Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-08-2020

Número de expediente20-003081-1027-CA
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

EXPEDIENTE:

20-003081-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

PROMOVENTE:

N.C.A.

DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Nº 420-2020-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil veinte.-

Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por N.C.A., mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 1-0969-0583, vecino de C., Guanacaste en contra LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO; representada por su Alcaldesa a.i, I.U.V. y su apoderado especial judicial, L.Á.C..

RESULTANDO:

1. Que en fecha 23 de junio del 2020, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión "1. Que se disponga una medida cautelar provisionalísima prima facie de manera inmediata con el fin de que se le ordene a la Municipalidad de C. se suspenda de manera inmediata la ejecución de la resolución administrativa del 10 de junio del 2020 dictada dentro del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario N° MSG-01-2020 y que por lo tanto se suspenda la realización de la audiencia oral y privada citada para el día 01,02 y 03 de julio del 2020. 2. Se decrete como medida cautelar definitiva la suspensión de la realización de la audiencia oral y privada, el dictado de la recomendación final y por ende, el dictado del acto final del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario N° MSG-01-2020, hasta tanto no se decida en sentencia firme y definitiva la inconstitucionalidad e ilegalidad de las contrataciones tramitadas bajos los expedientes electrónicos N° 2020CD-00035-0003200001 (Contratación del L.. C.A.L. Quesada) y N° 2020CD-00053-003200001 (Contratación de la L.da. M.S.G.érrez) en el proceso ordinario contencioso respectivo." (Imágenes 2 a 20 del expediente judicial digital).

2. Que por medio auto de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del 24 de junio del 2010, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima, dando audiencia a la parte demandada. (Imagen 151 del expediente judicial digital).

3. Que en fecha o1 de julio del 2020, la representación de la parte actora gestionó nuevamente medida cautelar provisionalísima, ampliando su pretensión, en el sentido que "...se le ordene como medida cautelar provisionalísima prima facie a la Municipalidad de C., concretamente, a la señora I.F.U.V., como órgano decisor, que se abstenga de dictar el acto final en el proceso administrativo disciplinario MSG-001-2020 levado en contra de mi representado, hasta tanto su despacho no resuelva de manera definitiva lo peticionado en las medidas cautelares que nos ocupan." (imágenes 158 a 161 del expediente judicial).

4. En auto de las once horas del 09 de julio del 2020, se rechazó la gestión indicada y se otorgó audiencia a la demandada. (imagen 190 del expediente judicial).

5. Que mediante escritos de fechas 12 y 18 de agosto del 2020, la representación de la Municipalidad de C., se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, e indicando que existe una pérdida de interés actual en el asunto. (Imágenes 192 a 221 y 224 a 267 del expediente judicial digital).

6. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose analizado previamente lo correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que se disponga una medida cautelar provisionalísima prima facie de manera inmediata con el fin de que se le ordene a la Municipalidad de C. se suspenda de manera inmediata la ejecución de la resolución administrativa del 10 de junio del 2020 dictada dentro del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario N° MSG-01-2020 y que por lo tanto se suspenda la realización de la audiencia oral y privada citada para el día 01,02 y 03 de julio del 2020. 2. Se decrete como medida cautelar definitiva la suspensión de la realización de la audiencia oral y privada, el dictado de la recomendación final y por ende, el dictado del acto final del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario N° MSG-01-2020, hasta tanto no se decida en sentencia firme y definitiva la inconstitucionalidad e ilegalidad de las contrataciones tramitadas bajos los expedientes electrónicos N° 2020CD-00035-0003200001 (Contratación del L.. C.A.L. Quesada) y N° 2020CD-00053-003200001 (Contratación de la L.da. M.S.G.érrez) en el proceso ordinario contencioso respectivo." Posteriormente ampliada para que, "...se le ordene como medida cautelar provisionalísima prima facie a la Municipalidad de C., concretamente, a la señora I.F.U.V., como órgano decisor, que se abstenga de dictar el acto final en el proceso administrativo disciplinario MSG-001-2020 levado en contra de mi representado, hasta tanto su despacho no resuelva de manera definitiva lo peticionado en las medidas cautelares que nos ocupan.", sobre lo cual se realiza el siguiente análisis y pronunciamiento.

SEGUNDO: SOBRE LA MEDIDA PEDIDA. Tendiendo en cuenta la pretensión cautelar planteada por la parte actora (suspensión de la audiencia oral y privada del procedimiento disciplinario y emisión del acto final del mismo), concluye esta J. que existe una falta de interés sobrevenida respecto de la resolución de ellas dentro de este proceso cautelar. Se ha informado a este Despacho, por parte de la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de C. así como por parte de su apoderado especial judicial, que el procedimiento disciplinario seguido en contra del actor finalizó con la emisión de la Resolución Administrativa Número-MC-VAM-030-2020 del 05 de agosto del 2020, que dispuso el despido sin responsabilidad patronal del actor, desde su notificación, sea el mismo 05 de agosto del 2020, de forma que es evidente que la medida cautelar no tiene interés actual, por ya haberse efectuado el procedimiento disciplinario con sus etapas y la emisión el acto final. Así las cosas y siendo que no se ha dado una modificación de la pretensión planteada, la discusión final entre las partes deberá realizarse en otra sede diversa a la cautelar intentada. Así las cosas, lo correspondiente es rechazar la medida cautelar anticipada, por esta circunstancia. Se resuelve sin especial condena en costas.

POR TANTO,

Se declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por N.C.A.. Se previene a la parte actora que de presentar demanda ordinaria, deberá hacerlo bajo este mismo número de expediente judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. NOTIFÍQUESE. K.C.ón C.ón. Jueza.-

- Código Verificador -
*LOSJDC9YHKQ61*
LOSJDC9YHKQ61



Documento firmado por:

K.C.C., JUEZ/A DECISOR/A

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