Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
Número de expediente20-005308-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 20-005308-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR (A): C.V.V.

DEMANDADO (A): Banco Nacional de Costa Rica

Resolución 133-2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil veintiuno.-

Se conoce de oficio INADMISIBILIDAD del presente proceso de conocimiento establecido por C.V.V., mayor, pensionada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0575-0724, contra Banco Nacional de Costa Rica y Instituto Nacional de Seguros;

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PROCESO:

1).- Que mediante resolución de las 08:18 horas del 09 de diciembre de 2020, este Tribunal dispuso lo siguiente: "Por no concurrir la demanda con los requisitos establecidos en el numeral 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo y con fundamento en artículo 61 ibídem y bajo el apercibimiento de declarar su inadmisibilidad y el archivo de los autos, se le previene a la parte actora en el plazo de tres días hábiles, subsanar lo siguiente: 1.- Debe aclarar cuál es la condición procesal de Banco Improsa S.A., ya que por un lado pide tenerlo como un simple "tercero interesado", pero por otro, pide el dictado de medidas cautelares en su contra (ver pretensiones a) y b) de la medida cautelar). 2.- Por tratarse de un sujeto privado, debe aportar certificación de personería jurídica de Banco Improsa S.A., que acredite su existencia y representación, así como dirección exacta para su notificación. Por otro lado, y bajo pena de no atender futuras gestiones, debe la parte actora aportar en el mismo plazo anterior, tres (3) juegos de copias del escrito de demanda y sus anexos para notificar a los accionados (art. 49 del CPCA)". (Ver imágenes 113-114).

2).- Que la parte actora no cumplió con lo prevenido en el plazo otorgado (los autos).

3).- Que en los procedimientos, se han observado las formalidades de rigor;

II).- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: Según se observa de lo expuesto anteriormente, mediante resolución de las 08:18 horas del 09 de diciembre de 2020, este Tribunal dispuso lo siguiente: "Por no concurrir la demanda con los requisitos establecidos en el numeral 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo y con fundamento en artículo 61 ibídem y bajo el apercibimiento de declarar su inadmisibilidad y el archivo de los autos, se le previene a la parte actora en el plazo de tres días hábiles, subsanar lo siguiente: 1.- Debe aclarar cuál es la condición procesal de Banco Improsa S.A., ya que por un lado pide tenerlo como un simple "tercero interesado", pero por otro, pide el dictado de medidas cautelares en su contra (ver pretensiones a) y b) de la medida cautelar). 2.- Por tratarse de un sujeto privado, debe aportar certificación de personería jurídica de Banco Improsa S.A., que acredite su existencia y representación, así como dirección exacta para su notificación. Por otro lado, y bajo pena de no atender futuras gestiones, debe la parte actora aportar en el mismo plazo anterior, tres (3) juegos de copias del escrito de demanda y sus anexos para notificar a los accionados (art. 49 del CPCA)". (Ver imágenes 113-114). No obstante, la actora no cumplió con lo prevenido en el plazo otorgado, por lo que debe sin más trámite declararse la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenarse el archivo definitivo de los autos, sin especial condena en costas (artículos 58 y 61 del CPCA).

POR TANTO:

Conforme a lo expuesto y sin especial condena en costas, se declara inadmisible la presente demanda. Archívense los autos en su totalidad y en forma definitiva. Notifíquese.- Fabián Núñez C., JUEZ.


*4ZNDKTLCAO061*
4ZNDKTLCAO061
FABIAN NUÑEZ CASTRILLO - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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