Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
Número de expediente19-006903-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

19-006903-1027-CA - 7

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

D.G.R.B.

DEMANDADO/A:

BANCO IMPROSA SA

Nº37-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.-

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por el señor D.G.R.B., mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Florida de Tilarán, cédula de identidad número 1-0406-0163, contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,cédula jurídica 4000-042152, representado por C.M.A.H., mayor, casado una vez, Máster en Economía, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-0377-0870, y el BANCO IMPROSA S.A. cédula jurídica número 3-101-7906, representada por ALFONSO MELÉNDEZ VEGA, mayor, casado, Abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-0830-0447.

RESULTANDO

1.- Mediante libelo de demanda presentada a este Tribunal con fecha 16 de octubre de 2019, el accionante ha planteado el presente proceso de conocimiento para que en sentencia se disponga lo siguiente: 1. Que se declare la nulidad del contrato de fideicomiso No. I-5422-2017 por haberse incurrido en la implementación de un pacto comisorio solapado, al haberse traspasado la totalidad de los derechos de posesión, uso, usufructo, desde su constitución el 09 de marzo de 2017, dejando al actor en el inmueble únicamente por mera tolerancia del fiduciario, pudiendo ser desalojado en cualquier momento con el solo requerimiento, sin proceso de ejecución previa. 2. Que se declare que el derecho de posesión, uso, usufructo fueron traspasados desde la fecha del 09 de marzo de 2017, en perjuicio del deudor fideicomitente y que se mantuvo en una posesión viciada por acto de mera tolerancia del titular fiduciario y que en razón de ello se declare el fideicomiso, que era contrato de garantía, viciado por el pacto comisorio solapado y que todo acto posterior incluido el remate se declare en sentencia en estado de invalidez. 3. Que se declare la nulidad del contrato de fideicomiso número I-5422-2017 por haberse suscrito con evidentes vicios en el consentimiento de mi representado, quien pensó que estaba pagando un contrato de garantía por la compra del inmueble, pero lo que estaba pagando prácticamente era un arrendamiento puesto que desde la suscripción del contrato había traspasado tanto los derechos reales como los de dominio, uso, posesión, sin estar enterado, siendo despojados del dominio de forma anticipada. 4). Que se declare que existe un pacto comisorio solapado en el fideicomiso No. I-5422-2017, a todas luces prohibido por la legislación costarricense, y, se ordene la modificación o extinción del asiento de inscripción citas No. 2017-00214491-01, que pesa sobre las siguiente finca: 1) Finca del partido de Guanacaste Folio Real, matrícula número 40410-000. 5) Que se ordene la nulidad de la subasta celebrada el día 30 de agosto de 2019, en el fideicomiso N° I-5422-2017. 6. Que se condene en ambas costas a la parte demandada.

2.- Conferido el traslado de ley, tanto el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, como el BANCO IMPROSA S.A., contestaron negativamente la demanda y opusieron las excepciones de FALTA DE DERECHO y de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada de manera virtual a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, con la asistencia de todas las partes. Y al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y confirió un plazo de tres días para aportar conclusiones por escrito. (Imágenes 205 a 208 del expediente principal)

4.- Las conclusiones de la parte accionante constan a imágenes 211 a 227 del expediente judicial, las del BANCO IMPROSA S.A. a imágenes a 219 a 223, y las del POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR A IMAGEN a imágenes 224 a 227.

5.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sexta para fallo de fondo, según registro en la carpeta digital, en fecha 21 de marzo de 2022. La tramitación de este proceso ha sido en su totalidad en forma electrónica, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el 20 de mayo del 2013. No se observan nulidades procesales que deban ser declaradas e que impidan emitir sentencia de fondo.

Redacta el juez R.D.íaz Anchía con el voto afirmativo de la señora Jueza Cynthia A.G.ómez y el J.D.A.M.éndez .

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS.- Para este Tribunal son de relevancia para resolver este asunto los siguientes: 1) Que en fecha 09 de marzo del año 2017 las partes aquí contendoras suscribieron un contrato de fideicomiso de garantía número I- 5422-2017 mediante el que el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL le otorgó al señor ACTOR un crédito de ciento sesenta millones de colones exactos ( ¢160.000.000.00), contrato que fue ampliado a través de un ADDENDUM en fecha 12 de junio de 2018 a través del cual el mismo BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR amplió la obligación originalmente constituída con un crédito adicional de veinticinco millones de colones ( ¢25.000.000.00), ascendiendo la totalidad del crédito a la suma de ciento sesenta y cinco millones de colones exactos ( ¢165.000.00.00) ( hecho incontrovertido ver contrato de fideicomiso a imágenes 33 y 53 del expediente electrónico).

2) a.-Que la cláusula 1:06 del mencionado contrato de fideicomiso, señala: " Cláusula 1:06. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Constituirá el patrimonio de este Fideicomiso la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero cero, que es terreno de agricultura, pastos y una casa, situada en el distrito dos Quebrada Grande del Cantón 8, Tilarán de la Provincia de Guanacaste, con una medida de ciento doce mil cuatrocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados ...Se autoriza al FIDEICOMITENTE -DEUDOR, a entregar los bienes fideicometidos, sus bienes accesorios y demás que conforman el patrimonio de este fideicomiso en los términos y condiciones que se establezcan y de conformidad con las instrucciones que al efecto gire la FIDEICOMITENTE. .....Ante una eventual ejecución de bienes fideicometidos de acuerdo con lo establecido en este fideicomiso la FIDEICOMITENTE -DEUDOR, sus empleados, representantes, agentes, o personas autorizadas así como cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, terceros o no, que ocupan o utilizan el bien fideicometido, se obligan a desocuparlo y entregarlo de inmediato bajo pena de lo establecido en la cláusula 3.03 de este Fideicomiso, entendiéndose desde el inicio de su relación con el bien fideicometido que por la mera ocupación o utilización que hagan del bien fideicometido o cualesquiera otro de ellos, con o sin autorización, que dicha ocupación o utilización solo podrá ser como máximo por el plazo por el cual esté vigente este fideicomiso y que por el simple uso u ocupación que hagan del bien fideicometido han aceptado este plazo y las condiciones aquí descritas, y ha renunciado a cualquier derecho que pudieren tener o llegar a tener sobre el bien fideicometido como poseedor o de cualquier otra forma, o que pudiera derivar de esa ocupación o posesión, salvo los otorgados en este Fideicomiso, advirtiéndose que no podrán bajo ninguna circunstancia cambiar el destino del bien fideicometido,ni llevar a cabo ningún tipo de obra que lo dañe o desmejore.... Mientras al FIDUCIARIO no se le instruya otra cosa de conformidad con este fideicomiso, el bien fideicometido entregado en garantía permanecerán bajo posesión y en uso de la FIDEICOMITENTE-DEUDOR por mera tolerancia del FIDUCIARIO, debiendo la FIDEICOMITENTE-DEUDOR, sus representantes, agentes, empleados o cualesquiera otras personas relacionadas o autorizadas por ellos o no, desocuparlo, desalojarlo o entregarlo inmediatamente en el momento en que se inicie el proceso de ejecución de este fideicomiso de Garantía, por incumplimiento de una o más de las obligaciones que garantiza.... " ( ver contrato de fideicomiso a imágenes 33 a 34 del expediente electrónico).

b.- La cláusula 1.07 en lo que es trascendente para los fines de éste fallo señala en lo conducente: " Cláusula N° 1.07.- FINES DEL FIDEICOMISO.- El presente contrato de fideicomiso se constituye con el fin de garantizar el fiel cumplimiento y debido pago del crédito otorgado por el FIDEICOMISARIO-ÚNICO A LA FIDEICOMITENTE-DEUDOR para lo cual el FIDUCIARIO mantendrá en calidad de propiedad fiduciaria el bien fideicometido mencionado en la cláusula 1.06. Si la fideicomitente deudor no atendiera el pago del crédito que le concedió el fideicomisario único y que se garantiza con este fideicomiso, se cambie el destino actual del bien fideicometido sin autorización previa del fiduciario y del fideicomisario único procederá conforme lo establecido en la cláusula 3.03 del presente fideicomiso. Luego de la comunicación escrita en ese sentido que le haga el fideicomisario único al fiduciario, procederá a vender la finca fideicometida. Para tal propósito, el fiduciario recibirá por medio del traspaso correspondiente, la propiedad plena y absoluta en propiedad fiduciaria y la mantendrá sobre los bienes fideicometidos constituyendo lo como un patrimonio autónomo y separado del fideicomitente deudor y del fiduciario. No obstante el fiduciario y el FIDEICOMISARIO ÚNICO conocen y aceptan que en el bien fidei cometido que conforma patrimonio fideicometido, se podrán realizar construcciones y por lo tanto, como parte de las actividades necesarias para operar y desarrollar dichas construcciones, el fideicomitente...

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