Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-001879-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 20-001879-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
645-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas diez minutos del catorce de agosto del
dos mil veinte.-
Liquidación en proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado Leonardo Gómez
Salazar, carnet profesional 17049; contra el Estado representado por la procurador Ricardo
Jiménez Bonilla.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Liquidación en los siguientes términos:
1. Se declare con Lugar el Proceso de Ejecución.
2. Se obligue al accionado en forma inmediata a cumplir con lo ordenado en sentencia.
3. Costas personales del A. de Legalidad: Se solicita la suma de ¢181.500, siendo que
resulta aplicable el monto mÃÂnimo fijado por el artÃÂculo 46 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de
febrero del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado.), junto
con sus intereses hasta el efectivo deposito.
4. Costas del presente proceso de ejecución: Se solicita la suma de ¢121.000, siendo que resulta
aplicable el monto mÃÂnimo fijado por el art ÃÂculo 23 del decreto Ejecutivo 41457-JP del 01 de febrero
del 2019 (Arancel de Honorarios por servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado.), junto con
sus intereses hasta el efectivo deposito.
5. Daño Moral Subjetivo: S. la suma de ¢200.000 (DOS CIENTOS MIL COLONES EXACTOS)
por la situación de angustia, inseguridad, inestabilidad e incertidumbre que tuvo mi cliente como
consecuencia directa del actuar lesivo e injustificado por parte del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN
PÚBLICA. junto con sus intereses hasta el efectivo deposito.
6. Intereses: Solicita intereses sobre los extremos que se concedan en sentencia, a partir del
vencimiento del plazo que se otorgue en la misma, para realizar el depósito de las sumas lÃÂquidas
en las cuales ha sido condenado hasta su efectivo depósito.
II.- Argumentos del Estado. Se interpone la excepción de falta de derecho, el daño moral
subjetivo reclamado resulta improcedente pues no existe relación de causalidad alguna entre el
supuesto daño moral subjetivo y el actuar de aquellos por el que se reclama. En ese sentido
resulta claro que la parte actora atribuye su...
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