Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo Sección I, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expediente13-005941-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

EXPEDIENTE:

13-005941-1027-CA - 6

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR/A

ASOCIACION NACIONAL DE CONSUMIDORES LIBRES

DEMANDADO/A

BANCO IMPROSA

N19-I-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...G., a las quince horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.

Proceso de conocimiento interpuesto por J.R.íguez C., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de S.C., con cédula de identidad número 2-357-890, así como de "Inversiones Rodríguez y Solórzano S.A., cédula jurídica N 3-101-3011555, contra del Banco Nacional de Costa Rica, representado por H.Z.B., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Rafael, Escazú y portador de la cédula de identidad número 1-0951-0840, en su carácter de apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica; Banco Improsa en calidad de fiduciario, representado por la Licda. G.P.A., carnet 11088, en su condición de apoderada especial judicial; Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por el Lic. J.M.ón B., carnet 5699, en su condición de apoderado especial judicial y el Banco de Costa Rica representado por F.M.H., mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 1-561-331, en su condición de apoderado especial judicial. Participa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada A.R.R., carnet 6710.

RESULTANDO:

I.- Los actores formularon las siguientes pretensiones que han sido ajustadas a lo largo del proceso, las cuales se transcriben de forma textual:1.- Que se declare la nulidad absoluta de la operación crediticia N0403 009 30688701. Causales de nulidad: a.- Vicios en el consentimiento por falta de información e inducción a error, al hacer creer que el deudor tenga capacidad de pago, para hacerle frente a la obligación por todo el plazo del crédito. b.- Por otorgar crédito sin capacidad de pago del deudor. 2.- Que se declare la extinción de las obligaciones asumidas por la operación crediticia No 0403 009 30688701 y liberación de deudores, por imposibilidad de cumplimiento. 3.- Que se declare la nulidad de la cláusula del contrato de fideicomiso de garantía 3709/2012 número 3.04, que establece la renuncia del proceso de cobro judicial para acudir al remate vía notarialvisible a folio 25 del expediente judicial. 4.- Que se declare la nulidad absoluta del proceso de remate privado ejecutado de forma errónea por parte de Banco Improsa, en calidad de Fiduciario, sobre los bienes inmuebles situados en la Provincia de Alajuela, No 189161-000 y N 378.071-000. Causal de nulidad: a.- Remate privado realizado por medio de notario público sin competencia otorgada por ley ya que se trata de potestad legislativa y por vulnerar el Principio de Legalidad, dentro de su función pública. 5.- Que se declare la nulidad de la garantía excesiva sobre la propiedad de Alajuela N189.161-000. Causal de nulidad: la garantía excesiva es una cláusula abusiva viciada de nulidad absoluta, según el artículo 1023 del Código Civil, inciso 2, sub inciso l). 6.- Subsidiariamente, si no se obtienen las pretensiones anteriores, que se indemnice al deudor por responsabilidad objetiva, por el daño material ocasionado por el valor real del bien inmueble ubicado en la propiedad de Alajuela No 189-161-000, de conformidad lo establezca el perito judicial, por otorgar un crédito sin capacidad de pago del deudor. 7.- Nulidad de la cláusula abusiva de la tasa piso, sin tasa techo: a- Cláusula Primera del Contrato de F.deicomiso de Garantía 3709/2012, visible en el folio 17 del expediente judicial. b.- Cláusula Octava del Contrato de Crédito, visible en el folio 36 del expediente judicial. 8.- Nulidad de los puntos porcentuales fijos superiores a los 2 puntos porcentuales sobre la tasa referenciada: a.- Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso de Garantía 3709/2012, visible en el folio 17 del expediente judicial. b.- Cláusula Sétima del Contrato de Crédito, visible en el folio 36 del expediente judicial. 9.- Indemnización por Responsabilidad Objetiva en materia de consumo, causadas por los cobros excesivos generados por las cláusulas abusivas que indico: a.- Tasa Piso sin Tasa Techo, por la cuantía que indique el informe pericial. b.- Tasa de Interés con un factor fijo superior a 3 puntos porcentuales, por la cuantía que indique el informe pericial. PRETENSIONES CON BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 1.- Nulidad de la cláusula abusiva de la tasa piso, sin tasa techo: a- Cláusula tercera del contrato de préstamo mercantil, visible a folio 79 del expediente judicial. b.- Cláusula tercera del contrato de préstamo mercantil, visible a folio 89 del expediente judicial. c.- Cláusula tercera del contrato de préstamo mercantil, visible a folio 85 del expediente judicial. 2.- Nulidad de los puntos porcentuales fijos superiores a los 2 puntos porcentuales sobre la tasa referenciada: a.- Cláusula tercera del contrato de préstamo mercantil, visible a folio 89 del expediente judicial. 3.- Nulidad de la cláusula que establece el pago a cargo del deudor, sobre comisiones y gastos de formalización, sin la información de montos ni porcentajes: a.- Cláusula décimo quinto de la escritura pública No 42, visible a folio 189 del expediente administrativo de la Operación No.57-14-30479848. b.- Cláusula décimo tercero de la escritura pública N3, visible a folio 14 del expediente administrativo de la Operación No. 57-14-30194675. c.- Cláusula décimo noveno de la escritura pública N42, visible a folio 191 del expediente administrativo de la Operación No.57-14-30479848. d.- Cláusula décimo sétimo de la escritura pública No. 3, visible a folio 15 del expediente administrativo de la Operación No. 57-14-301946754.- Indemnización por Responsabilidad Objetiva en materia de consumo, causadas por los cobros excesivos generados por las cláusulas abusivas que indico: a.- Tasa Piso sin Tasa Techo, por la cuantía que indique el informe pericial. b.- Tasa de Interés con un factor fijo superior a 3 puntos porcentuales, por la cuantía que indique el informe pericial. c.- Por el cobro de gastos de formalización y comisiones, sin la información al consumidor de montos ni porcentajes. PRETENSIONES CON EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 1.- Que se declare la nulidad de la cláusula N6 de la escritura pública 91, visible a folio 52 del expediente judicial, que establece que los intereses se fijarán de conformidad con la tasa básica pasiva del Banco Central más 20 puntos porcentuales. Causal de nulidad: Falta de información del factor no variable que se le adiciona a la tasa referenciada. No coincide la tasa indicada en el contrato y la tasa cobrada en los desembolsos, según los historiales de pago visibles de folio 66 al 76 del expediente judicial: la tasa aplicada estuvo entre 10 y 15% anualy la tasa básica pasiva varió del 13.50, al 7, 4.25, al 6, 8 y al 12%, etc. 2.- Indemnización por Responsabilidad Objetiva en materia de consumo, causadas por los cobros adicionales a la tasa legal en créditos de colones, que corresponde a la tasa básica pasiva, por la cuantía que indique el informe pericial, de conformidad al artículo 497 del Código de ComercioPRETENSIONES CON EL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL El monto de dinero en colones, que corresponde al pago generado por la diferencia entre la Tasa Básica Pasiva a 6 meses plazo del Banco Central de Costa Rica, y la tasa aplicada según los historiales de pago(Imágenes 467-469,559-569 del expediente judicial);

II.-Los demandados contestaronde manera negativa la demanda, interponiendo las excepciones de prescripción, falta de interés actual, falta de legitimación activa, hecho de un tercero y culpa de la víctima y falta de derecho. (Imágenes 185-218, 75-296, 337-357, 382-391 del expediente judicial).

III.-En fechas del 12 de enero 2015, 17 de agosto del 2015 y del 11 de enero del 2016se llevó a cabo la audiencia preliminar, con la participación de todas las partes, evacuando todas las etapas pertinentes. (Imágenes 434-437, 462-465, 559-563 del expediente judicial).

IV.- El3 de febrero del 2023, se realizó el juicio oral y público con la participación de todas las partes, se evacuó la prueba admitida de orden pericial, se difirieron las conclusiones de forma escrita para ser presentadas en el plazo de cinco días hábiles, venciendo dicho plazo el día 10 de febrero del 2023 y se declaró el proceso como un asunto muy complejo.(Soporte de audio, SIGAO);

V. - Se dicta esta sentencia dentro del plazo legal establecido, sin que se observe nulidad alguna, previa deliberación, por unanimidad, y de manera escrita por la jueza ponente Gómez C.ón, con el voto afirmativo de la jueza M.A. y el juez M.ías R.íguez

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. El 13 de junio del 2003, mediante escritura pública número tres, otorgada ante el notario O.A.M. compareció J.R.íguez C., en el que se constituye deudor del Banco Nacional de Costa Rica, y se otorga hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional por la suma de treinta millones de colones, sobre la propiedad trescientos setenta y ocho mil setenta uno - cero cero cero. (Folios 17-20 del expediente administrativo, Banco Nacional, operación 57-14-30194675); 2. El 17 de junio del 2003, J.R.íguez C. y el Banco Nacional de Costa Rica, suscribieron un contrato de préstamo mercantil, Operación No. 30172979 por la suma de treinta millones de colones pagaderos a cuotas mensuales de seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones a un plazo de ciento veinte meses. En este contratoel deudor reconoce que devengará intereses corrientes anuales del 25.00% o la que rija en el momento de la formalización del crédito para esta actividad, pagaderos por mes anticipado. Dichos intereses serán ajustables periódicamente hasta en veintisiete puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de...

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