Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 24-05-2022
Fecha | 24 Mayo 2022 |
Número de expediente | 10-000232-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 10-000232-1027-CA
PROCESO MEDIDA CAUTELAR
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.-
RESOLUCIÓN Nº 824-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. G., C.B., a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.-
Se conoce cambio de circunstancias (hechos nuevos) de medida cautelar en
proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001], [...], representado por
su apoderado especial judicial F.M.M., mayor, cédula de identidad
uno-seiscientos ochenta y siete-setecientos ochenta y seis, divorciado
abogado, vecino de San José, carné 4816 contra el BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero
cero-cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos representado por su apoderado
especial judicial M.M.V., mayor, cédula de identidad
uno-seiscientos treinta y tres-ochocientos treinta, abogado.-
RESULTANDO
1.- Mediante voto Nº383-2010 el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, revoca la resolución 2354-2010 de las
diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil diez y suspende los efectos
del oficio GGC-2301-2009 de fecha 26 de diciembre de 2009 mientras se
resuelve por el fondo el proceso principal, ordena incluir en el rol de abogados y
notarios externos al Lic. [Nombre 001] (ver imágenes 185 y 186 del legajo de
medida cautelar tramitado en el año 2010).-
2.- En memorial incorporado a los autos el 10 de febrero de 2022, la
representación de la parte demanda solicita revocar la medida cautelar del
actor [Nombre 001] (ver imágenes 2 y 3 del legajo de medida cautelar).-
3.- Por auto de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veintidós, se concedió audiencia a las partes para se refirieran a un posible
cambio de circunstancias respecto a lo resuelto en la medida cautelar (ver
imagen 5 del legajo de medida cautelar).-
4.- La parte actora no se refirió a la audiencia concedida (ver los autos).-
5.- En resolución de las trece horas treinta minutos del primero de abril de dos
mil veintidós, este Despacho solicita al Juzgado Penal de Alajuela y al Tribunal
de Penal de Alajuela que emitan certificación donde conste si el señor [Nombre
001] (parte actora) forma parte de la causa 18-004676-0057-PE y si es así
indique si se encuentra privado de su libertad, en que etapa del proceso
está el asunto, si tiene medida cautelar o si existe sentencia (ver imagen 8 del
legajo de medida cautelar).-
6.- El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, certifica en
fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, que al señor [Nombre 001], se le
impuso una pena de prisión por ocho años y se encuentra privado de su libertad
descontando la pena, sentencia 489-2020 de las 13:30 horas del
6 de noviembre de 2020 que se encuentra en firme (ver imagen 16 del legajo
de medida cautelar).-
7.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y
no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-
CONSIDERANDO
I.- DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Mediante resolución número 383-2010 de las
once horas diez minutos del diez de agosto de dos mil diez, el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso: "Se
admite como prueba para mejor resolver, la la certificación del contador
público de fecha 04 de agosto del 2010, emitida por el C.P.A. Mauricio
Ugalde Villalobos. Se revoca el auto apelado, N° 2354-2010 de las diecisiete
horas del 21 de junio del dos mil diez y en su lugar, se acoge la medida
cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende los efectos del oficio
GGC-2301-2009 de fecha 26 de diciembre del 2009, mientras se resuelve por
el fondo el proceso principal. Se ordena al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, incluir al licenciado [Nombre 001] en el rol de abogados y notarios
externos de esa entidad, lo que deberá hacerse efectivo a partir del
día dieciséis de este mismo mes y año, de manera que durante este tiempo
se realicen las gestiones administrativas necesarios para que se pueda
cumplir cabalmente lo aquí dispuesto.- De todo lo cual, deberá el Banco
informar oportunamente a la Jueza Ejecutora del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda" (ver imágenes 185 y 186 del legajo de
medida cautelar del expediente 19-002153-1027-CA).-
II.- OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE CAMBIO DE
CIRCUNSTANCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, la
representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicita: revocar la
medida cautelar de conformidad...
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