Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-09-2021

Número de expediente20-001022-1027-CA
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

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EXPEDIENTE:

20-001022-1027-CA - 2

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

DEMANDADO/A:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Nº564-2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.

Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM, interpuesta por la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), representada por el señor R.J..É..N.G.ÓMEZ, en su condición de R. General; en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), representada por G.C.V. en condición de fiscalizadora de la división jurídica; INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) representado por M.P.C. y MARIA ANGELINA LÓPEZ ALVARADO en condición de apoderadas especiales judiciales; y EL ESTADO (PGR), representado por A.C.A.C.A., en condición de procuradora adjunta.

RESULTANDO

I) En fecha catorce de febrero del dos mil veinte, el aquí actor formula medida cautelar ante causam solicitando a este Tribunal lo que de seguido se transcribe de forma literal: "[...] 1) Se ordene a la Contraloría General de la República, suspender los efectos del Informe N. DFOE-AE-IF-00009-2019 del 16 de setiembre de 2019, realizado por el Área de F.ón de Servicios Ambientales y de Energía de la División de F.ón O. y Evaluativa (DFOE) en lo relativo a las disposiciones de acatamiento obligatorio dirigidas al Intendente de Energía, R. General y por conexidad, a la Junta Directiva de la Autoridad R.a de los Servicios Públicos y sus actos conexos, a efecto de garantizar la conservación de la situación jurídica que se pretende proteger a través de la tutela cautelar, por lo que se solicita con carácter urgentísimo otorgar la medida provisionalísima solicitada." (ver secuencia 14/02/2020 10:52:36).

II) Por medio de resolución dictada a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte; este tribunal rechazó la medida cautelar peticionada en carácter de provisionalísima, y confirió audiencia a la representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e integró como tercero interesado al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ver secuencia 14/02/202O 16:55:58).

III) Mediante escrito presentado de manera electrónica el veinticinco de febrero del dos mil veinte, la representación del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), contestó de forma negativa la presente gestión cautelar y solicitó su rechazo al no concurrir, a su criterio, la totalidad de los presupuestos legales necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar (ver secuencia 25/02/2020 15:57:56).

IV) Mediante escrito presentado de manera electrónica el veinticinco de febrero del dos mil veinte, la representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR), contestó de forma negativa la presente gestión cautelar y solicitó su rechazo al no concurrir, a su criterio, la totalidad de los presupuestos legales necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar. Asimismo, solicito la integración de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR) al considerar que la Contraloría General de la República esta demandad por conductas que se enmarcan dentro del ejercicio de su competencia constitucional y legal y al existir una pretensión directa contra ella, se enmarca dentro del supuesto del artículo 12.5.a del Código Procesal Contencioso Administrativo (ver secuencia 25/02/2020 16:05:52).

V) Mediante escrito presentado de manera electrónica el veintiocho de febrero del dos mil veinte,la representación de HIDROELÉCTRICA CAÑO GRANDE, S.A, solicitó constituirse como coadyuvante activo en el presente asunto (ver secuencia 28/02/2020 16:14:53).

VI) Mediante escrito de fecha once de marzo del dos mil veinte, ARESEP, presentó una nueva solicitud de medida cautelar provisionalísima alegando, a su criterio, hechos nuevos, en la cual reiteró la pretensión de su escrito inicial (ver secuencia 11/03/2020 14:55:57).

VII) Mediante resolución de las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve (sic) se conoció la gestión de hechos nuevos presentada por ARESEP y se ordenó de manera provisionalísima la suspensión de los efectos de lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante oficios N.º 02754 y N.º 02740 y se concedió audiencia a las representaciones demandadas (ver secuencia 16/03/2020 13:28:53).

VIII) Mediante escrito presentado de forma electrónica el veinticinco de marzo del dos mil veinte la CGR se refirió a la audiencia concedida en el auto de las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve (sic) (audiencia hechos nuevos) (ver secuencia 25/03/2020 10:42:26).

IX) Mediante auto N.° 158 - 2020 de las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte, se ordenó la integración del Estado en calidad de demandado, y se rechazó la coadyuvancia presentada porHIDROELÉCTRICA CAÑO GRANDE, S.A (ver secuencia 30/03/2020 14:39:18).

X) Mediante escrito de fecha tres de abril del dos mil veinte, la representación de la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución N.º 158 - 2020 de las once horas con cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, sin embargo, el mismo se tuvo por desistido mediante resolución N.º 233-2020-I de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte (ver secuencia 23/04/2020 16:27:24).

XI) Mediante escrito presentado electrónicamente en fecha dieciocho de abril del dos mil veinte, la representación del ICE presentó incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones en contra de la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecinueve (sic) (audiencia hechos nuevos) (ver secuencia 18/04/2020 15:12:15).

XII) Mediante escrito presentado de manera electrónica el veinte de abril del dos mil veinte, la representación del ESTADO, contestó de forma negativa la presente gestión cautelar, así como su ampliación, y solicitó el rechazo al no concurrir, a su criterio, la totalidad de los presupuestos legales necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar (ver secuencia 20/04/2020 08:45:44).

XIII) Mediante escrito de fecha quince de mayo del dos mil veinte ARESEP, presentó una tercera solicitud de medida cautelar provisionalísima alegando, a su criterio, hechos nuevos, en la cual reiteró la pretensión de su escrito inicial (ver secuencia 15/05/2020 15:00:36).

XIV) Mediante resolución N. 256-2020 de las quince horas con veinte minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte, se rechazó el recurso de nulidad y revocatoria presentado por el ICE y se concedió audiencia a las partes de la prueba ofrecida (resolución RE-0055-IE-2020 y oficios adjuntos visibles de folio 757 a 780 del expediente judicial digital) (ver secuencia 21/05/2020 15:46:10).

XV) Mediante resolución de las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil veinte, se rechazó la tercera solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora y se concedió audiencia a las representaciones demandadas (ver secuencia 22/05/2020 10:26:29).

XVI) Mediante escrito presentado de forma electrónica la representación de Hidroeléctrica Caño Grande, S.A formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el rechazo de la coadyuvancia activa, el cual fue rechazado mediante resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil veinte (ver secuencias 26/05/2020 09:42:32 y 08/06/2020 09:51:59).

XVII) Mediante escrito presentado electrónicamente en fecha veintisiete de mayo del dos mil veinte la representación Estatal se refirió a la prueba ofrecida por el ICE y la tercera solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora (ver secuencia 27/05/2020 10:37:36).

XVIII) Mediante escritos presentados electrónicamente en fecha veintiocho de mayo del dos mil veinte la representación de la CGR se refirió a la tercera solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora, así como a la prueba ofrecida por el ICE (ver secuencias 28/05/2020 09:55:31 y 28/05/2020 09:55:33).

XIX) Mediante escrito de fecha veintiocho de mayo del dos mil veinte, la representación de la parte actora se pronunció respecto a la prueba ofrecida por el ICE (ver secuencia 28/05/2020 15:09:47).

XX) Mediante escritos presentados electrónicamente en fecha veintiocho de mayo del dos mil veinte la representación del ICE se refirió a la tercera solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora (ver secuencia 28/05/2020 19:23:54).

XXI) Mediante escrito de fecha diecinueve de junio del dos mil veinte ARESEP presentó una cuarta solicitud de medida provisionalísima alegando, a su criterio, hechos nuevos, en la cual reiteró la pretensión de su escrito inicial (ver secuencia 19/06/2020 08:58:24).

XXII) Mediante resolución de las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinte, se rechazó la cuarta solicitud de medida provisionalísima y se concedió audiencia a las representaciones demandadas ( ver secuencia 23/06/2020 11:54:39) .

XXIII) Mediante escrito de fecha veintinueve de junio del dos mil veinte la representación Estatal se refirió a la cuarta solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora (ver secuencia 29/06/2020 10:14:09).

XXIV) Mediante escrito de fecha primer de julio del dos mil veinte la representación del ICE se refirió a la cuarta solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora (ver secuencia 01/07/2020 12:12:58).

XXV) Mediante escrito de fecha primer de julio del dos mil veinte la representación de la CGR se refirió a la cuarta solicitud de medida provisionalísima presentada por la parte actora (ver secuencia 01/07/2020 13:42:24).

XXVI) Mediante sentencia N. 387-2020 de las...

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