Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 15-09-2020
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-003854-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA |
EXPEDIENTE:
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20-003854-1027-CA
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PROCESO:
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MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
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PROMOVENTE:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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EL PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
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Nº 466-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho
horas y cincuenta minutos del dÃÂa quince de setiembre de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001]
[...], contra EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado
por su apoderada general judicial, Gina Ruiz
RodrÃÂguez;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 18 de agosto del 2020, la parte promovente formuló solicitud
de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que
suspendan los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM
resolució n PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las
costas procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa
valoración m édica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño
moral y psicológico por esta autoridad." (Imágenes 2 a 17 del expediente
judicial digital).
2. Que por medio auto de las ocho horas con cincuenta minutos del 19 de
agosto del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalÃÂsima y
concedió al demandado, audiencia escrita por tres dÃÂas para que se
pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 91 del expediente
judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 02 de setiembre del 2020 , la representació n
del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de la medida
cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los
presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 97 a 104 del expediente
judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose
deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:
En el
presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que suspendan
los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM resolución
PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las costas
procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa valoració
n mé dica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño moral y
psicológico por esta autoridad." sobre lo cual debe de hacerse el
pronunciamiento correspondiente.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En sÃÂntesis y en lo que
interesa, la parte promovente argumenta que es empleada del demandado
destacada en la oficina de Talamanca, como trabajadora social, que se ordenó
una suspensión sin goce de salario por 8 dÃÂas, en junio del 2020, mediante
resolución PE-AD-00183-2020, que interpuso recurso de revocatoria,
argumentando que no se dio ninguna actuación irregular o negligente, que hay
contradicción en la valoración de la prueba, además se omitió el análisis de
otros, que no se trajo al proceso la prueba solicitada a la administración, que la
actora tenÃÂa que asumir una carga de trabajo excesiva, que se ha visto afectada
en su salud...
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