Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-10-2020

Fecha23 Octubre 2020
Número de expediente20-003951-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL015.dpj

CARPETA:

20-003951-1027-CA

ASUNTO:

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR:

VARIOS ACUMULADOS

DEMANDADO:

EL ESTADO (Migración)

Nº 2020 - 3506

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a la doce horas con cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.-

RESULTANDO

1-) La parte recurrente, en cada una de las causas judiciales indicadas en esta resolución masiva, interpuso un procedimiento de "A. de Legalidad" para que en sentencia se declare la responsabilidad de la respectiva administración recurrida, por una supuesta conducta omisiva de resolver un procedimiento administrativo, dentro del plazo que ordena el bloque de legalidad, para el reconocimiento de derechos subjetivos, que acompaña al escrito de demanda y consta en los autos de cada una de las causas.

2-) La parte recurrida, en cada una de los procesos, manifestó haber cumplido con la conducta administrativa que se acusaba de omisiva, por lo que solicitó se aplicara el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo y se ordene el archivo de la respectiva causa.

3-) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de anular lo actuado; y,

CONSIDERANDO

I-) Acumulación de procesos. Por existir conexidad en la causa (supuesto incumplimiento de finalizar los procedimientos administrativos, dentro del plazo que dispone el bloque de legalidad), por coincidir la competencia y el estado de los distintos procesos; se ordena, para efecto del dictado de la presente resolución masiva, la tramitación acumulada de los procesos referidos en el considerando III; los cuales se acumulan al primer proceso indicado; además se ordena también, asociar y notificar esta resolución en todos los procesos recién acumulados y la unión de carpetas digitales en los sistemas informáticos del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

II-) Hecho probado masivo único: La parte recurrida logró demostrar, que todos los reclamos administrativos referidos en el escrito del recurso, en la prueba documental y en el auto de traslado de cada una de las causas acumuladas fueron atendidos antes del vencimiento del plazo dispuesto por el inciso 2) del artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

III-) De conformidad con el análisis realizado, se determinó que la parte recurrida, cesó conforme al bloque de legalidad su inactividad en cada una de las siguientes causas: 20-003951-1027-CA 20-004189-1027-CA 20-004211-1027-CA 20-004372-1027-CA 20-004417-1027-CA 20-004450-1027-CA 20-004453-1027-CA. La situación fáctica descrita, en razón del cumplimiento verificado por este Tribunal, determina la aplicación jurídica de los votos 2545-2008, 17909-2010, 9928-2010 y 9521-2018 de la Sala Constitucional y de la resolución 879-A-S1-2009 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; en concordancia con los artículos 13, 14, 51, 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; y 35, inciso 2), 197 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo; por los cuales se estima sin lugar el A. de Legalidad, sin especial condenatoria en costas, daños y prejuicios.

Por la forma en que se resuelve, carece de interés actual referirse a las impugnaciones presentadas por la representación del Estado contra el auto de traslado, en las causas que así efectivamente ocurrió, véase que el ámbito esencial de la pretensión procesal se concentró en el cese de la conducta omisiva, lo cual fue cumplido a satisfacción por el Estado, por lo que no hay agravio ni indefensión alguna que amerite variar lo resuelto. Lo anterior se resuelve, sin perjuicio que las partes recurrente acudan a la vía que estimen idónea para el ejercicio de sus derechos, en el supuesto que no estén de acuerdo con el fondo resuelto en la vía administrativa por la parte recurrida.

POR TANTO

Se declaran sin lugar todos los recursos de A. de Legalidad de las siguientes causas acumuladas: 20-003951-1027-CA 20-004189-1027-CA 20-004211-1027-CA 20-004372-1027-CA 20-004417-1027-CA 20-004450-1027-CA 20-004453-1027-CA. Se exonera de toda responsabilidad al Estado como parte recurrida. Se ordena el archivo de las causas acumuladas. Se exonera a todas las partes procesales del pago de costas. Se ordena la unión material de carpetas virtuales. Se ordena notificar esta resolución al medio señalado a las partes. L.A.P.V.. Juez


*2EIIIKYHCAC61*
2EIIIKYHCAC61
L.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-003951-1027-CA

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