Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-07-2022

Fecha19 Julio 2022
Número de expediente14-005873-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

14-005873-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROMOVENTE:

TRUCHAS REALES DE COSTA RICA S.A., TRUCHAS SAN GERARDO S.A.

DEMANDADO:

EL ESTADO

Nº 292-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintidós.-

Vista la Liquidación de costas del proceso de conocimiento formulada por la representación del Estado, visible a imágenes 2-4 del legajo de ejecución, se dispone:

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO:

1).- La representación del Estado liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢1.000.000,00 (Imágenes 2-4 del legajo de ejecución digital).

2).- Se otorgó audiencia a la ejecutada, quien no se opuso a la liquidación planteada. (Imagen 6 del legajo de ejecución digital y los demás autos).

3).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II).- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1).- Que el presente asunto fue interpuesto el día 18 de julio del 2014. (Imágenes 95-115 del expediente principal digital). 2).- Que por resolución oral No. 148-2016 del 22 de enero de 2016, se declaró inadmisible la demanda, condenando a las sociedades actoras al pago de costas. (Imágenes 591-596 del expediente principal digital). 3).- Que contra dicha sentencia se presentó recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar. (Imágenes 577-585 del expediente principal digital).

III).- SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: Inicialmente, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 18 de julio del 2014, por lo que el tema de liquidación de las costas correspondientes al proceso de conocimiento debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo No. 36562-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado". Ahora bien, analizado el expediente judicial, se concluye que la fijación de las costas debe hacerse de forma prudencial, ya que en la demanda de fondo no existió una pretensión económicamente determinable. Así, estima este Juzgador que debe entonces procederse a determinar el monto de costas, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplegada por la representación de la ejecutante y atendiendo a la etapa procesal en la que finalizó, sea en fase ordinaria. De esta forma, respecto de la representación del Estado, revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: contestación de la demanda, participación en audiencia preliminar y atención de recurso de casación. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas personales solicitadas por la representación de la entidad ejecutante en la suma total de UN MILLÓN DE COLONES EXACTOS (¢1.000.000,00). Sobre dicha suma, se reconocen intereses legales desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Se les otorga a la partes vencidas el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que procedan a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No. 140058731027-2 del Banco de Costa Rica.

POR TANTO:

Se declara con lugar la liquidación de costas presentada por el Estado. Se fijan las costas del proceso de conocimiento en la suma total de UN MILLÓN DE COLONES EXACTOS (¢1.000.000,00). Sobre dicha suma, se reconocen intereses legales desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Se le otorga a la partes vencidas el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que procedan a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente...

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