Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-06-2023

Fecha20 Junio 2023
Número de expediente19-008140-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

1

EXPEDIENTE: 19-008140-1027-CA - 0

PROCESO: CONOCIMIENTO

ACTOR/A: J.A.M. DOMINGO

DEMANDADO/A: EL ESTADO

N 865-2023-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSegundo Circuito Judicial deSan José. G., a las quince horas con diez minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés.-

Se conoce SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DEL PROCESO 21-001632-1027-CA al PROCESO 19-008140-1027-CA, el primero formulado por STERA CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-235881,contra G.L..Ó..N.S., VICTORIA HERNÁNDEZ MORA y EL ESTADO; y el segundo más antiguo formulado por KAIMANDUC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-146702, contra EL ESTADO.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA. En la tramitación de la causa 19-008140-1027-CA se aprecian de interés los siguientes extremosa.- Por escrito de 17 de diciembre de 2019, seformula proceso de conocimiento por J.A.M.D., en su calidad de representante de la sociedad KAIMANDUC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-146702. [imágenes 2 a 6 de expediente digital].- b.- Por escrito de fecha 10de enero de 2020, se formula ampliación de demanda. [imágenes 7 a 22 del expediente digital].- c.-Por auto de las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero dedos mil veinte, el juez tramitador realiza prevenciones de admisibilidad [imagen 25del expediente digitald.- Por escrito de fecha 06 de febrero de 2020 la parte presenta escrito donde indica cumplir con la prevención realizada [imágenes 28 a 36 del expediente digitale.- Por auto de las diez horas y veinticuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintese tiene por establecido el proceso de conocimiento de J.A.M. DOMINGO contra el ESTADO. [imágenes 47 a 49 del expediente digital].- f.- Pormemorial de fecha 20 de abril del 2020, la Procuraduría contesta la demanda interpuesta por KAIMANDUC S.A. representada por J.A.M.D., e interpone excepciones previas y de fondo. [imágenes 52 a 96 del expediente]g.- Por autode las trece horas y treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte se tiene porcontestada la demanda y opuestas las excepciones de ACTO NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN Y FALTA DE DERECHO. [imagen 322 del expediente]. h.- Por escrito fechado 06 de mayo de 2020, laparte actora se refiere a la audiencia de excepciones. [imágenes 324 a 340y 346 a 361 delexpediente digital].- i.- Por resolución N1027-2020-T de las nueve horas con treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte, se rechaza la defensa previa de acto no susceptible de impugnación imágenes 374 a 380 del expediente digitalj.-Por escrito de fecha 12 de enero de 2021 la parte actora se refiere a laacumulación con el expediente 21-000138-1027-CA. [imagen 400 del expediente digital].- k.-Por auto de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veintiunose otorga audiencia sobre acumulación solicitada con el proceso de conocimiento 21-000138-1027-CA. [imagen 416 del expediente digital].- l.- Por memorial de fecha 19 de enero de 2021 laProcuraduría se refiere a la audiencia de acumulación con el expediente 21-000138-1027-CA y solicita su rechazo. [imágenes 417 a 422 del expediente digital].-m.- Por fallo N0174-2021-T de las diez horas veinte minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, se rechaza la solicitud de acumulación del proceso 21-000138-1027-CA al proceso 19-008140-1027-CA y se indica que se deberán tramitar en carpetas separadas.-[imágenes 425 a 431 del expediente digitaln.- Mediante resolución de las diez horas veintidós minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se otorga audiencia a las partes sobre una eventual acumulación del expediente 21-001632-1027-CA con la presente causa 19-008140-1027-CA, por lo que se deja sin efecto el señalamiento para audiencia preliminar, audiencia que es contestada por la representación estatal oponiéndose a la acumulación mediante gestión de fecha 01 de diciembre de 2021 [imágenes 449, 452 a 459 del expediente digital].- l.-La parte accionante, por su parte, también atiende la audiencia referida en el punto anterior mediante gestión de fecha 2 de diciembre de 2021, sosteniéndo, en síntesis, que se trata de la misma relación jurídico administrativa cuyo fondo es el mismo pero varían de año las resoluciones, y que, en el caso de los expedientes en cuestión aunque las empresas tienen cédulas jurídicas distintas el representante es el mismo, y si bien en cierto en uno existen dos personas demandadas y en el presente no se han traído indica que se van a demandar, señala que la causa en ambos procesos es la misma que es obtener la condición de PYME y las pretensiones no se excluyen entre sí por lo que pide que se acumulen ambas causas [imágenes 461 a 467 del expediente digitalo.-Mediante resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, se rechaza el recurso de revocatoria interpueso en contra de la resolución N 0174-2021-T de las diez horas veinte minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, interpuesto por la parte accionante.[imágenes 639 a 640 del expediente digitalp.-Mediante resolución de las veintiuno horas diecinueve minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, al existir solicitud de acumulación pendiente de los procesos 21-001632-1027-CA al 19-008140-1027-CA se concede audiencia a las partes por el plazo de tres días habiles, audiencia que es atendida por la representación estatal mediante gestión de fecha 08 de marzo de 2023 reiterando su posición de oponerse a la solicitud de acumulación, por cuanto sostiene que, en síntesis, en el presente expediente mediante la resolución N°0174-2021-T ya se resolvió una gestión de acumulación similar planteada por el actor, cuyos razonamientos son aplicables a esta nueva solicitud de acumulación, por lo que no es procedente la acumulación, ya que en el este expediente N°19-008140-1027-CA la parte actora es una "persona física" el señor J.A.M.D., según la resolución de traslado no impugnada, mientras que en el expediente N°21-001632-1027-CA la parte actora es una persona jurídica, la sociedad STERA CLUB S.A., además de que en este último expediente la parte actora amplió su demanda también en contra de la señora G. LEÓN SEGURA y VICTORIA HERNÁNDEZ MORA en lo personal, además de que no existe identidad de pretensiones, y lo único que coincide es la impugnación de la directriz 002-2018-DIGEPYME, por lo que tampoco existe la identidad de la causa petendi, por lo que no resulta procedente acumular ambos expedientes. [imágenes 644 a 654 del expediente digital

II.- ALEGATOS DEL ACTORSegún el recuento realizado previamente, la parte actora se refiere a la acumulación de la presente causa con el expediente 21-001632-1027-CA, y expone, en síntesis, que la solicitud se basa para empezar en respetar una serie de principios de derecho público, eficiencia, eficacia, economía, seguridad jurídica para no hacer más onerosa la carga para K. que tiene que pagar los sueldos de todos con sus impuestos, es decir 4 procuradores o 3 procuradores, 3 o 4 jueces, después otros tantos jueces, más el tiempo, la duración, lo repetitivo de los argumentos, para llegar a la misma conclusión en todos, no se piensa que vaya a haber sentencias contradictorias porque para eso se está solicitando la acumulación.Señala que ambos se trata de expedientes de conocimiento, y, luego de referirse a la doctrina de la acumulación, indica que se trata de la misma relación jurídico administrativa cuyo fondo es el mismo pero varían de año las resoluciones, y que, en el caso de los expedientes en cuestión aunque las empresas tienen cédulas jurídicas distintas el representante es el mismo, y si bien en cierto en uno existen dos personas demandadas y en el presente no se han traído indica que se van a demandar, señala que la causa en ambos procesos es la misma que es obtener la condición de PYME y las pretensiones no se excluyen entre sí por lo que pide que se acumulen ambas causas, ofreciendo como prueba la audiencia de contestación sobre las defensas previas conferida a STERA CLUB y contraprueba presentada dentro del expediente N° 21-001632-1027-CA [imágenes 461 a 467 del expediente digital

III. ALEGATOS DEL ESTADOPor memoriales de fechas 01 de diciembre de 2021 [imágenes 452 a 459 del expediente digital] y 08 de marzo de 2023 [imágenes 645 a 654 del expediente digital] la representacion estatal reitera su oposición a la solicitud de acumulación del presente expediente con la causa tramitada en el expediente N°21-001632-1027-CA, por cuanto sostiene que, en síntesis, en el presente expediente ya se dispuso el rechazo de una gestión similar mediante la resolución N0174-2021-T, que resolvió en su momento una gestión de acumulación muy similar a la planteada ahora por la parte actora, fallo cuyos razonamientos son aplicables a esta nueva solicitud de acumulación, por lo que no es procedente la acumulación, pues en el presente expediente N19-008140-1027-CA la parte actora es una "persona física" el señor J.A.M.D., según la resolución de traslado no impugnada, mientras que en el expediente N°21-001632-1027-CA la parte actora es una persona jurídica, la sociedad STERA CLUB S.A., además de que en este último expediente la parte actora amplió su demanda también en contra de la señora G. LEÓN SEGURA y VICTORIA HERNÁNDEZ MORA en lo personal, además de que no existe identidad de pretensiones, y lo único que coincide es la impugnación de la directriz 002-2018-DIGEPYME, por lo que tampoco existe la identidad de la causa petendi, por lo que no resulta procedente acumular ambos expedientes.

IV. EN CUATO A LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓNTal y como señala la representación estatal en su respuesta a la audiencia formulada, en el presente caso ya se resolvió una solicitud de acumulación muy similar a la que nos ocupa mediante el fallo N° 0174-2021-T de las diez horas veinte minutos del once de...

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