Sentencia Nº 0808-2023 de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-06-2023

Fecha08 Junio 2023
Número de expediente20-002032-1027-CA - 8
Número de sentencia0808-2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de proceso CONOCIMIENTOII.- DEL OBJETO DEL PROCESO: En la presente causa, bajo el expediente 20-002032-1027-CA, cuyo actor es  EYAL ESKENAZI, las pretensiones principales numeradas del extremo denominado "A)" al extremo denominado "R)", visibles de imágenes 20 a 29, 430 a 436 del expediente principal, y fijadas cuando comenzó la audiencia preliminar el día 28 de octubre del año 2021, según consta en la minuta visible a imagen 604, así como en el audio correspondiente (Cfr. 00:26:23 a 00:26:30 de la grabación digital correspondiente a dicha audiencia).  Dichas pretensiones se relacionan, en síntesis, con la denominada "teoría del caso" de la parte actora en el presente asunto, que, tal como consta en la demanda, se circunscribe  a su alegación de que amparado en la publicidad registral, procedió a realizar de buena fe un contrato de préstamo mercantil con el señor UNAI LEON MUÑOZ en representación de la sociedad LA PERLA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, que era garantizado por un inmueble mediante la figura de la hipoteca, siendo que indica que la información registral era vital, esencial e indispensable para realizar tal contrato de préstamo, y, sin embargo, la publicidad registral señala que resultó no ser veraz, ni cierta, y con ello indica la parte actora que se le provocó un grave y cuantioso daño material (patrimonial) y un severo daño extrapatrimonial (moral), así como cuantiosos perjuicios, los cuales estima en su demanda en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR