Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-05-2022

Fecha26 Mayo 2022
Número de expediente13-004461-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoLIQUIDACIÓN DE COSTAS
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

13-004461-1027-CA

PROCESO:

LIQUIDACIÓN DE COSTAS

ACTOR:

J.E.M.V.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

N° 168-2022

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.-

LIQUIDACIÓN DE COSTAS dentro de proceso de conocimiento, incoada por J.F.M., en su condición de apoderado general judicial del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, contra J.E.M.V., cédula de identidad número 1-0488-0432.

CONSIDERANDO:

I.- ACTUACIONES PROCESALES.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen las siguientes:

1.- Mediante escrito recibido el día 23 de febrero de 2021, la representación del INS interpuso liquidación de costas personales del proceso de conocimiento, por la cual pretende el reconocimiento de ¢4.240.754,27 por concepto de costas personales más las costas del recurso de casación por un monto de ¢1.000.000,00 más sus respectivos intereses, con base en el decreto de honorarios número 36562, Asimismo de manera subsidiaria en caso de valorar este proceso por cuantía inestimable, se solicita se fijen las costas personales del proceso principal en la suma de ¢3.000.000,00 y por costas del recurso de casación por un monto de ¢1.000.000,00 con sus respectivos intereses hasta su efectivo pago (img. 2-5 legajo ejecución).

2.- Por autos de las 11:57 horas del 08 de marzo de 2021, se otorgó audiencia de tres días a la parte vencida para que se refiriera a las liquidaciones presentadas (img. 8 legajo ejecución).

3.- La parte actora no se refirió a la audiencia conferida.

II.- HECHOS PROBADOS.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes:

  1. La parte actora presentó la demanda en escrito del 03 de julio de 2013, en la que solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual puso término al contrato de trabajo que mantenía, estimando su demanda por concepto de daño moral en ¢15.000.000,00 y perjuicios en ¢8.271.695,16 (img. 41-47 de la carpeta principal).
  2. En audiencia preliminar del 10 de julio de 2014, en presencia únicamente de la parte actora, se determinó que no existen aspectos de saneamiento, se hicieron aclaraciones a las pretensiones (sin variar su contenido económico), se determinaron los hechos controvertidos, se admitió prueba y se indicó que las conclusiones se realizarían por escrito. (img. 104-106 de la carpeta principal).
  3. Mediante resolución número 022-2016-VI de las diez horas diez minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis. La sección sexta del Tribunal indicó en cuanto al fondo: Se acoge la excepción de falta de derecho formulada por el Instituto Nacional de Seguros. Se declara una falta de derecho apreciada de oficio respecto del codemandado Minor Láscarez J.énez. En consecuencia: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Son ambas costas a cargo del M.V., con sus respectivos intereses contados a partir de la firmeza de la resolución que fije su cuantía y hasta su efectivo pago, sumas que determinarán en fase de ejecución de sentencia; excepción hecha del coaccionado rebelde Láscalez J.énez, respecto del cual se exonera al demandante de los citados pagos (img. 134-147 de la carpeta principal).
  4. En resolución número Res. 000068-F-TC-2018, de las 09:50 horas del 17 de mayo de 2018 el Tribunal de Casación resolvió: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso (img. 189-206 de la carpeta principal).

III.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de trascendencia para el dictado del siguiente fallo.

IV.- CASO CONCRETO.- La fijación de costas personales, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 76.1 del Código Procesal Civil ya indicado se fija ...en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso.... Para este J., esos parámetros fijados por la Ley no constituyen una lista de prelación y excluyente, donde deba aplicarse el primer parámetro de forma obligatoria y sólo en caso excepcional el segundo y el tercero. Más bien, es el criterio de este juzgador que la Ley lo que hace es fijar tres parámetros que pueden ser utilizados por el Juez dependiendo del caso en el que se encuentre, aplicando aquel o aquellos que más se ajusten a la realidad de cada uno de los asuntos. Así, es claro que en aquellos casos donde existe trascendencia económica, sea porque existe una condenatoria dineraria o una estimación prudencial de la demanda, ha de aplicarse como tesis de principio ese parámetro en aplicación de la tabla de honorarios del decreto respectivo para los asuntos con cuantía, por tratarse de un parámetro objetivo que genera certeza para las partes desde el inicio del proceso, reservando los parámetros prudenciales de labores realizadas y estado del proceso para aquellos casos en que no existe una trascendencia económica. En el presente asunto, respecto de las costas del proceso de conocimiento, la parte ejecutante ha solicitado el reconocimiento de las costas en forma tasada, con base en la estimación de ¢23.271.695,16, que hiciera la parte actora en su demanda; por ¢4.240.754,27; con base en el Decreto número 36562. La parte ejecutada no hizo referencia a este tema. La determinación de las costas personales en este asunto, entonces, debe hacerse en forma tasada, calculada con base en la tarifa general de honorarios de abogacía del decreto vigente a la fecha de interposición de la demanda. Así, la demanda fue presentada el 03 de julio de 2013 por lo que el decreto vigente para esa fecha es el 36562-JP, cuyo artículo 16 establece la tabla general con base en la cual se realizan los cálculos correspondientes. Considerando la suma global ya indicada y en aplicación de la tabla, se tiene que la suma a pagar por costas correspondería a ¢4.654.339,03. Sin embargo, siendo que la parte pidió una suma menor a esta y tratándose de un extremo disponible, se concede la suma solicitada por la parte ejecutante, sea cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (¢4.240.754,27). En cuanto a las costas de casación, el artículo 20 del decreto indicado señala que debe conferirse como mínimo ¢500.000,00. Siendo que la parte no ha acreditado que deba otorgarse una suma mayor, pues las justificaciones que se dan para la suma reclamada se hacen respecto del proceso principal, no de la fase de casación; se concede el mínimo dispuesto por el decreto para este rubro, sea quinientos mil colones (¢500.000,00). Dichas sumas deberán depositarse en la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica número 130044611027-8, en el plazo máximo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la firmeza de esta resolución. Se conceden intereses sobre las costas a partir de la firmeza de este auto liquidatorio y hasta su efectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Se aclara que la condena que se dicta se hace en forma solidaria contra las dos partes actoras, por así indicarlo en forma expresa la sentencia que se ejecuta.

POR TANTO

SE DECLARA CON LUGAR la liquidación de costas incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Se condena a J.E.M.V., cédula de identidad número 1-0488-0432, al pago de cuatro millones doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (¢4.240.754,27); a título de costas personales del proceso de conocimiento y quinientos mil colones (¢500.000,00) a título de costas de casación, para un gran total de cuatro millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (¢4.740.754,27). Dichas sumas deberán depositarse en la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica número 130044611027-8, en el plazo máximo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la firmeza de esta resolución. Estas sumas devengarán intereses corrientes a partir de la firmeza de este auto liquidatorio y hasta su efectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Se recuerda a la parte que el plazo otorgado no interrumpe el cómputo de intereses.- José M.ín C.C.. Juez Ejecutor.-

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- Código Verificador -
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Documento firmado por:

J.M.C.C., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 13-004461-1027-CA

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