Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 06-06-2021

Fecha06 Junio 2021
Número de expediente21-000921-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL015.dpj

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EXPEDIENTE:

21-000921-1027-CA - 0

PROCESO:

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR/A:

N.C.S.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Nº 2021 - 0437

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas con cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.-

Proceso de Amparo de Legalidad interpuesto por N.C.S. cédula de identidad 0104890269 contra el Estado, por supuesta conducta omisiva de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo; representado por la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO:

1-) El recurrente pretende que se declare la responsabilidad del Estado con las consecuencias de ley, por la conducta omisiva de resolver, dentro del plazo que determina el bloque de legalidad, un reclamo administrativo de fecha 23 de noviembre de 2020 para el reconocimiento de derechos económicos vinculados a su jubilación (Ver recurso, auto de traslado y prueba documental de la parte recurrente).-

2-) La representación del Estado, en lo relevante para el caso concreto, contestó negativamente el amparo (Ver informe).-

3-) En el procedimiento seguido se ha observado el bloque de legalidad.-

CONSIDERANDO:

I-) Hecho probado único: El actor demostró que el recurrido no atendió, dentro del plazo de ley, el reclamo administrativo indicado en el resultado 1 de esta resolución (Ver informe).-

II-) Análisis del caso: A partir del considerando anterior y del informe rendido por la autoridad recurrida, con oportuno apercibimiento de la posibilidades jurídicas que constan en el auto de traslado; se acredita la vulneración del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, tutelado por el artículo 41 de la Constitución Política. A. respecto, se tiene que el reclamo indicado en el resultado 1 de esta resolución no fue atendido por el Estado dentro del plazo dispuesto por el bloque de legalidad, no hay pruebas al respecto. Por consiguiente, considera este Tribunal que el amparo debe estimarse con lugar, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia, pues es deber del Estado concluir los procedimientos administrativos de manera oportuna y diligente, según los plazos que le impone el bloque de legalidad.

POR TANTO:

Se declara CON LUGAR el Amparo de Legalidad, entendiéndose denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al Director (a) de la Dirección Nacional de Pensiones resolver y notificar dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de la sentencia, el reclamo administrativo presentado por la parte recurrente, indicado en el resultando 1. La ejecución ejecución material de lo resuelto en la vía administrativa, en caso de ser favorable al actor y la condena que se impone al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados, sobre los hechos que ocuparon esta declaratoria, serán conocidos en un Proceso de Ejecución de Sentencia bajo el mismo número de la presente sumaria ante el Tribunal Contencioso Administrativo. N.íquese a las partes al medio señalado. L.A.P.V.. JUEZ.-


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L.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-000921-1027-CA

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