Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 24-05-2022

Fecha24 Mayo 2022
Número de expediente10-000232-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 10-000232-1027-CA
PROCESO MEDIDA CAUTELAR
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.-
RESOLUCIÓN Nº 824-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. G., C.B., a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.-
Se conoce cambio de circunstancias (hechos nuevos) de medida cautelar en proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001], [...], representado por su apoderado especial judicial F.M.M., mayor, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos ochenta y seis, divorciado abogado, vecino de San José, carné 4816 contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos representado por su apoderado especial judicial M.M.V., mayor, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y tres-ochocientos treinta, abogado.-
RESULTANDO
1.- Mediante voto Nº383-2010 el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, revoca la resolución 2354-2010 de las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil diez y suspende los efectos del oficio GGC-2301-2009 de fecha 26 de diciembre de 2009 mientras se resuelve por el fondo el proceso principal, ordena incluir en el rol de abogados y notarios externos al Lic. [Nombre 001] (ver imágenes 185 y 186 del legajo de medida cautelar tramitado en el año 2010).-
2.- En memorial incorporado a los autos el 10 de febrero de 2022, la representación de la parte demanda solicita revocar la medida cautelar del actor [Nombre 001] (ver imágenes 2 y 3 del legajo de medida cautelar).-
3.- Por auto de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se concedió audiencia a las partes para se refirieran a un posible cambio de circunstancias respecto a lo resuelto en la medida cautelar (ver imagen 5 del legajo de medida cautelar).-
4.- La parte actora no se refirió a la audiencia concedida (ver los autos).-
5.- En resolución de las trece horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veintidós, este Despacho solicita al Juzgado Penal de Alajuela y al Tribunal de Penal de Alajuela que emitan certificación donde conste si el señor [Nombre 001] (parte actora) forma parte de la causa 18-004676-0057-PE y si es así indique si se encuentra privado de su libertad, en que etapa del proceso está el asunto, si tiene medida cautelar o si existe sentencia (ver imagen 8 del legajo de medida cautelar).-
6.- El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, certifica en fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, que al señor [Nombre 001], se le impuso una pena de prisión por ocho años y se encuentra privado de su libertad descontando la pena, sentencia 489-2020 de las 13:30 horas del 6 de noviembre de 2020 que se encuentra en firme (ver imagen 16 del legajo de medida cautelar).-
7.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-
CONSIDERANDO
I.- DE LA MEDIDA CAUTELAR. Mediante resolución número 383-2010 de las once horas diez minutos del diez de agosto de dos mil diez, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso: "Se admite como prueba para mejor resolver, la la certificación del contador público de fecha 04 de agosto del 2010, emitida por el C.P.A. Mauricio Ugalde Villalobos. Se revoca el auto apelado, N° 2354-2010 de las diecisiete horas del 21 de junio del dos mil diez y en su lugar, se acoge la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende los efectos del oficio GGC-2301-2009 de fecha 26 de diciembre del 2009, mientras se resuelve por el fondo el proceso principal. Se ordena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, incluir al licenciado [Nombre 001] en el rol de abogados y notarios externos de esa entidad, lo que deberá hacerse efectivo a partir del día dieciséis de este mismo mes y año, de manera que durante este tiempo se realicen las gestiones administrativas necesarios para que se pueda cumplir cabalmente lo aquí dispuesto.- De todo lo cual, deberá el Banco informar oportunamente a la Jueza Ejecutora del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda" (ver imágenes 185 y 186 del legajo de medida cautelar del expediente 19-002153-1027-CA).-
II.- OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE CAMBIO DE CIRCUNSTANCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, la representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicita: revocar la medida cautelar de conformidad...

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