Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

21-000320-1027-CA

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

H.E.M.F.

DEMANDADO:

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Y OTRO

N°1246-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las diez horas diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-

Se conoce defensa previa de incompetencia en razón de la materia de esta jurisdicción en proceso establecido por el señor H.M.F., cédula de identidad número cédula 9-0058-0245 contra la Universidad de Costa Rica, quien es representada por su Apoderada General Judicial T.V.Q., cédula de identidad número 2-470-4861 y J.J.P., cédula de identidad número 9-0039-0172.-

RESULTANDO

1. Por escrito presentado el veintidós de enero del año dos mil veintiuno ante este Tribunal, la parte actora formula proceso contra la Universidad de Costa Rica y J.J.P. (ver imágenes 2 a 29 del expediente judicial).- 2. En memorial incorporado en autos el diez de junio del año dos mil veintidós, el señor J.J.P. opone defensa previa de Incompetencia en razón de la materia (ver imágenes 179-196 del expediente judicial).- 3. Mediante auto de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil veintidós, se confiere audiencia a la parte actora de las defensas previas (ver imagen 198 del expediente judicial).- 4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

CONSIDERANDO

I.- ARGUMENTOS DE LAS PARTES. a) C.J.J.P.: En síntesis, alega que dado a que hay una indebida acumulación de pretensiones en el escrito de demanda, se podría dar lugar a una incompetencia por razón de la materia, al no corresponder su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. Indica que la pretensión principal es resarcitoria, de condena al pago de una indemnización y que los motivos que originan los daños y perjuicios son propios de la jurisdicción laboral. Manifiesta que el actor reclama una jubilación temprana y una diferencia importante en el monto de la pensión, que justifica la estimación de los perjuicios, así como que el actor sostiene que no se le cancelaron íntegramente sus prestaciones, según la convención colectiva de la Universidad de Costa Rica. De manera que considera que estos aspectos corresponde conocerlos en la jurisdicción laboral y son incompatibles con una pretensión indemnizatoria sustentada en supuestas conductas administrativas. b) Parte actora: En síntesis sostiene, que de forma infundada el demandado alega que esta Autoridad adolece de la competencia para conocer este reclamo, lo que no tiene arraigo legal ni fáctico. Manifiesta que el simple hecho de que uno de los demandados, sea un ente estatal, en este caso la U.C.R, es suficiente para que la presente sea conocida por este Honorable Tribunal. Indica que por lo vano y baladí del argumento alegado por la contraparte, NO merece mayor comentario. Solicita que en atención a lo anterior, se avoque esta autoridad a continuar con el conocimiento y decisión de este asunto, rechazando lo pedido por el codemandado.

II.- SOBRE LA COMPETENCIA EN EL CASO CONCRETO. Cuando dentro de un proceso jurisdiccional, cualquiera de las partes invoca la excepción de falta de competencia, esta se suspende a tenor de lo dispuesto en el numeral 164 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual señala: "...Salvo en los casos exceptuados por la ley, la competencia se suspende: 3.- Por la excepción de incompetencia o declinatoria de competencia, desde que se le presenta el escrito en que se alega hasta que se declare sin lugar, salvo para tramitar y resolver dicha excepción, o por la declaratoria de incompetencia que haga el funcionario hasta tanto no sea revocada por el superior...". Expuesto lo anterior, se procede primero al conocimiento de esta defensa presentada, de la siguiente forma: Una vez analizados los argumentos de las partes, estima el suscrito que la competencia del presente asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El presente proceso ordinario tiene como pretensiones lo siguiente: "Esta representación formula este proceso ordinario contencioso administrativo de reparación de daños y perjuicios en contra de: 1. "Universidad de Costa Rica y de don 2. H.C.J.P., como rector de la "Universidad de Costa Rica" y en su condición personal, con cédula de identidad numero 9-0039-0171, psicólogo, vecino de H., S.D., para que se les condene en forma solidaria al pago de los daños y perjuicios ocasionados al suscrito, por su ilícita y dolosa conducta, para que en sentencia se ordene lo siguiente: 1. Tener como responsables de los demandados, como autores y responsables del irrespeto y vejación a la confidencialidad que por imperio de ley deben de primar en los procesos administrativos que conozcan de hostigamiento sexual, conforme lo ha determinado la Sala Constitucional. 2. Condenarlos en forma solidaria al pago de una indemnización por los perniciosos efectos causados por su ilícita conducta, obligandolos en forma solidario a reparar...

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