Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022

Número de expediente22-000101-1028-CA
Fecha11 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

G.C.B., 50 metros Oeste del BNCR, frente a Café Dorado

Teléfono: 2545-0107(EXT 01-2707) ó 2545-0099 (EXT 01-2599).

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EXPEDIENTE: 22-000101-1028-CA

PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM

PROMUEVE: CORPORACIÓN DE GASOLINERAS MONTE VERDE MDS, SOCIEDAD ANÓNIMA

CONTRA: EL ESTADO (D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles, del Ministerio de Ambiente y Energía).

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N°76-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO A - Goicoechea, al ser las dieciséis horas cinco minutos del día once de Febrero del año dos mil veintidós.-

Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por la empresa denominada como CORPORACIÓN DE GASOLINERAS MONTE VERDE MDS, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del ESTADO (D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles, del Ministerio de Ambiente y Energía).-

RESULTANDO:

1) ''>Que> por medio de esta gesti''>ó>n cautelar presentada en fecha''> diecinueve de Enero del a''>o en curso, la representaci''>n de la empresa atora, >formul''>ó> solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensi''>ó>n lo que de seguido y a lo que interesa, se transcribe literalmente: "(...) en ordenar u autorizar la D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, que se abstenga de suspender la concesión para la prestación del servicio público de suministro de combustible en estación de servicio, de la cual mi (sic) representada es la titular, toda vez que el Ministerio de Hacienda NO, ha resuelto una solicitud de prescripción de tributos, presentada por mi (sic) representada. Así como se autorice u ordene a RECOPE, la correspondiente venta de combustibles a mi (sic) representada. Que esta medida, sea por el razonable plazo de 6, meses. Que la medida cesará antes, si el Ministerio de Hacienda resuelve, la gestión, durante la vigencia del plazo.". ''>(ver pretensión cautelar formulada en fecha 19/01/2022>).-

2) Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de Enero del año dos mil veintidós entre otras cosas, dispuso el rechazar la medida cautelar en carácter de provisionalísima, con el fin de conocer la posición de la parte contraria, razón por la cual le concedió audiencia a la representación Estatal para que se refiriera a la misma (ver resolución del 15/09/2021).-

3) Por medio del escrito fechado treinta y uno de enero del año en curso, la representación Estatal gestiona una falta de interés actual en la continuación de esta gestión cautelar, basada en que mediante resoluciones R-MINAE-DGTCC-2020-0761 de las 13:30 horas del 08 de julio de 2020 y R-MINAE-DGTCC-2021-0615 de las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2021, ambas publicadas el sitio web de la D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), se prorrogó el plazo de vigencia de la concesión de la parte actora hasta el 30 de junio de 2022. (ver escrito y prueba aportada al expediente en fecha 31/01/2022)

4) Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las veinte horas catorce minutos del primero de febrero de dos mil veintidós, le concede audiencia a la representación de la empresa actora para que se refiera a la posible falta de interés actual gestionada por la representación Estatal (ver resolución del 01/02/2022).-

5) La representación de la empresa actora por medio del escrito fechado tres de febrero del año en curso, hace ver que se le ha otorgado un prórroga a la vigencia de la concesión; por tanto, la presente solicitud de medidas cautelares carece de interés; por lo solicita el archivo del expediente, sin especial condenatoria en costas. (ver escrito fechado 03/02/2022).-

6) En la especie se han observado las formalidades de rigor; y no se notan vicios o nulidades que impidan verter la siguiente disposición .-

CONSIDERANDO:

I) SOBRE LA MEDIDA PEDIDA. La razón medular de esta medida cautelar lo era con el fin de ordenar u autorizar la D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, que se abstenga de suspender la concesión para la prestación del servicio público de suministro de combustible en estación de servicio de la aquí gestionante. Ahora bien, comparada la pretensión cautelar original respecto a los acontecimientos administrativos aquí evidenciados por la representación del Estado, resulta evidente que lo que se pretendía obtener por medio de esta gestión cautelar, ha sido atendido y concedido en aquella sede.-

II) Ahora bien, tomando en consideración que la pretensión en todo proceso es la que da las pautas a seguir, es consideración del suscrito que en los términos en que fue presentada la gestión cautelar, ha dejado de tener un interés actual. La razón de esta determinación es muy simple, el fin perseguido a través de esta gestión cautelar ha sido satisfecho en sede administrativa, según lo ha citado y comprobado la representación Estatal; y avalado por la propia representación de la empresa denominada como CORPORACIÓN DE GASOLINERAS MONTE VERDE MDS, SOCIEDAD ANÓNIMA; lo cual reafirma la postura de que administrativamente se le dio la razón y se han podido mantener en el mercado, con la prórroga que se le ha concedido.-

III) Por lo anterior, y de la prueba aportada al expediente de medida cautelar, así como la pretensión gestionada por la parte actora, se considera que existe en este caso una evidente falta de interés actual en la continuación del asunto; razón más que suficiente para declarar sin lugar la pretensión deducida. En consecuencia lógica de la anterior determinación, firme la presente resolución, y sin que sea necesario ninguna resolución posterior, procédase al archivo del expediente. La anterior determinación sin especial condenatoria en costas.-

POR TANTO

Por existir una falta de Interés Actual en este asunto, se declara sin lugar en los términos que ha sido planteada esta medida cautelar interpuesta por CORPORACIÓN DE GASOLINERAS MONTE VERDE MDS, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del ESTADO (D.ón General de Transporte y Comercialización de Combustibles, del Ministerio de Ambiente y Energía). En consecuencia lógica de la anterior determinación, firme la presente resolución, y sin que sea necesario ninguna resolución posterior, procédase a dar por terminada la gestión y el archivo definitivo del expediente. La anterior determinación sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. Lic.Rodrigo H.D.án. Juez.-


*FSOEZLHKFPC61*
FSOEZLHKFPC61
R.H.D.ÁN - JUEZ/A DECISOR/A

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