Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 15-09-2020

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expediente20-003854-1027-CA
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
20-003854-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
PROMOVENTE:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 466-2020-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día quince de setiembre de dos mil veinte.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001] [...], contra EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su apoderada general judicial, Gina Ruiz Rodríguez;
RESULTANDO:
1. Que en fecha 18 de agosto del 2020, la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar "1. Que suspendan los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM resolució n PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las costas procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa valoración m édica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño moral y psicológico por esta autoridad." (Imágenes 2 a 17 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las ocho horas con cincuenta minutos del 19 de agosto del 2020, este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (Imagen 91 del expediente judicial digital).
3. Que mediante escrito de fecha 02 de setiembre del 2020 , la representació n del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (Imágenes 97 a 104 del expediente judicial digital).
4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "1. Que suspendan los efectos de los acuerdos del 29-07-2020 de las 10:30 AM resolución PE-AD-00183-2020. 2. Que se condene al Pani al pago de las costas procesales de ambos procesos y los daños ocasionados de previa valoració n mé dica ante la medicatura forense y sea cuantificado el daño moral y psicológico por esta autoridad." sobre lo cual debe de hacerse el pronunciamiento correspondiente.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa, la parte promovente argumenta que es empleada del demandado destacada en la oficina de Talamanca, como trabajadora social, que se ordenó una suspensión sin goce de salario por 8 días, en junio del 2020, mediante resolución PE-AD-00183-2020, que interpuso recurso de revocatoria, argumentando que no se dio ninguna actuación irregular o negligente, que hay contradicción en la valoración de la prueba, además se omitió el análisis de otros, que no se trajo al proceso la prueba solicitada a la administración, que la actora tenía que asumir una carga de trabajo excesiva, que se ha visto afectada en su salud mental y física, que no contó con la supervisión correspondiente, que la actora estuvo hospitalizada e incapacitada, que todas estas situaciones fueron mal valoradas, que se dio falta de fundamentación en la resolución, que se violentó la normativa interna del Patronato, que existe prescripción, en cuanto a la apariencia de buen derecho afirma que el acto impugnado es nulo, que no tiene fundamentación, que se equivocaron al indicar el número de cédula de la actora, que no se valoró adecuadamente la prueba, que contra la coordinadora de la oficina la actora interpuso una denuncia por acoso, sobre el peligro en la demora indica que se tomó en cuenta el testimonio de una persona denunciada por acoso laboral y no se gestionó la prueba para mejor resolver, sobre la ponderación de intereses manifiesta que debe considerarse la arbitrariedad de la administración y los derechos fundamentales de los administrados.
TERCERO: ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA: Que la representación del Patronato Nacional de la Infancia, se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento, indicando que no se indican los motivos sobre la irregularidad del acto, que no se demuestra la urgencia ni necesidad de la medida, que a la actora se le siguió el debido proceso, que la medida no cumple con su objetivo, que la sanción tiene como objetivo disciplinar las faltas cometidas, que se pretende el resguardo de las personas menores de edad.
CUARTO: EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. La justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones necesarias e indispensables para la emisión y ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable a la parte gestionante. El artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El artículo 21 del C ódigo mencionado,...

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