Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

22-000904-1027-CA

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

G.F. BELLO MUÑOZ

DEMANDADO:

EL ESTADO

N°1245-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se conoce defensa previa de incompetencia en razón de la materia de esta jurisdicción en proceso establecido por el G.F.B.M., cédula de identidad número cédula 1-845-463 contra El Estado, quien es representado por la procuradora M.M.K..-

RESULTANDO

1. Por escrito presentado el nueve de febrero del año dos mil veintidós ante este Tribunal, la parte actora formula proceso contra El Estado (ver imágenes 2 a 11 del expediente judicial).- 2. En memorial incorporado en autos el diecinueve de abril del año dos mil veintidós, el Estado opone defensa previa de Incompetencia en razón de la materia (ver imágenes 39-54 del expediente judicial).- 3. Mediante auto de las quince horas treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, se confiere audiencia a la parte actora de las defensas previas (ver imagen 766 del expediente judicial).- 4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

CONSIDERANDO

I.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES. a) El Demandado: En síntesis, la representación estatal alega que la parte actora pretende que este Tribunal, asuma competencias administrativas, y sustraiga atribuciones de entes y órganos de la administración sanitaria, para decidir que los "Lineamientos para gestionar la obligatoriedad del esquema de vacunación COVID-19' se deje sin efecto, y por tanto no se debe aplicar. Considera que la jurisdicción contencioso no es competente para determinar la aplicación o no del esquema de vacunación en relación con el COVID 19. Con base en un desarrollo legal y reglamentario destaca las competencias en la materia objeto de discusión del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social y de la Comisión de Vacunación, haciendo énfasis en que este Tribunal no podría asumir competencias administrativas de estos entes y órganos administrativos máxime que la obligatoriedad viene dada desde el Decreto N° 42889-S, no desde la resolución DM-RM-7905-2020. Cita el numeral 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Trae a colación los votos de la Sala Constitucional N°2020-24922 de las 9 horas y 20 minutos del 29 de diciembre de 2020 y en N° 2021-4705 de las 10 horas y 5 minutos del 5 de marzo del 2021, que, en igual sentido, referente a amparos de personas que intentaron que ese alto Tribunal interviniera en la definición del esquema de vacunación, lo cual considera es de aplicación al caso concreto. b) Parte actora: Pese a que le fue conferida la audiencia de rigor, la parte actora omite referirse a la defensa de incompetencia interpuesta por el Estado.

II.- SOBRE LA COMPETENCIA EN EL CASO CONCRETO. Cuando dentro de un proceso jurisdiccional, cualquiera de las partes invoca la excepción de falta de competencia, esta se suspende a tenor de lo dispuesto en el numeral 164 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual señala: "...Salvo en los casos exceptuados por la ley, la competencia se suspende: 3.- Por la excepción de incompetencia o declinatoria de competencia, desde que se le presenta el escrito en que se alega hasta que se declare sin lugar, salvo para tramitar y resolver dicha excepción, o por la declaratoria de incompetencia que haga el funcionario hasta tanto no sea revocada por el superior...". Expuesto lo anterior, se procede primero al conocimiento de esta defensa presentada, de la siguiente forma: Una vez analizados los argumentos de las partes, estima el suscrito que la competencia del presente asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El presente proceso ordinario tiene como pretensiones lo siguiente: 1. Que se declare NULA E INEFICAZ la resolución administrativa D-RM-7905-202O de fecha 03 de abril de 20202 por arbitraria, nula, ineficaz e ilegal y carente de validez para su ejecutoriedad así como LA NULIDAD ABSOLUTA tanto del contrato como de la cláusula de confidencialidad contenida en el contrato con PFIZER suscrito por el gobierno de Costa Rica y corriendo igual suerte de NULIDAD ABSOLUTA el contrato con AstraZeneca. 2. Se ordene suspender la aplicación de vacunación obligatoria a toda la portación y en especial sobre NIÑOS Y NIÑAS de toda edad en razón del estado actual de ilegalidad...

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