Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-04-2022
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | 21-000013-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo edificio Motorola)
EXPEDIENTE:
|
21-000013-1027-CA
|
PROCESO:
|
MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
|
PROMOVENTE:
|
[Nombre 001] Y OTROS
|
DEMANDADO:
|
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
|
N.° 213 - 2022.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo
A. Calle Blancos, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.
Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por [Nombre 001], [...], portador de la cédula de identidad
[Valor 001]
[Nombre 003], [...], portador de la cédula de identidad
[Valor 002], [Nombre 005]
, [...]
, portadora de la cédula de identidad
[Valor 003], [Nombre 007], [...], portador de la cédula de identidad [Valor 004]
, [Nombre 009]
, [...], portadora de la cédula de
identidad [Valor 005] y [Nombre 011], [...], portadora de la cédula de identidad
[Valor 006], contra LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
representada por el señor M.S.R.
, mayor, portador de la cédula de identidad 1-1456-0063, soltero, alcalde
municipal, vecino de S.J..-
RESULTANDO:
1. Que las parte promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar: "
...1.
Acoger en todos sus extremos la presente medida cautelar y en consecuencia ordenar la suspensión inmediata del cese
de funciones de los suscritos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre
011], que responde a los oficios DALC 495-1-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 001]) DALC 495-3-2020 (oficio
dirigido al funcionario [Nombre 003]) DALC 495-4-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-495-5-2020
correspondiente al funcionario [Nombre 007], DALC-495-2-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 011]) y
DALC-495-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 009]) en donde el señor Alcalde Municipal, M.S.R.
nos informa que el Concejo Municipal no otorgó presupuesto para nuestras
plazas para el período 2021 y de los Oficios DALC 513-2-2020 (correspondiente a la funcionaria
[Nombre 005])
DALC-513-4-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 007]) DALC-513-1-2020 (correspondiente al señor
[Nombre
003]) DALC-513-2-2020 (correspondiente la funcionaria [Nombre 009]) DALC-5-2020 (correspondiente a la funcionaria
[Nombre 011]) y DALC-513-6-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 001]) de fecha 15 de diciembre del 2020,
en donde la Alcaldía Municipal nos informa el cese de funciones a partir del 31 de diciembre de 2020. 2. Se ordene
a la
Municipalidad de Montes de Oca llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para incluir el contenido
nuevamente en el Presupuesto Municipal 2021 y años siguientes hasta que el proceso ordinario de conocimiento tenga
sentencia firme". (visible a folio 50 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las veinte horas con cuarenta minutos del 18 de diciembre del 2020, este Tribunal confirió audiencia a
la contraparte. (visible a folio 53 del expediente digital judicial al día de hoy).
3. Que la representación del accionado se pronunció respecto de la media cautelar admitiendo los hechos y solicitando resolver
conforme a derecho. (folio 57 del expediente judicial digital al día de hoy).
4. Que la accionante [Nombre 009], solicita el desistimiento del presente asunto que fue acogido por el Tribunal (visible a folio
2695 del expediente judicial digital).
5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor y no se aprecian vicios susceptibles de ocasionar nulidad o
indefensión a las partes.
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente:
"...1. Acoger en todos sus extremos la presente medida cautelar y en consecuencia ordenar la suspensión inmediata del
cese de funciones de los suscritos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre
011], que responde a los oficios DALC 495-1-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 001]) DALC 495-3-2020 (oficio
dirigido al funcionario [Nombre 003]) DALC 495-4-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-495-5-2020
correspondiente al funcionario [Nombre 007], DALC-495-2-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 011]) y
DALC-495-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 009]) en donde el señor Alcalde Municipal, M.S.R.
nos informa que el Concejo Municipal no otorgó presupuesto para nuestras plazas para el período 2021 y de los Oficios
DALC 513-2-2020 (correspondiente a la
funcionaria [Nombre 005]) DALC-513-4-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 007]) DALC-513-1-2020
(correspondiente al señor [Nombre 003]
) DALC-513-2-2020 (correspondiente la funcionaria [Nombre 009]
)
DALC-5-2020 (correspondiente a la funcionaria [Nombre 011]
) y DALC-513-6-2020 (correspondiente al funcionario
[Nombre 001]) de fecha 15 de diciembre del 2020, en donde la Alcaldía Municipal nos informa el cese de funciones a
partir del 31 de
diciembre de 2020. 2. Se ordene a la Municipalidad de Montes de Oca llevar a cabo las modificaciones presupuestarias
necesarias para incluir el contenido nuevamente en el Presupuesto Municipal 2021 y años siguientes hasta que el
proceso ordinario de conocimiento tenga sentencia firme". (visible a folio 50 del expediente judicial digital).
II.- ARGUMENTOS DE LOS PROMOVENTES. En síntesis y en lo que interesa, los promoventes indican que son funcionarios
de la accionada desde hace varios años ostentando todos plazas en propiedad, siendo que el señor
[Nombre 003] trabajaba
desde el 30 de octubre del 2001 en el puesto de asistente profesional en la Dirección de Planificación Urbana, el señor
[Nombre
001] trabaja desde el 17 de mayo de 1993 en el puesto de Director en el Departamento de Desarrollo Social, el señor
[Nombre
007] trabaja desde el 27 de marzo de 1955 como Jefe de Cómputo en el Departamento de Cómputo, la señora
[Nombre 005]
trabaja como profesional Analista Programador en el Departamento de Cómputo y la señora
[Nombre 011] trabaja desde el 11
de octubre del 2007 hasta la fecha en el puesto de Profesional en la Unidad Técnica de Gestión Vial
Indican que se efectuó un estudio de cargas de trabajo de la demandada y se presentó el informe final y que el Concejo
Municipal autorizó la creación de las plazas bajo el argumento de que su nivel de productividad era muy bajo y que se les
comunicó la supresión de las plazas que ocupan siendo que dichas acciones violan los derechos constitucionales, laborales y que
no existe ninguna justificación en la supresión de las plazas por ineficiencia o idoneidad en sus puestos y que la Administración se
apartó de los criterios técnicos vertidos para tomar la conducta que reprochan. Exponen que sus calificaciones laborales en los
últimos años han sido muy buenas según lo indicó la Alcaldía Municipal. Plantean que en el presente asunto les asiste apariencia
de buen derecho por cuanto estiman vicios en la conducta que se impugna que implica el cese de su relación laboral y que
estiman es ilegal. Plantean que gozan de el derecho de estabilidad laboral propia por cuanto han adquirido su puesto en
propiedad que debe ser respetado por la demandada, independientemente que se encuentre en un proceso de reestructuración
sin fundamento legal. En cuanto al peligro en la demora indica que existe un daño irreversible o bien imposible de reparación en
razón de la lesión que pueda generarse por el tiempo que transcurra en el dictado de la sentencia final. Exponen que de no
acogerse la medida cautelar estarían desempleados y que son personas con más de 40 años de edad lo cual complica aún más la
posibilidad de colocarse de manera inmediata o a corto plazo en un nuevo puesto de trabajo y que todos poseen más de 10
años de trabajar para la demandada. Aportan detalle de nacimiento de los actores e indican que tienen familia que dependen de
sus ingresos para poder atender sus necesidades básicas de alimentación, vestido y techo. Indican que la señora
[Nombre 005]
tiene a cargo hijos menores de edad que necesitan de sus ingresos económicos de forma urgente. Exponen que el señor
[Nombre 007] tiene 2 hijos de 24 y 18 años, por lo que poseen la necesidad de contar con su trabajo para poder atender a su
familia sus hijos y satisfacer sus necesidades personales y habitacionales. En cuanto a la ponderación de intereses indican que no
hay
una confrontación de derechos y por el contrario las Unidades Técnicas de Planificación y Recursos Humanos han sido
coherentes en afirmar que la Municipalidad necesita contar en el 2021 con las plazas con el fin de no afectar el servicio público
ofrecido. Solicitan la estimación de la presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba