Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-06-2021

Fecha09 Junio 2021
Número de expediente19-005009-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 19-005009-1027-CA

PROCESO: CONOCIMIENTO

ACTOR: C.A.C.A.

DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno.-

37-2021.

I.ón de multa/ Artículo 75 Código Procesal Contencioso Administrativo/ Principios rectores de Conciliación.. Proceso: Proceso de Conocimiento. Interpuesto por: C.A.C.A., identificación: 6-0221-0630, representado por M.. Marco A.J.P.érez, cédula de identidad número: 01-0815-0428, identificación de colegiado: 28247 / contra: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

RESULTANDO.

I- Consta en el expediente electrónico escrito del M.. Marco A.J.P.érez, en calidad de Apoderado Especial Judicial de C.A.C.A.án, en donde informa algunos aspectos relacionados con las comunicaciones sobre negociaciones con la representación del Ente Municipal, indicando sumas y desgloses relacionados con una posible negociación. (01/12/2020 12:58:32 01/12/2020 12:58:32 Solicitud de Homologación de Transacción o Acuerdo Conciliatorio, antes de Juicio Oral y Público, MI CLIENTE FUE CONTACTADO POR MUNICIPALIDAD PUNTARENAS PARA CONCILIAR, VER ESCRITO Y CONDICIONES QUE ESTAMOS ANUENTES )

II- Mediante auto de las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno se realizan las primeras prevenciones para consolidar la audiencia de conciliación en modalidad virtual de conformidad con los protocolos aprobados para continuar con los trámites pendientes en el expediente. Se realiza una segunda prevención a las partes mediante auto de las catorce horas dos minutos del seis de mayo del año dos mil veintiuno con el ánimo de dar continuidad a la etapa de conciliación.

III- En el trámite ordinario del presente expediente se dictó auto de convocatoria, de las quince horas veintisiete minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno, en donde se le comunica a las partes involucradas que se celebrará la audiencia de conciliación y se les previene que se ponderará lo relacionado con las manifestaciones presentadas que hacen referencia a las negociaciones entre las partes.

IV- El nueve de junio del año dos mil veintiuno se recibió a las partes en formal audiencia de conciliación, no obstante por falta de autorización (artículo 73 Código Procesal Contencioso Administrativo) de la representación del Ente Municipal no se consolidó la audiencia como tal, no obstante se procedió a recibir a las partes en modalidad virtual y se ponderó lo relativo a las manifestaciones incorporadas por la parte actora en el trámite del expediente.

CONSIDERANDO.

Primero''>- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA REPRESENTACI''>N DE LA PARTE ACTORA. Consta en autos que la parte actora particip''> en la etapa de negociaci''>n con la Administraci''>n activa, teniendo conocimiento sobre los lineamientos que regulan las negociaciones en sede judicial, pese a lo anterior se present''> un situaci''>n relacionada con comunicaciones al Tribunal de aspectos relacionados con las negociaciones lesionando con ello el principio de confidencialidad contemplado en el bloque normativo que regula la materia que resguarda las tratativas entre las partes. No obstante lo anterior, se debe valorar que todos los involucrados, seg''>n la apreciaci''>n de la juzgadora, han actuado en todo momento con evidente buena fe, intentando buscar opciones y avanzar en la etapa, considerando que la falta cometida se gener''> como resultado de un proceder inapropiado, que evidencia un desconocimiento de las normas que regulan el actuar en la etapa de negociaci''>n y conciliaci''>n, no siendo posible constatar una conducta dolosa por parte de los actores con el ''>nimo de transmitir informaci''>n confidencial fuera del ''>mbito de los involucrados y de la etapa de conciliaci''>n, valorando tambi''>n lo manifestado por las partes posteriormente. Considera esta juzgadora que la parte actora ha realizado una serie de actuaciones que motivaron un proceder inapropiado en la etapa de conciliaci''>n, como lo son la presentaci''>n de documentos que refieren aspectos relacionados con las negociaciones entre partes, que inevitablemente quedaron incorporados en los autos del expediente, trasladando informaci''>n confidencial a los juzgadores de las etapas siguientes y/o a terceros. En virtud de lo anterior se imposibilita al juzgador poder resguardar y controlar la confidencialidad que debe imperar en esta etapa, de conformidad con lo establecido en los art''>culos 72 a 81 del C''>digo Procesal Contencioso Administrativo y Ley 7727 Ley sobre la Resoluci''>n Alterna de Conflictos y P.''>n de la Paz Social. No obstante lo anterior se debe indicar que dicha conducta, al ser valorada de forma conjunta con las actuaciones que fueron desplegadas por todas las partes involucradas, son apreciadas por esta juzgadora, como una actuaci''>n que surge del propio desconocimiento de la etapa de conciliaci''>n de conformidad con los lineamientos normativos que regulan la materia Contencioso Administrativa, no pudi''>ndose acreditar un''>vocamente que la representaci''>n de la parte actora estaba actuando de mala fe con su contraparte, y la propia representaci''>n de la Municipalidad manifiesta el desconocimiento de dicho proceder. As''> la representaci''>n de la parte actora manifiesta "...que no ha mediado mala fe o alguna otra intención, solamente fue una manifestación relacionada con la conversación con mi cliente y pensé que era apropiado comunicar el arreglo y en otras materias lo he realizado para aligerar el proceso y poder continuar>..." Se le debe aclarar a las partes involucradas que ninguna manifestación o negociación en la etapa de negociación debe ser consignada en el expediente judicial, excepto cuando se consolida el acuerdo conciliatorio o transacción, supuesto de hecho en donde las partes involucradas ya decidieron resolver el conflicto por medio de la conciliación o transacción y suscriben el acuerdo para que el Juez proceda a realizar el trámite de homologación, nótese que el propio legislador manifestó que en los casos en donde no se consolida un acuerdo conciliatorio formal, no se debe consignar ningún detalle relacionado con las negociaciones, por el contrario solamente declarar fracasada la etapa de conciliación, esto de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Contencioso Administrativo: ".. si la conciliación fracasa, solamente se dejará constancia de ello, con indicación lacónica de su causa, sin ningún otra manifestación de las partes sobre el fondo del asunto.".

Segundo. - SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MULTA: Valorando lo señalado anteriormente y ponderando las manifestaciones de las partes en el trámite del presente expediente en la etapa de conciliación, se ha ponderado que no se puede sustentar una conducta de conformidad con el artículo 75 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por cuanto la mala fe o la intención de atrasar el trámite en el expediente se desvirtúan por las manifestaciones y conductas desplegadas por ambas representaciones y los esfuerzos realizados con el ánimo de buscar una solución viable en el conflicto que los involucra. Los resultados perjudiciales que fueron consecuencia de un manejo inadecuado de la etapa de negociación y conciliación, por parte de la representación de la parte actora, son el resultado de una interpretación errónea de las normas a respetar en esta etapa, correspondiente al Proceso Contencioso Administrativo, razón que no amerita una multa de conformidad...

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