Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 23-10-2020

Fecha23 Octubre 2020
Número de expediente20-001289-1028-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

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EXPEDIENTE: 20-001289-1028-CA
PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
PROMUEVEN: [Nombre 001] (REPRESENTANTE DE SU HIJA MENOR DE EDAD: [Nombre 002]), [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 005] Y [Nombre 006]
DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
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530-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Goicoechea, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de Octubre del año dos mil veinte.-

Solicitud de medida cautelar ante causam, interpuesta por [Nombre 001] (REPRESENTANTE DE SU HIJA MENOR DE EDAD: [Nombre 002]), [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 008], [Nombre 005] Y [Nombre 006] en contra de la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.-

RESULTANDO

I) La presente solicitud de medida cautelar fue interpuesta el día diez de Agosto del año en curso; por medio de la cual las personas aquí gestionantes solicita como medida cautelar lo que de seguido y a lo que interesa para la resolución de este asunto, se transcribe literalmente: " PETITORIA PRINCIPAL. Como medida cautelar, que se suspenda la orden de demolición ordenada por la Unidad técnica de la municipalidad de Moravia, por el atropello a la debida defensa, debida notificación, a todas las partes afectadas.". (ver escrito de interposició n presentado en fecha 10/08/2020).-

II) Por medio de la resolución dictada al ser las doce horas quince minutos del día doce de Agosto del año dos mil veinte, este Tribunal concedió en carácter de provisional ísima la medida cautelar gestionada, ordenando en ese acto a lo que interesa lo siguiente: " (...) Se ordena la suspensión inmediata de la orden de demolición decretada por la Municipalidad de Moravia sobre las propiedades de las personas que gestionan; independientemente en las condiciones en que esta se encuentre en cuanto a su avance. La anterior disposición se toma con el en de que este Tribunal tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la procedencia o no de esta medida cautelar; por lo que deberá n tomar en consideración las partes involucradas en este asunto de la provisionalidad de la misma, la cual podrá mantenerse, modificarse o suprimirse , a la hora de conocer por el fondo la procedencia o no de la medida cautelar.(...)". ( ver resolución del 12/08/2020).-

III) Por medio del escrito presentado en fecha catorce de Agosto del año en curso, quienes gestionan amplían la gestión cautelar con el fin de que este Tribunal ordene a la Municipalidad de Moravia a que le pida informaci ón a la Compa ñía Nacional de Fuerza y Luz, con el fin de verificar si ya se habían solicitado los permisos y los vistos buenos para esta demolición, asegurando que una demolición como esta requiere de permisos y vistos buenos por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por el traslado de medidores, para evitar situaciones de peligro que existen en el vecindario (ver escrito presentado en fecha 14/08/2020).-

IV) Por medio del escrito presentado en fecha diez de Setiembre del año en curso, la...

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