Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-02-2022

Número de expediente21-005564-1027-CA
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

EXPEDIENTE:

21-005564-1027-CA

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

AUTOPISTA DEL SOL S.A

DEMANDADO/A:

EL ESTADO Y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

RESOLUCIÓN Nº188-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil veintidós.

En proceso de conocimiento interpuesto por AUTOPISTA DEL SOL S.A contra el EL ESTADO Y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, Se conoce solicitud de desistimiento del proceso.

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES DE INTERÉS. a-) Por escrito presentado el 06 setiembre de 2021, se interpone proceso de conocimiento ante esta jurisdicción. (imágenes 2-33) b-) Mediante auto de las once horas cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, se da traslado de la demanda. (imagen 41) c-) La parte actora en escrito de 24 de enero de 2022, desiste del proceso y solicita su archivo. (imagen 17-43). d-) La parte actora aporta ratificación y ampliación de Poder Especial Judicial, debidamente firmado y autenticado, en el cual se adiciona mandato expreso para desistir proceso. ( ver imágenes 153-156 ).

II.-SOBRE EL DESISTIMIENTO:De conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el desistimiento podrá realizarse en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, si ello ocurre antes de la audiencia preliminar no mediará condenatoria en costas. Al respecto, la parte actora presenta un escrito en el que indica: "(...) en este acto, y por instrucción de mi representado, formalmente la parte actora desiste del presente proceso, y solicita que con sustento en el ordinal 197 del CPCA no recaiga condena en costas, pues la misma ocurre antes de la audiencia preliminar. Por lo anterior, solicitamos se tenga por desistido el proceso, por terminado el mismo y por archivado el expediente, sin que recaiga ninguna condena en costas respecto de mi representado. (...)". De manera que, ante la solicitud de la parte en desistir de la presente demanda no encuentra impedimento alguno para no acoger la gestión. Así las cosas, por suceder antes de culminar la audiencia preliminar se remueve sin especial condenatoria en costas.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por DESISTIDA la presente demanda presentada por la AUTOPISTA DEL SOL S.A contra EL ESTADO Y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la devolución del expediente administrativo si en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, so pena de proceder a su destrucción. N.íquese. L.da. V.M.R.. Jueza.


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VERA MORA ROJAS - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP:

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