Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-06-2023

Fecha20 Junio 2023
Número de expediente21-000491-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

21-000491-1027-CA

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTORA

CSE SEGURIDAD S.A.

DEMANDADO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR

ACTORA:EMPRESA CSE SEGURIDAD S.A.

DEMANDADOS:BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR

No-51-2023-I

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, C.B., a las quince horas con cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés.-

Proceso de conocimiento interpuesto por la empresa CSE Seguridad, Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Especial Judicial, L.. R.I.L.R., mayor, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 3-344-938, en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por su Apoderado Especial Judicial, L.. M.A.C., abogado, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad número1-758-194.-

RESULTANDO

I.- En fecha 03 de febrero de 2021, la empresa actora interpone proceso de conocimiento en contra del Banco Popular, formulando las siguientes pretensiones admitidas en audiencia preliminar y aclaradas en juicio: "PRIMERA PRETENSIÓN: Que en sentencia se declare contraria al ordenamiento jurídico la conducta incurrida por parte del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, al no pagar a tiempo las facturas producto de la ejecución contractual por servicios de seguridad, vigilancia y de monitoreo, prestados por mi representada mediante las licitaciones públicas números: L.ón Pública Número: 2015LN-000028-DCADM. SEGUNDA PRETENSIÓN: Que en sentencia se determine que el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, realizó una retención indebida de montos adeudados de pagos por servicios de seguridad recibidos, por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS CUARENTA COLONES CON 00/100 (12,999.840) adeudados a la empresa C.S.E. SEGURIDAD, S.A, por concepto de las: FACTURAS QUE CORRESPONDEN A LAS NUMERO; 91590 DE FECHA: 11/05/2018,92631 DE FECHA: 27/05/2018, 92632 DE FECHA: 27/06/2018, 92633 DE FECHA: 27/07/2018. TERCERA PRETENSIÓN: Que el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL ha realizado una errónea interpretación de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS vigente para el periodo 2017-2018. Que se establezca como una práctica administrativa errónea y contraria a derecho el retener el pago de las facturas número: FACTURAS QUE CORRESPONDEN A LAS NÚMEROS: 91590 DE FECHA: 11/05/2018, 92631 DE FECHA: 27/05/2018, 92632 DE FECHA: 27/06/2018, 92633 DE FECHA: 27/07/2018, por servicios de vigilancia ya prestados por parte de CSE SEGURIDAD, S.A. CUARTA PRETENSIÓN: Se ordene a BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, el pago de los intereses legales generados por las facturas dichas que fueron pagadas tardíamente por dicha institución, en razón de la resolución dictada a las 12:50 horas del día 25 de agosto del 2018 dentro de la Medida Cautelar Ante Causam dentro del expediente número: 18-007104-1027-CA. FACTURAS QUE CORRESPONDEN A LAS NÚMERO: 91590 DE FECHA: 11/05/2018, 92631 DE FECHA: 27/05/2018, 92632 DE FECHA: 27/06/2018, 92633 DE FECHA: 27/07/2018. QUINTA PRETENSIÓN: Se condene al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL al pago del daño moral - objetivo tanto a la sociedad CSE SEGURIDAD, S.A. (excluido lo tocante a los socios) así como los perjuicios que corresponden a los daños materiales causados a mi representada como consecuencia de la aplicación errónea y que generó una mala costumbre en la aplicación por parte de la Administración Pública del numeral 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los cuales se liquidaránen la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispone el inciso iii m) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el demandado. SEXTA PRETENSIÓN: S. se sirva en condenar a la parte demandada en este proceso al pago de las costas procesales y personales que se generen en este proceso, así como sus respectivos intereses hasta el efectivo pago de las mismas". (Ver demanda en imágenes 2 a 73 y audiencia preliminar en imágenes 714 a 720 del expediente digital judicial).-

II.- Otorgado el traslado de ley, el banco accionado se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de derecho y de pago. (Ver imágenes 599 a 607 del expediente digital judicial).-

III.- La audiencia preliminar fue celebrada el día 8 de diciembre de 2021, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar y minuta en imágenes 714 a 720 del expediente digital judicial).-

IV.- El juicio oral y público, fue celebrado el día 30 de mayo de 2023,con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en expediente digital judicial).-

V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-

Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores Gómez C.óny Núñez C..-

CONSIDERANDO

I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente:1) En el año 2015, el Banco Popular inicia la licitación pública No. 2015LN-000028-DCADM para la contratación de servicios de operadores de monitoreo para la unidad de monitores en oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (consumo por demanda). (Hecho no controvertido); 2) La empresa CSE Seguridad, S.A., presenta recurso de objeción al cartel de la licitación pública No. 2015LN-000028-DCADM en lo relacionado a las multas. También presentó una aclaración en cuanto a la fórmula de reajuste de precios. (Ver imágenes 8 a 21 de los folios 33 a 63 del Tomo I del expediente administrativo en cd de prueba); 3) En el cartel de la licitación pública No. 2015LN-000028-DCADM, en la cláusula 4.3 "FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA", se indica textualmente: "(...) En el momento de formalización del contrato, el adjudicatario debe presentar certificación con no más de un mes de emitida, extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social en donde se indique que se encuentra al día con el pago de las cuotas". Asimismo en la cláusula 4.4 "FORMA DE PAGO", se señala: "(...) Para Contratistas domiciliados en Costa Rica, el pago por el servicio de operadores de monitoreo se efectuará de forma mensual como máximo a los 30 días naturales después de recibidos los servicios con la respectiva factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en la orden de compra/o contrato por parte del área fiscalizadora. El pago se realizará sólo vía electrónica mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga preferiblemente con el Banco Popular o cualquier otro Banco al cual se pueda realizar transferencia vía SINPE. El oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta corriente o de ahorros que tienen este Banco, si no la tuviese puede abrir una previo al inicio de la ejecución contractual. De requerirse el pago vía SINPE a otro Banco, deberá indicar el nombre de la entidad a la cual se realizara la transferencia y el número de cuenta, corriendo la respectiva comisión por cuenta del contratista. Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa(sic). A quienes se les haya dispensado del trámite de timbraje, deberán hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que pueden darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto. El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del pago. El contratista debe de presentar junto con la factura de cobro, constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde se demuestre que él se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS) en caso de la presentación de la constancia de la Caja en fecha posterior a la presentación de las factura, los 30 días naturales para el pago se contabilizarán a partir de la presentación de la factura y demás condiciones establecidas en el párrafo de este apartado. Ambos documentos (factura, constancia de la CCSS y FODESAF) serán requisitos esenciales para efectuar el pago dentro del plazo establecido, por lo que la constancia deberá estar vigente, como mínimo, hasta el día en que se efectué el pago. De encontrarse vencida la constancia emitida por la CCSS, en el momento de efectuar el pago, el Banco Popular se reservará el derecho de realizar por su cuenta las respectivas verificaciones, de existir en ese momento atraso porparte del Contratista ante la Caja del Seguro, el Banco Popular no realizará el pago, situación que será comunicada al Contratista por parte del fiscalizador del contrato para que éste normalice su situación y el Banco pueda proceder con el pago pendiente. El plazo en exceso de la fecha prevista para el pago, producto de situaciones como la indicada, no será responsabilidad del Banco." (Ver imágenes 53 a 55 de los folios 33 a 63 del Tomo I del expediente administrativo en cd de prueba); 4) La Empresa CSE Seguridad S.A., en su oferta en el punto 4.4 "FORMA DE PAGO", señalóEntendemos y aceptamos este punto 4.4". (Ver imagen 43 de los folios 183 a 252 del Tomo I del expediente administrativo...

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