Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente20-001245-1028-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)



TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-------------------------------------------------------------------------

Poder Judicial de la República de Costa Rica

EXPEDIENTE

20-001245-1028-CA

TIPO DE PROCESO

MEDIDA CAUTELAR (dentro de proceso de conocimiento)

ACTOR(A)

MARÍA ELENA MONTOYA PIEDRA

DEMANDADO(A)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL ESTADO

Nº 1493-2021

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.

Solicitud de medida cautelar intra causam, establecida por la señora MARÍA ELENA MONTOYA PIEDRA, trabajadora social, divorciada una vez, vecina de Turrialba, Cartago y portadora de la cédula de identidad número 3-0227-0910, quien viene representada legalmente por el señor L.C.M.P., soltero, abogado y notario público, vecino de Turrialba, Cartago y portador de la cédula de identidad 3-0238-0908, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL ESTADO.

CONSIDERANDO

I. ASPECTOS DE TRÁMITE. 1. Que el promovente formula solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión: "...1. S. se ordene suspender la ejecución de la resolución: 1088-2019, DJ-0089, de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (...) (folio 33 del expediente judicial digital). 2. Que mediante auto de las diez horas cuarenta y uno minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, este Tribunal otorgó audiencia por veinticuatro horas a las partes demandas, para que se pronunciaran sobre la medida cautelar solicitada (Imagen 49 del expediente judicial digital). 3. Que las representaciones de los demandados indicaron que lo pretendido debe ser rechazado por no existir los elementos necesarios para otorgar la medida cautelar (visible a folios 56 y 76 del expediente judicial digital) 4. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor y no se aprecian vicios susceptibles de ocasionar nulidad o indefensión a las partes.

II. OBJETO Y ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR. En el presente asunto la parte promovente solicita que "...se ordene suspender la ejecución de la resolución: 1088-2019, DJ-0089, de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve... (folio 33 del expediente judicial digital). Sosteniendo como argumentos, en lo que interesa y en atención al daño grave, que el acto final dictado en su contra provoca de manera "(...) evidente y manifiesta (...) un grave perjuicio a mi representada, por lo que la medida cautelar solicitada resulta procedente y necesaria, para garantizar el derecho (...) a obtener tutela jurisdiccional pronta y efectiva, ante un acto ilegítimo de la Administración.''>” >En relación con el peligro en la demora''>, indica la parte actora que "(...) De ejecutarse los actos administrativos impugnados, se causar''>a a mi representada un grave perjuicio, de imposible o dif''>cil reparaci''>n, pues le privar''>a de su derecho al trabajo, al ser cesada del cargo que ocupa actualmente como Directora Ejecutiva de la Federaci''>n de Municipalidades de la Provincia de Cartago, con base en un acto administrativo ileg''>timo e inv''>lido, provocando como consecuencia la imposibilidad de satisfacer sus necesidades personales b''>sicas, tales como alimentaci''>n, vestido, calzado y salud, entre otros, producto de la p''>rdida de su empleo, circunstancia que reviste especial gravidez (sic), considerando la afectacin econó''>mica y social que afronta el pa''>s, producto de la pandemia por COVID-19 (...)" >Finalmente, en cuanto a la ponderación de los intereses en juego''>, la representaci''>n de la parte actora afirma que "(...) La medida cautelar solicitada, es igualmente ''>til, necesaria, razonable, proporcional, provisional e instrumental, pues su finalidad es garantizar la efectiva tutela de los derechos de mi representada, mientras dure la tramitaci''>n del presente proceso contencioso administrativa, as''> como evitar a mi representada y a la administracin, dañ''>os de dif''>cil o imposible reparaci''>n, que podr''>a producir la ejecuci''>n del acto impugnado.>”''> >(Imá''>genes 33 y 34 >del expediente judicial digital)

III.- ARGUMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO. A modo de síntesis''>, el Estado alega >que ''>vista la solicitud planteada por la accionante, se concluye que no se configura ninguno de los presupuestos legales para acceder a lo pedido, pues no se acredita la lesi''>n grave e irreparable a su situacin jurí''>dica, y la medida cautelar no es urgente ni est''> debidamente fundamentada, por lo que no tiene apariencia de buen derecho, as''> como tampoco existe peligro en la demora, de hecho, "... la parte promovente se limita a mencionar una serie de circunstancias y apreciaciones de fondo que, en su criterio, son suficientes para que se ordene la suspensi''>n de los efectos del acto en cuesti''>n. Pero, contrario a lo que exige el C''>digo Procesal Contencioso Administrativo, no prueba nada de lo que dice..." y no basta con invocar un da''>o como evidente, este debe probarse, adem''>s de que tampoco demuestra que actualmente est''> ocupando alg''>n cargo p''>blico. >Por todo lo anterior, s''>olicita el rechazo de la presente medida cautelar. (>Imágenes 56 a 59 del expediente judicial digital).

IV.- CONSIDERACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ''>Antes de indicar los argumentos que brinda el ente contralor en relaci''>n con la medida cautelar, se hace necesario dejar manifiesto que la Contralor''>a viene alegando una p''>rdida de inter''>s actual por cuanto mediante el oficio N''> CDFMC-05-2020 del 28 de agosto de 2020 emitido por el presidente de la Federaci''>n de Municipalidades de la Provincia de Cartago y dirigido a esa instancia contralora, se les informa que dicha entidad ya dispuso el cese de funciones de la se''>ora Montoya Piedra, de manera tal que los efectos que se intentan suspender a trav''>s de esta gesti''>n cautelar ya se consumaron (Im''>genes 75 y 76), sin embargo, no se aporta el oficio mencionado, raz''>n por la cual este elemento no ser''> considerado al momento de decidir si se otorga o no la medida cautelar que se resuelve. Ahora bien, en cuanto a los dem''>s argumentos dados por la codemandada, e>n síntesis, este Ó''>rgano manifiesta que >para analizar la procedencia del requisito de la apariencia de buen derecho, es necesario que la pretensión no sea temeraria o en forma palmaria carente de seriedad, lo cual ha sido valorado como la medición inicial respecto de la probabilidad de acogimiento que puede acompañar a la situación jurídica sustancial que se pretende tutelar. En criterio de la Contraloría General el presupuesto de la apariencia de buen derecho no se cumple, porque durante el desarrollo del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018004659, se actuó''> en estricta sujeci''>n al bloque de legalidad, con apego al debido proceso y brindando a la actora el espacio y las oportunidades necesarias y suficientes para ejercer su derecho defensa. Todas las actuaciones que se dieron, estuvieron debidamente motivadas en los elementos objetivos que conforman el expediente y el conjunto de normas y principios que integran el Ordenamiento de Control y F.''>n Superiores de la Hacienda P''>blica. >En cuanto al peligro en la demora ''>(mezclado con el da''>o grave), el Ente Contralor indica que "...existe una absoluta falta de justificaci''>n, explicaci''>n y respaldo probatorio de lo que se pide. Esta grave falencia, dificulta -primero- a las partes codemandadas el ejercicio de su derecho de defensa, al no conocer las razones y consideraciones por los cuales se est ante dañ''>os graves en detrimento de la esfera jur''>dica de la actora y, en segundo lugar, le impide al Tribunal analizar una solicitud que se limita a formular afirmaciones -sin sustento jur''>dico- desprovistas completamente de un respaldo probatorio ya no s''>lo suficiente sino siquiera m''>nimo...". >Finalmente, en cuanto a la ponderación de los intereses en juego''>, la Contralor''>a dice que con el objetivo de realizar una correcta ponderaci''>n de intereses, corresponde tener por acreditado un da''>o grave mediante prueba suficiente que as''> permita sustentarlo, lo cual seg''>n se indic líneas atrá''>s no se cumple en este caso habida cuenta, que la parte actora no justifica, explica y mucho respalda en elementos probatorios su gesti''>n. Todo lo anterior le sirve para >solicitar el rechazo de la presente medida cautelar. (Imá''>genes de la 76 a la 85 >del expediente judicial digital)

V.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia. (R.ón 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR