Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-12-2021

Número de sentencia0142-2021-IV.
Número de expediente16-008117-1027-CA
Fecha08 Diciembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A
(Antiguo Edificio Motorola)
EXPEDIENTE: 16-008117-1027-CA
PROCESO: CONOCIMIENTO
ACTORA: [Nombre 001]
DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
No. 0142-2021-IV.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Proceso de Conocimiento interpuesto por la señora [Nombre 001] quien es [...] contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, en adelante BNCR, representado por su apoderado general judicial el Licenciado Julián Morales Cabrera, carné 23099. Interviene como Apoderada Especial Judicial de la actora, la Licenciada A.R.R., carné 6720.
RESULTANDO:
I.- Que por escrito presentado en estrados el día 24 de agosto de 2016, la actora planteó proceso de conocimiento para que en sentencia de declare: A) PRETENSIONES ANULATORIAS: Que de la Escritura Pública suscrita el día 02 de setiembre de 2005 [Valor 001] del Tomo [Valor 002] del Notario Público A.M.C., se anule: i) La cláusula PRIMERA en la que se indicó que la deudora manifiesta que conoce los alcances del Decreto Ejecutivo No. 22.085 H-MEIC del 12-04-1993. ii) La cláusula SEGUNDA en la que se consignó: " Que por haber recibido del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil veintiuno Sucursal Moravia, identificado como el acreedor, por su equivalencia en colones de veintinueve mil setecientas cincuenta y cuatro UD's, que a la fecha representa la suma de trece millones trescientos noventa y ocho mil doscientos veintiséis colones veinte céntimos, al tipo de cambio arriba señalado, en arriendo y dinero efectivo. Se constituye en deudor de la mencionada entidad por esa suma. La solicitud es la número ciento sesenta y un mil trescientos ochenta y cinco, y clasificada como crédito BN-Vivienda Real Colones, Transferencia, UDS, aprobada con fundamento en el Reglamento del acreedor, la solicitud del crédito y la aprobación del mismo, lo cual manifiesta conocer y aceptar como parte de éste contrato." iii) La cláusula CUARTA con respecto a los intereses: "La parte deudora reconoce que la obligación devenga intereses corrientes anuales, fijos del nueve por ciento. Los intereses serán calculados sobre los saldos adeudados en UDs, pagaderos en el domicilio del acreedor, vencidos, mensuales, en su equivalencia en colones vigentes al momento del pago." iv) La cláusula NOVENA en donde establece que el pago de la cuota mensual es en UDs, por sustituir la moneda nacional sin ley que lo autorice. B) PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS: a) Por daño material : De manera provisional a la fecha del informe pericial la suma de 4.081.348, más los intereses legales (dicho monto que aumenta cada mes con los pagos de las cuotas mensuales). Daño...

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