Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-04-2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expediente21-000013-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:
21-000013-1027-CA
PROCESO:
MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
PROMOVENTE:
[Nombre 001] Y OTROS
DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N.° 213 - 2022.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de S.J., Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.
Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por [Nombre 001], [...], portador de la cédula de identidad [Valor 001] [Nombre 003], [...], portador de la cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 005] , [...] , portadora de la cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 007], [...], portador de la cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 009] , [...], portadora de la cédula de identidad [Valor 005] y [Nombre 011], [...], portadora de la cédula de identidad [Valor 006], contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA representada por el señor M.S.R. , mayor, portador de la cédula de identidad 1-1456-0063, soltero, alcalde municipal, vecino de S.J..-
RESULTANDO:
1. Que las parte promovente formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión cautelar: " ...1. Acoger en todos sus extremos la presente medida cautelar y en consecuencia ordenar la suspensión inmediata del cese de funciones de los suscritos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre 011], que responde a los oficios DALC 495-1-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 001]) DALC 495-3-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 003]) DALC 495-4-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-495-5-2020 correspondiente al funcionario [Nombre 007], DALC-495-2-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 011]) y DALC-495-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 009]) en donde el señor Alcalde Municipal, M.S.R. nos informa que el Concejo Municipal no otorgó presupuesto para nuestras plazas para el período 2021 y de los Oficios DALC 513-2-2020 (correspondiente a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-513-4-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 007]) DALC-513-1-2020 (correspondiente al señor [Nombre 003]) DALC-513-2-2020 (correspondiente la funcionaria [Nombre 009]) DALC-5-2020 (correspondiente a la funcionaria [Nombre 011]) y DALC-513-6-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 001]) de fecha 15 de diciembre del 2020, en donde la Alcaldía Municipal nos informa el cese de funciones a partir del 31 de diciembre de 2020. 2. Se ordene a la Municipalidad de Montes de Oca llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para incluir el contenido nuevamente en el Presupuesto Municipal 2021 y años siguientes hasta que el proceso ordinario de conocimiento tenga sentencia firme". (visible a folio 50 del expediente judicial digital).
2. Que por medio auto de las veinte horas con cuarenta minutos del 18 de diciembre del 2020, este Tribunal confirió audiencia a la contraparte. (visible a folio 53 del expediente digital judicial al día de hoy).
3. Que la representación del accionado se pronunció respecto de la media cautelar admitiendo los hechos y solicitando resolver conforme a derecho. (folio 57 del expediente judicial digital al día de hoy).
4. Que la accionante [Nombre 009], solicita el desistimiento del presente asunto que fue acogido por el Tribunal (visible a folio 2695 del expediente judicial digital).
5. Que en la especie se han observado las formalidades de rigor y no se aprecian vicios susceptibles de ocasionar nulidad o indefensión a las partes.
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente: "...1. Acoger en todos sus extremos la presente medida cautelar y en consecuencia ordenar la suspensión inmediata del cese de funciones de los suscritos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009] y [Nombre 011], que responde a los oficios DALC 495-1-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 001]) DALC 495-3-2020 (oficio dirigido al funcionario [Nombre 003]) DALC 495-4-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-495-5-2020 correspondiente al funcionario [Nombre 007], DALC-495-2-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 011]) y DALC-495-2020 (oficio dirigido a la funcionaria [Nombre 009]) en donde el señor Alcalde Municipal, M.S.R. nos informa que el Concejo Municipal no otorgó presupuesto para nuestras plazas para el período 2021 y de los Oficios DALC 513-2-2020 (correspondiente a la funcionaria [Nombre 005]) DALC-513-4-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 007]) DALC-513-1-2020 (correspondiente al señor [Nombre 003] ) DALC-513-2-2020 (correspondiente la funcionaria [Nombre 009] ) DALC-5-2020 (correspondiente a la funcionaria [Nombre 011] ) y DALC-513-6-2020 (correspondiente al funcionario [Nombre 001]) de fecha 15 de diciembre del 2020, en donde la Alcaldía Municipal nos informa el cese de funciones a partir del 31 de diciembre de 2020. 2. Se ordene a la Municipalidad de Montes de Oca llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para incluir el contenido nuevamente en el Presupuesto Municipal 2021 y años siguientes hasta que el proceso ordinario de conocimiento tenga sentencia firme". (visible a folio 50 del expediente judicial digital).
II.- ARGUMENTOS DE LOS PROMOVENTES. En síntesis y en lo que interesa, los promoventes indican que son funcionarios de la accionada desde hace varios años ostentando todos plazas en propiedad, siendo que el señor [Nombre 003] trabajaba desde el 30 de octubre del 2001 en el puesto de asistente profesional en la Dirección de Planificación Urbana, el señor [Nombre 001] trabaja desde el 17 de mayo de 1993 en el puesto de Director en el Departamento de Desarrollo Social, el señor [Nombre 007] trabaja desde el 27 de marzo de 1955 como Jefe de Cómputo en el Departamento de Cómputo, la señora [Nombre 005] trabaja como profesional Analista Programador en el Departamento de Cómputo y la señora [Nombre 011] trabaja desde el 11 de octubre del 2007 hasta la fecha en el puesto de Profesional en la Unidad Técnica de Gestión Vial Indican que se efectuó un estudio de cargas de trabajo de la demandada y se presentó el informe final y que el Concejo Municipal autorizó la creación de las plazas bajo el argumento de que su nivel de productividad era muy bajo y que se les comunicó la supresión de las plazas que ocupan siendo que dichas acciones violan los derechos constitucionales, laborales y que no existe ninguna justificación en la supresión de las plazas por ineficiencia o idoneidad en sus puestos y que la Administración se apartó de los criterios técnicos vertidos para tomar la conducta que reprochan. Exponen que sus calificaciones laborales en los últimos años han sido muy buenas según lo indicó la Alcaldía Municipal. Plantean que en el presente asunto les asiste apariencia de buen derecho por cuanto estiman vicios en la conducta que se impugna que implica el cese de su relación laboral y que estiman es ilegal. Plantean que gozan de el derecho de estabilidad laboral propia por cuanto han adquirido su puesto en propiedad que debe ser respetado por la demandada, independientemente que se encuentre en un proceso de reestructuración sin fundamento legal. En cuanto al peligro en la demora indica que existe un daño irreversible o bien imposible de reparación en razón de la lesión que pueda generarse por el tiempo que transcurra en el dictado de la sentencia final. Exponen que de no acogerse la medida cautelar estarían desempleados y que son personas con más de 40 años de edad lo cual complica aún más la posibilidad de colocarse de manera inmediata o a corto plazo en un nuevo puesto de trabajo y que todos poseen más de 10 años de trabajar para la demandada. Aportan detalle de nacimiento de los actores e indican que tienen familia que dependen de sus ingresos para poder atender sus necesidades básicas de alimentación, vestido y techo. Indican que la señora [Nombre 005] tiene a cargo hijos menores de edad que necesitan de sus ingresos económicos de forma urgente. Exponen que el señor [Nombre 007] tiene 2 hijos de 24 y 18 años, por lo que poseen la necesidad de contar con su trabajo para poder atender a su familia sus hijos y satisfacer sus necesidades personales y habitacionales. En cuanto a la ponderación de intereses indican que no hay una confrontación de derechos y por el contrario las Unidades Técnicas de Planificación y Recursos Humanos han sido coherentes en afirmar que la Municipalidad necesita contar en el 2021 con las plazas con el fin de no afectar el servicio público ofrecido. Solicitan la estimación de la presente...

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