Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente15-003274-1102-LA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*150032741102LA*

EXPEDIENTE:
15-003274-1102-LA - 7
PROCESO:
CONOCIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Resolución número: 1757-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
En proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001] , [...] , contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula jurídica número: 4000042147. Se resuelve sobre caducidad del proceso.
CONSIDERANDO
I. Antecedentes de Interés: a) Mediante resolución de las diez horas y dieciocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente y remitió a este Despacho el conocimiento del caso que se estudia para que se continuara con los procedimientos hasta su fenecimiento (ver imágenes 97 a 101 del expediente principal); b) Mediante resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis se le previno a la parte actora que en el plazo de tres días hábiles debía “[…] Primero.- El marco fáctico de la demanda está plagado de un sinfín de aseveraciones y valoraciones subjetivas. En tal sentido, deberá dejar los hechos que conforman la demanda impolutos de cualquier de esos aspectos, pues sabido es que los hechos deben ser puros y simples y ordenados en estricto orden cronológico. Segundo.- Sírvase aclarar cuáles son los actos que están impugnando en esta acción, v. gr., indicar el número de oficio, acuerdo, entre otros. Tercero.- Deberá aportar un juego de copias adicional respecto de la aclaración que anteriormente se ordena, a fin de notificarle, igualmente, a la contraparte. Otros.- En vista de que la demanda es de cuantía inestimable, cancélese la suma de ¢11.000,oo [once mil colones], por concepto de timbres del Colegio de Abogados, en orden al precepto 108.i del Decreto de Aranceles.[...]â€

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