Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-08-2022

Fecha07 Agosto 2022
Número de expediente21-002385-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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EXPEDIENTE

21-002385-1027-CA

PROCESO

CONOCIMIENTO CON MEDIDA CAUTELAR

ACTORA

ASOCIACIÓN CURRIDABAT FÚTBOL CLUB

DEMANDADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER)

ASOCIACIÓN LIGA DE ASCENSO (LIASCE)

S.H. NAVARRO

Nº 1119-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las OCHO horas TREINTA minutos del SIETE de JULIO del año DOS MIL VEINTIDÓS.

MEDIDA CAUTELAR INTRAPROCESAL planteada por la parte actora, dentro del proceso establecido por ASOCIACIÓN CURRIDABAT FÚTBOL CLUB, cédula de persona jurídica número 3-002-389919, representada por su Presidente, Víctor J.G.R.írez, cédula de identidad número 1-0584-0705 (imagen 947 del expediente electrónico legajo principal), contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), representado en el proceso por su apoderado especial judicial W.M.V., carné 27173 (imagen 991 del expediente electrónico legajo principal), la ASOCIACIÓN LIGA DE ASCENSO (LIASCE), cédula de persona jurídica número 3-002-305516, y S.H.N., cédula de identidad número 1-0659-0411, quien comparece como Presidente de la asociación accionada y concomitantemente en su condición personal como codemandado. Intervienen, como apoderado especial judicial de la parte actora A. Núñez Quesada, abogado, cédula de identidad número 4-0160-0063 carné 12935 (imagen 950 del expediente judicial expediente principal), y como apoderada especial judicial de la ASOCIACIÓN LIGA DE ASCENSO (LIASCE) y del codemandado HIDALGO NAVARRO, S.J.énez A., carné 14739 (imágenes 2106 y 2107 del expediente electrónico legajo principal).

RESULTANDO:

1. Que la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar intraprocesal (imágenes 2 a 20 del expediente electrónico legajo de medida cautelar versión PDF), en virtud de la cual solicita:

De conformidad con las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas líneas atrás, respetuosamente se solicita lo siguiente:

1) Se declare con lugar la presente medida cautelar.

2) Se dicte con lugar una medida cautelar provisionalísima y se ordene suspender de forma inmediata los efectos de (i) las asambleas generales extraordinarias y sus respectivas actas, celebradas por la LIASCE en fechas 21 de mayo del 2020, 17 de julio del 2020 y 22 de enero del 2021, así como de (ii) los acuerdos No. 2 del acta ordinaria No. 15-2020 del 17 de diciembre del 2020, y acuerdo No. 2 del acta ordinaria 002-2021 del 1o. de febrero del 2021, ambos del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

3) Se ordene a la Asociación Liga de Ascenso (LIASCE) y al ICODER, suspender, respectivamente, hasta la finalización del proceso de conocimiento, los efectos de (i) las asambleas generales extraordinarias y sus respectivas actas, celebradas por la LIASCE en fechas 21 de mayo del 2020, 17 de julio del 2020 y 22 de enero del 2021, así como de (ii) los acuerdos No. 2 del acta ordinaria No. 15-2020 del 17 de diciembre del 2020, y acuerdo No. 2 del acta ordinaria 002-2021 del 1o. de febrero del 2021, ambos del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos. Lo anterior con fundamento en el artículo 23 y siguientes del CPCA.

4) Se ordene a la Asociación Liga de Ascenso restituir a Curridabat FC como club de la Segunda D.ón de Fútbol Profesional, hasta tanto sea resuelto el presente proceso, dicha restitución a la Segunda D.ón, se solicita sea dimensionada en el tiempo, para que opere a partir del inicio del torneo de apertura 2021-2022.

2. Que mediante auto de las 12 horas 29 minutos del 2 de setiembre de 2021 se le concedió a los sujetos de derecho accionados audiencia escrita por tres días para que se pronunciaran sobre la medida cautelar peticionada.

3. Que tanto la representación del ICODER (ver imágenes 125 a 134 del expediente electrónico legajo de medida cautelar versión PDF) como los restantes demandados (ver imágenes 139 a 148 del expediente electrónico legajo de medida cautelar versión PDF) se opusieron a la solicitud de medida cautelar objeto de este pronunciamiento, y manifestaron que debe rechazada por no concurrir los presupuestos indispensables para su otorgamiento.

4. Que la parte promovente planteó ampliación de los argumentos de su solicitud (imágenes 149 a 151 del expediente electrónico legajo de medida cautelar versión PDF).

5. Que en los procedimientos se han observado las formalidades de rigor y no existen en su trámite defectos u omisiones que requieran ser subsanados.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto la parte promovente solicita se le otorgue tutela cautelar, en virtud de la cual este Tribunal otorgue:

A....S.ón inmediata de los efectos de:

(i) las asambleas generales extraordinarias y sus respectivas actas, celebradas por la LIASCE en fechas 21 de mayo del 2020, 17 de julio del 2020 y 22 de enero del 2021.

(ii) los acuerdos No. 2 del acta ordinaria No. 15-2020 del 17 de diciembre del 2020, y acuerdo No. 2 del acta ordinaria 002-2021 del 1o. de febrero del 2021, ambos del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

B. Ordenar a los sujetos de derecho demandados suspender, hasta la finalización de este proceso, los efectos de las asambleas y acuerdos que se citan líneas arriba.

C....O. a la Asociación Liga de Ascenso restituir a Curridabat F.C. como equipo de la Segunda D.ón de Fútbol Profesional, hasta tanto sea resuelto el presente proceso.

De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, las asambleas y acuerdos que se pide suspender presentan el siguiente contenido de interés:

Asamblea realizada el 21 de mayo de 2020 por la Asociación Liga de Ascenso.

Hecho 4.

Asamblea realizada el 17 de julio de 2020 por la Asociación Liga de Ascenso.

Hecho 5.

Asamblea realizada el 22 de enero de 2021 por la Asociación Liga de Ascenso.

Hecho 12.

Acuerdo No.2, adoptado en la Sesión No. 15-20, realizada el 17 de diciembre de 2020, del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

Hecho 11.

Acuerdo No.2, adoptado en la Sesión No. 2-21, realizada el 1o. de febrero de 2021, del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos.

Hecho 14.

En síntesis, las conductas cuestionadas y cuya suspensión se solicita, corresponden, en primer lugar, a las decisiones asociativas que realizaron una modificación de las normas que determinaban el equipo al cual le correspondía abandonar la Liga de Ascenso (a la Primera D.ón) y ubicarse en un tercer nivel (Liga de Fútbol Aficionado), reglas adoptadas y en virtud de las cuales le correspondió a la entidad accionante abandonar de la Liga de Ascenso; y, en segundo lugar, los pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos que denegaron conocer las reclamaciones de la entidad actora en contra de lo que considera resoluciones irregulares de la Asociación Liga de Ascenso que habrían viciado la adopción de los acuerdos relativos a la determinación de la agrupación que debía abandonar esa instancia competitiva en el año 2020. En virtud de la tutela cautelar pedida, la Asociación Curridabat Fútbol Club pretende su reincorporación en la Liga de Ascenso hasta que concluya el proceso de conocimiento planteado, en el cual se solicita:

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA PROMOVENTE. En lo medular, la parte promovente argumenta que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la tutela solicitada. En cuanto a la apariencia de derecho, la parte promovente argumenta que en su demanda acusa la nulidad de una serie de asambleas generales celebradas por la Asociación Liga de Ascenso (LIASCE), que tienen como su fuente: 1) Se ha lesionado el Reglamento de Competición 2019-2020; 2) Se ha lesionado lo establecido en los propios Estatutos de la LIASCE; 3) Se vulneró el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS; y 4) Se omite lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Asociaciones y, con ello se violenta la igualdad constitucional en cuanto a la paridad de género que debe existir en las directivas de las asociaciones. Añade que todo lo anterior, se acusa también por haber sido omitido por el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos e incluso, por haber sido intencionalmente llevado a cabo por el Comité Directivo de LIASCE, razón por la cual, se exige responsabilidad civil en contra del ICODER, de LIASCE y su presidente. Añade la entidad actora que la conducta del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, órgano desconcentrado del ICODER, es disconforme con el ordenamiento jurídico administrativo, en tanto desconoció vicios de nulidad absoluta propios de las asambleas generales celebradas por la LIASCE, pero, además, al declarar inadmisible el reclamo interpuesto por Curridabat F.C., en forma contraria al debido proceso y al derecho de defensa, a la reserva de ley y al principio pro actione. Considera también la entidad demandante que el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos interpretó en forma antijurídica el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 27244 y con ello, causó un grave daño a la promovente. En apoyo de este punto, se manifiesta que tanto las nulidad de las asambleas generales celebradas por la Asociación Liga de Ascenso, así como la conducta antijurídica del ICODER, provocan que al día de hoy Curridabat F.C. se vea gravemente afectada desde varios ángulos, y todo enfocado en el descenso administrativo que ha sido ampliamente cuestionado en la demanda inicial, lo que demuestra la seriedad de la presente litis. Para fundamentar la urgencia de las medidas pretendidas, la Asociación Curridabat Futbol Club señala que es absolutamente necesario que el daño provocado sea interrumpido, pues su continuación provocaría a lo largo de los meses una muy difícil situación económica, financiera, administrativa y deportiva con pronósticos sumamente negativos para su reparación e irreversibilidad. Para un club deportivo de fútbol, el hecho de no poder...

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