Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-04-2022

Fecha26 Abril 2022
Número de expediente21-000025-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
21-000025-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
PROMOVENTE:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
N.º 208 -2022.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de S.J Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil veintidós.-
Se conoce MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por [Nombre 001], [...], contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, representado por su apoderada general judicial, S.O.C., mayor, casada, abogada, vecina de S.J., portadora de la cédula de identidad 1-983-530;
RESULTANDO:
1. Que la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar: "De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de S.J., J.A. monge, número ALCALDIA-02867-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo de profesional 2 del Centro de Acopio. 3) Que una vez brindad la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento" (visible a folio 43 del expediente judicial digital).
2. Que por medio de auto de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos de 28 de diciembre del 2020 este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió al demandado, audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (visible a folio 157 del expediente judicial digital).
3. Que la representación de la Municipalidad de S.J. se pronunció respecto de la medida cautelar, pidiendo que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (visible a folio 168 del expediente judicial digital).
4. Mediante resolución N.° 069-2021 de las once horas del 5 de febrero del 2021 se denegó la defensa de falta de competencia interpuesta por la Municipalidad de S.J.. (visible a folio 458 del expediente judicial).
5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente:"De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo: El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de S.J., J.A. monge, número ALCALDIA-02867-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo de profesional 2 del Centro de Acopio. 3) Que una vez brindad la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento" (visible a folio 43 del expediente judicial digital).
II.- ARGUMENTOS DEL PROMOVENTE. En síntesis y en lo que interesa la parte promovente argumenta que mediante acto administrativo emitido por el Alcalde de la Municipalidad de S.J. se le despide con responsabilidad patronal expresando que el último día de su relación laboral era hasta el 22 de diciembre del 2020. Alega que desde el 8 de setiembre del 2020 se presentó un Plan de Reorganización mediante el cual se pretendía eliminar 31 plazas dentro de las que se encuentra la suya y sin que se le comunicara nada al respecto y sin tener conocimiento del respaldo técnico. Alega que existen vicios en el procedimiento de supresión de su plaza y que su despido es ilegal y desproporcionado sin respeto de los derechos de defensa ni debido proceso sin que se tomara en cuenta a todos los involucrados a la Contraloría General de la República y a la Junta de Relaciones Laborales. Expone que existe una falta de estudios técnicos necesarios dentro del procedimiento y que la Contraloría General de la República había improbado la partida presupuestaria para la movilidad laboral y el proceso de reorganización y que se efectuaron modificaciones presupuestarias con la finalidad de burlar la orden emitida por la Contraloría y que se habla de pandemia y de reorganización de plazas siendo que sin embargo se promovieron concursos de personal. Plantea que se le está ocasionando un daño grave ya que está perdiendo su única fuente de ingresos y que depende de ella, ya que ha sido funcionario municipal desde 1992 y al perder su puesto pierde la totalidad de sus ingresos. Expone que posee diversas deudas con el Banco de Costa Rica donde posee un crédito hipotecario de vivienda por la suma de $38000 y que al perder su fuente de ingresos no va poder sufragar los gastos y el pago de sus obligaciones. Plantea que de igual manera paga con su salario los servicios municipales por el monto de ¢51950 trimestrales, pago de servicios eléctricos, telefónica, agua y servicios municipales de su padre [Nombre 003] de 92 años de edad, quien requiere asistencia médica y económica. Alega que su esposa no labora fuera del hogar y que depende económicamente de él toda vez que padece cáncer de mama y es atendida en la Clínica del Dolor y que es paciente del servicio de psiquiatría por padecer transtorno de bipolaridad y que a nivel privado el servicio sería muy costoso y que de no poder costear las deudas implicaría un embargo inminente. En cuanto a la ponderación de intereses indica que sus evaluaciones han sido excelentes, que no posee sanciones disciplinarias y cuenta con una amplia trayectoria en sus funciones y que al ser removido sin tener estudios técnicos le ocasiona un daño grave. Solicita la estimación de la presente medida cautelar (visible a folio 2 del expediente judicial digital).
III.- CONSIDERACIONES DE LA PARTE ACCIONADA: en modo de síntesis indica que en el presente asunto la parte debe proceder con el agotamiento de la vía administrativa. Alega que su representada es una institución que presenta un nivel de autonomía y se encuentra facultada para determinar su propio gobierno que involucra la posibilidad de dictar su política general y de organizarse siendo que los procesos de reestructuración revisten importancia para el personal institucional, toda vez que por su propia naturaleza pueden afectar remuneraciones, clasificación y ubicación de puestos de trabajo e incluso la estabilidad laboral de las personas trabajadoras que podrían resultar desvinculadas de la organización de acuerdo a criterios técnicos y objetivos y que la decisión tomada busca además de un servicio más eficiente a menor costo con el fin de sostener la supervivencia económica de la Municipalidad en el actual contexto de debacle producto de la crisis generada por el COVID 19 y que procedió a comunicar a su personal la circular relativa a la movilidad laboral y reorganización. Expone que al actor se le reconocieron todos los extremos laborales derivados de su desvinculación Plantea que la gestión presentada es temeraria pues lo que pretende es enervar la autonomía que goza su representada que la faculta para determinar su propio gobierno. En cuanto al daño grave expone...

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