Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de expediente23-000162-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoAMPARO DE LEGALIDAD
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

23-000162-1027-CA - 5

PROCESO

AMPARO DE LEGALIDAD

ACTOR/A

EMPRESA CONCESIONARIA DE TRANSPORTE DE LA RUTA 696 Y OTROS

DEMANDADO/A

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, EL ESTADO

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasnueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.

No. 975-2023

Proceso de amparo de legalidad interpuesto por EMPRESA CONCESIONARIA DE TRANSPORTE DE LA RUTA 696 Y OTROScontraCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP), EL ESTADO.

RESULTANDO

1).- La parte actora interpone el presente proceso para que en sentencia se ordene el cese de la inactividad acusada, la cual corresponde a queen fecha 23 de setiembre del 2022, la parte actora solicito estudio técnico de variables operativos, la cual a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto (Los autos).

2).- La representación de la parte demandada, en lo relevante para el caso concreto, rechazó el recurso de amparo planteado

3).-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley

CONSIDERANDO

I.DERECHO A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO. El derecho fundamental a un procedimiento administrativo pronto y cumplido deriva del derecho público subjetivo más general a una justicia pronta y cumplida, sustentado en el artículo 41 de la Constitución Política. El derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de laAdministración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional). El canon 41 de la Carta Política demanda una justicia pronta y cumplida, ambos conceptos jurídicos indeterminados, pero que exigen una solución justa y que, en el caso de la prontitud, demanda que los procesos sean tramitados en plazos razonables, sin que pueda haber una duración excesiva e injustificada, que dé al traste con dicha garantía mediante dilaciones indebidas en el iter procedimental, pues, en definitiva, una justicia retardada equivale a una justicia denegada. Ahora bien, en el ámbito de la justicia administrativa y del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida, cuya lógica es eminentemente de carácter judicial, se deriva el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, que impone a las entidades y órganos públicos tramitar, resolver y comunicar en la sede administrativa las gestiones de los administrados con diligencia, celeridad y respeto a los plazos previstos tanto en los artículos 261 y 325 de la Ley General de la Administración Pública, como el que corresponda en virtud de ley especial, según se trate, a su vez, de los procedimientos administrativos de carácter constitutivo o de impugnación. Cuando la conducta administrativa no se ajuste a lo establecido en el ordenamiento, la omisión de resolver en un plazo razonable los procedimientos administrativos, tanto en fase constitutiva como recursiva, constituye una manifestación de inactividad formal de la Administración que vulnera los derechos públicos subjetivos de los administrados, cuyo conocimiento y resolución corresponden a la J.ón Contencioso Administrativa, en virtud del control plenario de juridicidad de la función administrativa establecido en los artículos 49 de la Constitución Política y 1, 2 y 36 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin embargo, tal espectro de control jurisdiccional se circunscribe a la inactividad propiamente, mas no prejuzga sobre el fondo del asunto pendiente ante el órgano o ente público, cuyo conocimiento podría, inclusive, no ser de conocimiento de esta jurisdicción. Todo lo anterior, concretado en la revisión que efectúa el juzgador en los denominados amparos de legalidad, apareja que deba verificarse la inactividad de la Administración, cuando teniendo bajo su cargo dar respuesta al administrado, en virtud de un plazo legal o reglamentariamente establecido, aquella no brinde la obligada respuesta, sin que esta J.ón prejuzgue sobre el fondo de lo solicitado o pretendido por el administrado.

II. SOBRE EL CASO EN CONCRETOEn el presente asunto ha sido acreditado que la parte amparada presentó ante el ESTADO, a saberCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICOen fecha 23 de setiembre del 2022, solicitud de estudio técnico de variables operativos,gestiónla cual a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indicó no se le había resuelto. Una vez interpuesto el amparo de legalidad y conferido por este Tribunal el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de que la Administración resolviera, estaaportó a los autos prueba fehaciente que acredito que haya dado cumplimiento a la conducta acusada como omitida, esto mediante resolución administrativa CTP-DING-OF-122-2023 del 9 de febrero del 2023, notificado el 9 de febrero del 2023de modo que a través de dicha respuesta se constata que la Administraciónha resuelto por acto final el pedimento del administrado. En atención de lo anterior, debe adeclararse sin lugar la demanda planteada.

POR TANTO

Con fundamento en el numeral 35.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se da por terminado este proceso sin especial condenatoria en costas. Se ordena el archivo del expediente.M.. K.V.J.énez. Jueza.-



- Código Verificador -

YSCETCQMC9061



Documento firmado por:

K.V.J., JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 23-000162-1027-CA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR