carnet profesional 17049; contra el Estado representado por la procurador Guisell Jiménez Gómez.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes términos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del A. de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el artículo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta aplicable el monto mínimo fijado por el art ículo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.), junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: S. la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS) por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas líquidas en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos Estado. La sentencia que se pretende ejecutar no se ordenó, amparó o declaró un derecho a recibir correctamente y de manera actualizada, cada uno de los rubros que como profesor en función tiene derecho, máxime si se toma en cuenta que el reclamo versaba -en exclusiva- sobre carrera y experiencia profesional. Por ende, la...

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