Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente22-005790-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

22-005790-1027-CA - 3

PROCESO

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR/A

I.B....J..É.NEZ

DEMANDADO/A

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(A Y A)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés

N722-2020 -

Proceso de amparo de legalidad interpuesto por I.B.J..É..N. cédula de identidad 11155062,contraACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

1-) La recurrentepresenta proceso de amparo de legalidad, en el cual solicita se declare con lugar sus pretensiones ante la omisión del demandado, alega que de fechas 10 de marzo del año 2022 y 15 de mayo del 2022, solicito disponibilidad de agua.

2-)Mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos, debidamente notificada a la parte actora (consta en autos) se le previno aportar copias para adjuntar a la parte demandada con el emplazamiento de la demanda, prevención que no fue atendida por la parte actora.

CONSIDERANDO

I. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL AMPARO DE LEGALIDAD: De conformidad con el artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional en concordancia con los numerales 49.1 y 61 del Código Procesal Contencioso, señala que ante la falta de requisitos en el escrito de demanda debe de prevenirsele a la parte gestionante se completen los mismos, previo a dar inicio al proceso, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento de lo solicitado en el plazo señalado por la norma el proceso debe declararse inadmisible y ordenarse su archivo.

II. Único. Análisis del caso Analizado el recurso de legalidad interpuesto por la parte actora y siendo como consta en autos que mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del 2 de diciembre del año 2022, se le previno a la parte actora aportara copias de la prueba tal y como lo establece el Código Procesal Contencioso Administrativo, y siendo que de una revisión integral de los autos se constata que no se cumplió con lo solicitado, se procede a inadmitir este proceso y ordenar su archivo, sin perjuicioque la parte accionante acuda nuevamente a esta instancia en resguardo de sus derechos.Se exonera a la partesdel pago de costas personales y procesales

POR TANTO

Se declara la inadmisión el presente procesopor las razones expuestas, se exonera a las partesal pago de costas personales y procesales Licda. K.M.V.J.énez. Jueza.



- Código Verificador -

ZALXUHLIT0K61



Documento firmado por:

K.V.J., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-005790-1027-CA

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