Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-12-2021
Número de sentencia | 0142-2021-IV. |
Número de expediente | 16-008117-1027-CA |
Fecha | 08 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico
tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A
(Antiguo Edificio Motorola)
EXPEDIENTE: 16-008117-1027-CA
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PROCESO: CONOCIMIENTO
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ACTORA: [Nombre 001]
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DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
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No. 0142-2021-IV.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle
Blancos, Edificio Anexo A, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintiuno.
Proceso de Conocimiento interpuesto por la señora
[Nombre 001] quien es [...]
contra el
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, en adelante BNCR, representado por su
apoderado general judicial el Licenciado Julián Morales
Cabrera, carné 23099. Interviene como Apoderada Especial Judicial de la actora, la
Licenciada A.R.R., carné 6720.
RESULTANDO:
I.- Que por escrito presentado en estrados el dÃÂa 24 de agosto de 2016, la actora planteó
proceso de conocimiento para que en sentencia de declare: A) PRETENSIONES
ANULATORIAS: Que de la Escritura Pública suscrita el dÃÂa 02 de setiembre de 2005
[Valor 001] del Tomo [Valor 002] del Notario Público A.M.C., se
anule: i) La cláusula
PRIMERA en la que se indicó que la deudora manifiesta que conoce
los
alcances del Decreto Ejecutivo No. 22.085 H-MEIC del 12-04-1993. ii) La cláusula
SEGUNDA en la que se consignó: "
Que por haber recibido del BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA, cédula jurÃÂdica cuatro-cero cero cero-cero cero mil veintiuno
Sucursal Moravia, identificado como el acreedor, por su equivalencia en colones de
veintinueve mil setecientas cincuenta y cuatro UD's, que a la fecha representa la
suma de trece millones trescientos noventa y ocho mil doscientos veintiséis colones
veinte céntimos, al tipo de cambio arriba señalado, en arriendo y dinero efectivo.
Se constituye en deudor de la mencionada entidad por esa suma. La solicitud es la
número ciento sesenta y un mil trescientos ochenta y cinco, y clasificada como
crédito BN-Vivienda Real Colones, Transferencia, UDS, aprobada con fundamento
en el Reglamento del acreedor, la solicitud del crédito y la aprobación del mismo,
lo cual manifiesta conocer y aceptar como parte de éste contrato."
iii) La cláusula
CUARTA con respecto a los intereses: "La parte deudora reconoce que la obligación
devenga intereses corrientes anuales, fijos del nueve por ciento. Los intereses serán
calculados sobre los saldos adeudados en UDs, pagaderos en el domicilio del
acreedor, vencidos, mensuales, en su equivalencia en colones vigentes al momento
del pago." iv) La cláusula NOVENA en donde establece que el pago de la cuota mensual
es en UDs, por sustituir la moneda nacional sin ley que lo autorice. B) PRETENSIONES
INDEMNIZATORIAS: a) Por daño material
: De manera provisional a la fecha del
informe pericial la suma de 4.081.348, más los intereses legales (dicho monto que aumenta
cada mes con los pagos de las cuotas mensuales). Daño...
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