Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 15-09-2020
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-003854-1027-CA |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA |
EXPEDIENTE:
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20-003854-1027-CA
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PROCESO:
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MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
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PROMOVENTE:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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EL PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
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Nº 466-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día quince de setiembre de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001]
[...], contra EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado
por su apoderada general judicial, Gina Ruiz
Rodríguez;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 18 de agosto del 2020, la parte promovente formuló solicitud
de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que
suspendan los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM
resolució n PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las
costas procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa
valoración m édica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño
moral y psicológico por esta autoridad." (Imágenes 2 a 17 del expediente
judicial digital).
2. Que por medio auto de las ocho horas con cincuenta minutos del 19 de
agosto del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y
concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se
pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 91 del expediente
judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 02 de setiembre del 2020 , la representació n
del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de la medida
cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los
presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 97 a 104 del expediente
judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose
deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:
En el
presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que suspendan
los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM resolución
PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las costas
procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa valoració
n mé dica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño moral y
psicológico por esta autoridad." sobre lo cual debe de hacerse el
pronunciamiento correspondiente.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que
interesa, la parte promovente argumenta que es empleada del demandado
destacada en la oficina de Talamanca, como trabajadora social, que se ordenó
una suspensión sin goce de salario por 8 días, en junio del 2020, mediante
resolución PE-AD-00183-2020, que interpuso recurso de revocatoria,
argumentando que no se dio ninguna actuación irregular o negligente, que hay
contradicción en la valoración de la prueba, además se omitió el análisis de
otros, que no se trajo al proceso la prueba solicitada a la administración, que la
actora tenía que asumir una carga de trabajo excesiva, que se ha visto afectada
en su salud mental y física, que no contó con la supervisión correspondiente,
que la actora estuvo hospitalizada e incapacitada, que todas estas situaciones
fueron mal valoradas, que se dio falta de fundamentación en la resolución, que
se violentó la normativa interna del Patronato, que existe prescripción, en
cuanto a la apariencia de buen derecho afirma que el acto impugnado es nulo,
que no tiene fundamentación, que se equivocaron al indicar el número de
cédula de la actora, que no se valoró adecuadamente la prueba, que contra la
coordinadora de la oficina la actora interpuso una denuncia por acoso, sobre el
peligro en la demora indica que se tomó en cuenta el testimonio de una
persona denunciada por acoso laboral y no se gestionó la prueba para mejor
resolver, sobre la ponderación de intereses manifiesta que debe considerarse
la arbitrariedad de la administración y los derechos fundamentales de los
administrados.
TERCERO: ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA: Que la
representación del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de
la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los
presupuestos legales para su otorgamiento, indicando que no se indican los
motivos sobre la irregularidad del acto, que no se demuestra la urgencia ni
necesidad de la medida, que a la actora se le siguió el debido proceso, que la
medida no cumple con su objetivo, que la sanción tiene como objetivo
disciplinar las faltas cometidas, que se pretende el resguardo de las personas
menores de edad.
CUARTO: EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. La justicia
cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de
una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones necesarias e
indispensables para la emisión y ejecución de una eventual sentencia de fondo
favorable a la parte gestionante. El artículo 19 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, establece que el fin de una medida cautelar es
proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de
la sentencia. El artículo 21 del C ódigo mencionado,...
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