Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-12-2021
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 15-003274-1102-LA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONOCIMIENTO |
*150032741102LA*
EXPEDIENTE:
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15-003274-1102-LA - 7
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PROCESO:
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CONOCIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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Resolución número: 1757-2021-T
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas
treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
En proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001]
, [...]
, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
cédula jurÃÂdica número: 4000042147. Se resuelve sobre caducidad del proceso.
CONSIDERANDO
I. Antecedentes de Interés: a) Mediante resolución de las
diez horas y dieciocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente y remitió a este Despacho el
conocimiento del caso que se estudia para que se continuara con los procedimientos hasta su fenecimiento (ver imágenes 97 a 101 del
expediente principal); b) Mediante resolución de las
trece horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis se le previno a la parte actora que en el plazo de tres dÃÂas hábiles debÃÂa “[…]
Primero.- El marco fáctico de la demanda está
plagado de un sinfÃÂn de aseveraciones y valoraciones subjetivas. En tal sentido, deberá dejar los hechos que conforman la demanda
impolutos de cualquier de esos aspectos, pues sabido es que los hechos deben ser puros y simples y ordenados en estricto orden
cronológico. Segundo.- SÃÂrvase aclarar cuáles son los actos que están impugnando en esta acción,
v. gr., indicar el número de oficio,
acuerdo, entre otros. Tercero.- Deberá aportar un juego de copias adicional respecto de la aclaración que anteriormente se ordena, a fin de
notificarle, igualmente, a la contraparte. Otros.- En vista de que la demanda es de cuantÃÂa inestimable, cancélese la suma de ¢11.000,oo
[once mil colones], por concepto de timbres del Colegio de Abogados, en orden al precepto 108.i del Decreto de Aranceles.[...]â€
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