Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 22-11-2021
Número de sentencia | 1388-2021 |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE
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21-004554-1027-CA
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PROCESO
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AMPARO DE LEGALIDAD
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ACTOR (A)
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[Nombre 001]
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DEMANDADO (A)
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ESTADO
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No. 1388-2021
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, A LAS
QUINCE HORAS TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDOS DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Proceso de amparo de legalidad interpuesto por [Nombre 001], cédula de
identidad número [Valor 001],
contra EL ESTADO, representado por la
ProcuradurÃÂa General de la República.
RESULTANDO
1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se
ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a que presentó
gestión en fecha 06 de mayo 2021 (anualidades) para el reconocimiento
cálculo y pago correcto de extremos salariales (Imagen 28 de expediente
electrónico descargado de forma descendente);
la cual a la fecha de
presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los
autos).
2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso
concreto, rechazó el recurso de amparo planteado (Los autos).
3).- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin
que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se procedió a prevenir
a las partes sobre la voluntad de asistir a conciliación. La parte actora indica lo
siguiente: "RESPETUOSAMENTE REITERAMOS NUESTRA POSICIÓN
DE NO PARTICIPAR NI ASISTIR A NINGUNA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN....", razón por la cual se declara fracasada la etapa de
conciliación de conformidad con el artÃÂculo 75 del Código Procesal
Contencioso Administrativo. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley; y,
CONSIDERANDO
I.- DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y
CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto
y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia
pronta y cumplida, sustentado en el artÃÂculo 41 de la Constitución PolÃÂtica. El
derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes
públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y
reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las
situaciones jurÃÂdicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo
) de
garantizar la plena juridicidad de la conducta de la...
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