Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-08-2020
Número de expediente | 20-003052-1027-CA |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | AMPARO DE LEGALIDAD |
*200030521027CA*
EXPEDIENTE: |
20-003052-1027-CA - 7 |
PROCESO: |
AMPARO DE LEGALIDAD |
ACTOR/A: |
PUNTA VERDE DE MANGLE S.A. |
DEMANDADO/A: |
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO |
Nº 3161-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las DIEZ horas QUINCE minutos del VEINTIUNO de AGOSTO de DOS MIL VEINTE.-
Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por J.G.R.írez, cédula de identidad número 3-0226-0846, en representanción de PUNTA VERDE DE MANGLE S.A., contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.-
CONSIDERANDO
Único.- Mediante auto dictado por Despacho se le realizó una prevención clara y puntual a la parte actora para que, dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS y bajo la advertencia de declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda en caso de incumplimiento, aportara o aclarara, según correspondiese, los siguientes aspectos de su demanda:
A) Hechos del recurso.
B) La prueba, por cada hecho que pretende demostrar.
C) La pretensión procesal de su acción.
D) Aporte copia de la gestión o gestiones con sello de recibido legible de la Administración, cuyo cumplimiento considera o Administración, cuyo cumplimiento considera incumplido.
Dicha resolución le quedó notificada de manera automática, debido a que en relación con el número de fax señalado, los intentos de ley realizados resultaron infructuosos (acta en imagen 54 del expediente electrónico), a su vez, el correo electrónico también indicado por la parte no se encuentra autorizado como medio para realizar notificaciones (constancia en imagen 55 del expediente electrónico). La prevención no fue cumplida, por cuanto a la fecha no ha sido aportada la documentación que subsane la omisión advertida y permita continuar con el trámite del proceso, razón por la cual se declara inadmisible el amparo de legalidad planteado, se ordena el archivo sin más trámite del expediente. Habida cuenta que en este asunto no se llevó a cabo el traslado de la demanda, se resuelve sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Se declara la inadmisibilidad de la demanda y se ordena el archivo del expediente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- (f) J.é R.B.C..- Juez.-
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- Código Verificador - |
Documento firmado por: |
EXP: 20-003052-1027-CA
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