Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-11-2021

Número de sentencia1381-2021
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE
21-004194-1027-CA
PROCESO
AMPARO DE LEGALIDAD
ACTOR (A)
[Nombre 001]
DEMANDADO (A)
ESTADO
No. 1381-2021
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, A LAS QUINCE HORAS VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001] , contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que en fecha 26 de febrero del 2019 (Experiencia Profesional) presentó gestión para el reconocimiento, cálculo y pago correcto de extremos salariales (Imagen 22 de expediente electrónico descargado de forma descendente); la cual a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se procedió a prevenir a las partes sobre la voluntad de asistir a conciliación. La parte actora indica lo siguiente: "RESPETUOSAMENTE REITERAMOS NUESTRA POSICIÓN DE NO PARTICIPAR NI ASISTIR A NINGUNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN....", razón por la cual se declara fracasada la etapa de conciliación de conformidad con el artículo 75 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo ) de garantizar la plena juridicidad de la...

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